Sentencia Penal Nº 53/200...re de 2007

Última revisión
12/09/2007

Sentencia Penal