Sentencia Penal Nº 53/200...re de 2006

Última revisión
17/10/2006

Sentencia Penal Nº 53/2006, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 6/2006 de 17 de Octubre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Octubre de 2006

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GRANDE-MARLASKA GOMEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 53/2006

Núm. Cendoj: 28079220012006100031

Resumen
Se condena a los acusados como responsables de un delito de tráfico de drogas, en procedimiento seguido ante el Juzgado Central de Instrucción nº1. Los acusados se concertaron para organizar con carácter reiterado la importación y transporte de haschis y su posterior distribución tanto en España como por el resto de Europa, para lo cual contaban con la colaboración de terceras personas que se encargaban de dirigir la importación de la sustancia estupefaciente desde Vigo, procedente de Marruecos, supervisando personalmente todos los pormenores de la operación de entrada y posterior venta.

Voces

Sentencia de conformidad

Responsabilidad

Delito de tráfico de drogas

Hachís

Estupefacientes

Encabezamiento

PROCEDIMEINTO ABREVIADO 312/05

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 1

ROLLO DE LA SALA N° 6/2006

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

IIma. Sra. Presidenta:

Dª. Clara Bayarri García

IImos. Srs. Magistrados:

D. Fernando Grande Marlaska Gómez

D. Ricardo Rodríguez Fernández

En la villa de Madrid, el día diecisiete de octubre de dos mil seis.

La Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIAN0 53/2006

En el Procedimiento Abreviado n° 312/05, procedente del Juzgado Central n° 1, seguido por un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud concurriendo los subtipos agravados de organización, notoria importancia y especial gravedad de los arts. 368, 369.1-2° y 6° y art. 370.3, todos ellos del Código Penal , en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Da Inmaculada Avila Serrano, y como acusados Carlos José, asistido por el Sr. Letrado D. Antonio Navas Martínez, quien comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 19 de julio de 2.005, hasta el día de hoy, Íñigo, asistido por el Sr. Letrado D. Evaristo Llanos, quien comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 19 de julio de 2.005, hasta el día de hoy y Victor Manuel, asistido por la Sra. Letrada Da Marina Reyes, quien comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 19 de julio de 2.005, hasta el día de hoy,

No comparece Serafin, representado por el Letrado D. Juan Carlos Sánchez Peribañez, habiéndose acordado su busca y captura nacional e internacional.

Constan reseñadas en Autos sus demás circunstancias personales.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Fernando Grande Marlaska Gómez

Antecedentes

PRIMERO- Las presentes diligencias se inician como Diligencias Previas número 312/05, seguidas en el Juzgado de Instrucción Central número 1, que se transformaron en Procedimiento Abreviado por auto de fecha 16 de febrero de 2.006, formalizando el MF. escrito de acusación provisional en los términos que obran a la causa, dictándose seguidamente y con fecha 14 de marzo de 2.0Q6 auto de apertura del juicio oral, notificado a los acusados y partes procesales que presentaron los respectivos escritos de defensa.

SEGUNDO.- En fecha 14 de junio de 2.006 se elevó la causa a esta Sala, dictándose con fecha 18 de septiembre de 2.006 auto de admisión de la prueba propuesta y señalando el día para la celebración del juicio oral.

TERCERO.- En el día de ayer, se celebró el juicio oral respecto a los acusados presentes. Al inicio de la vista el MF. modificó sus conclusiones provisionales, aportando escrito en tal sentido, tal y como obra unido al acta del juicio oral, firmándolo igualmente los letrados de las defensas.

CUARTO.- Concedida la palabra a los imputados, por éstos se reconocieron como ciertos los hechos de la imputación, mostrando su conformidad con la calificación jurídica que por el Ministerio Fiscal se efectuaba, así como con las penas para cada uno de ellos solicitadas. Expresamente manifestaron ser conocedores de las consecuencias individualmente contempladas, de la conformidad que en el acto mostraban. Por los Srs Letrados, de las respectivas defensas, se mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, firmando previamente el escrito de acusación modificado como ya se ha señalado, con la conformidad que por sus respectivos defendidos se efectuó, estimando todos ellos, así como el Ministerio Fiscal, innecesaria la continuación del plenario, declarándose así por la Sala.

QUINTO.- Observadas las normas del procedimiento

Hechos

ÚNICO.- Probado, y así se declara, por el expreso reconocimiento en el acto del plenario de los hechos, por la totalidad de los imputados, excepción de Serafin, quien no ha comparecido al acto del juicio oral, habiéndose acordado su busca y captura nacional e internacional y a quien no afecta esta resolución, que:

1.- Como consecuencia de previas investigaciones llevadas a cabo por la Policía de la DGO-UDYCO, respecto a las ilícitas actividades desarrolladas por una organización criminal compuesta principalmente por súbditos españoles y marroquíes, dedicada a la introducción en España y Europa, desde Marruecos, de grandes cantidades de Haschis, se solicitaron diversas intervenciones telefónicas en relación con el imputado Manuel y su hijo Benjamín, con domicilio en Vigo; intervenciones que permitieron la identificación de Carlos José, mayor de edad (como nacido el 1-1-45), con pasaporte de Marruecos n° NUM000, y cuyos antecedentes penales no constan en las actuaciones., miembro de una organización de carácter estable que importa desde Marruecos Haschis para su distribución por Europa.

A través de ambos se llego a conocer la identidad del encargado del transporte de la droga, Íñigo, mayor de edad (como nacido el 17-2-63), con DNI. n° NUM001, y cuyos antecedentes penales no constan en las actuaciones, con domicilio en Alicante, al que alcanzaron también las escuchas, a través de las cuales se tuvo conocimiento de un envío, efectuado en el mes de junio, por encargo de Manuel y Carlos José, por el que se le llevo a cabo el transporte de 300 Kilos de Haschis a Copenhague, envío que no pudo interceptarse.

Los acusados, al menos desde abril de 2005, se concertaron para organizar con carácter reiterado la importación y transporte de haschis y su posterior distribución tanto en España como por el resto de Europa, para lo cual contaban con la colaboración de Manuel y Benjamín, que se encargaban de dirigir la importación de la sustancia estupefaciente desde Vigo, procedente de Marruecos, supervisando personalmente todos los pormenores de la operación de entrada y posterior venta; con la colaboración de Carlos José, que mantenía continuos contactos con el anterior y con los vendedores marroquíes, encargándose directa y personalmente de la compra de la droga y de todos los pormenores de la operación. Por su parte Íñigo, era el máximo responsable del transporte, aportando sus propios vehículos; y Victor Manuel, mayor de edad (como nacido el 20-11-43), con DNI. n° NUM002, y cuyos antecedentes penales no constan en las actuaciones, y Serafin, mayor de edad (como nacido el 21-5-74) de nacionalidad Británica, con n° de Ordinal de Informática NUM003 y reseña dactilar obrante en las actuaciones y cuyos antecedentes no constan en las actuaciones, sin que a este último le afecta la presente resolución, las personas que intervenían aportando el lugar donde esconder finalmente la sustancia para almacenarla hasta su distribución.

2.- Así, desde mayo de 2005 Manuel contacta telefónicamente con Carlos José, llegando incluso mantener visitas personales al viajar Carlos José a Vigo pernoctando en el domicilio de Manuel, y conciertan con una persona marroquí de identidad desconocida, de nombre Rachid, la introducción en España de cierta cantidad de Hachís.

En los días 17 a 19 de junio se gesta una operación en la que Carlos José se encarga de redistribuir una partida de Hachís que previamente la Organización había introducido en España, y así contacta con Íñigo para que realice un transporte desde Cataluña hasta Alicante, en su vehículo camión marca Renault, modelo 430 Magnun, matrícula XE-....-XX, con remolque frigorífico matrícula HE-....-H, para lo cual le indica que cargue la mercancía en Tarrasa, dirigiéndose, según las indicaciones de Manuel, "hacia el primer peaje de Valencia, donde tiene que coger la salida 65A, Terra Mítica, y que a las 12 horas tiene que estar en el peaje donde se va a encontrar un Ford Focus de color gris".

El camión conducido por Íñigo siguiendo las indicaciones exactas de Carlos José, se encuentra al Ford Focus gris matricula 9244 DBZ, (propiedad de empresa SOLYMAR), conducido por Serafin, a quien no afecta la presente resolución, y en el que viaja de copiloto Victor Manuel y que ejercía la función de "lanzadera", quien le dirigió hasta un Polígono Industrial sito en la localidad de Palop (Alicante), donde el camión fue introducido en una nave, que previamente había sido alquilada por Victor Manuel, momento en el que se produjo la intervención policial incautándose en el interior del remolque frigorífico del camión, 77 fardos de arpillera que contenían 2.393.912 gramos de Hachís, que han sido pericialmente tasados en 2.730.518,56 euros.

También se intervienen en el interior de la nave Seis pastillas de las mismas sustancia con el anagrama "TDI", grabado en una de sus caras y con un peso de 1.560 gramos, pericialmente tasados en 6390 euros; así como siete envolturas de plástico de color marrón de los utilizados para envolver los estupefacientes

Durante estas horas en el teléfono móvil de Carlos José se reciben diversas llamada de Manuel, que dirige la operación a la distancia.

Carlos José se encontraba a su vez, manteniendo el control de la operación desde una estación de servicio llamada "La Paz", sita en la localidad de Sangonera La Seca (Murcia), donde se procedió a su detención.

Fundamentos

ÚNICO- Habiendo solicitado la acusación, representada por el Ministerio Fiscal y las defensas, con la conformidad de los acusados presentes, que se dicte Sentencia de conformidad, y, en base a lo a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo la pena solicitada superior a seis años y no concurriendo las circunstancias del número tres de dicho articulo, y, estimando este tribunal, que los hechos objeto de acusación, tal y como han sido explícitamente reconocidos, son subsumibles en los concretos tipos por los que se acusa, procede declarar, en consecuencia, correcta la calificación jurídica que de los mismos se ha efectuado, conforme ut supra aparece recogida, siendo procedentes, según dicha calificación, las penas solicitadas, y, por ello procede dictar sentencia de estricta conformidad

Procede, por imperativo de lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Penal , imponer a lo acusados las costas procesales causadas en este procedimiento, proporciona I mente a su respectiva responsabilidad.

Fallo

EN ATENCIÓN A LO EXPUESTO Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, HEMOS DECIDIDO:

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS POR PROPIA CONFORMIDAD A:

Carlos José, Íñigo Y A Victor Manuel COMO AUTORES RESPONSABLES DE UNDELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA EN SU MODALIDAD DE TRÁFICO DE DROGAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD (HASCHIS), CONCURRIENDO LOS SUBTIPOS AGRAVADOS DE ORGANIZACIÓN Y NOTORIA IMPORTANCIA YA DEFINIDO, A LA PENA A CADA UNO DE ELLOS DE TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA DE CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL TREINTA Y SEIS EUROS (5.461.036 €), CON TRES MESES DE ARRESTO SUSTITUTORIO EN CASO DE IMPAGO (INSOLVENCIA) E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRIGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, ASI COMO AL PAGO DE LAS COSTAS POR PARTES IGUALES.

SE ACUERDA EL COMISO Y DESTINO LEGAL DE LA SUSTANCIA ESTUPEFQACIENTE INCAUTADA EXCEPCIÓN DE MUESTRAS BASTANTES AL PENDER EL ENJUICIAMIENTO DE Serafin.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoseles que contra la misma no cabe recurso, salvo si no se hubieren respetado los requisitos o términos de la conformidad, en cuyo caso, podrá hacerse valer la discrepancia por el trámite ordinario de recursos.

A los condenados les será de abono todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por la presente causa, si no lo tuvieran absorbido en otra.

Así por ser esta nuestra sentencia), lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en la forma de costumbre: Doy fe.

Sentencia Penal Nº 53/2006, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 6/2006 de 17 de Octubre de 2006

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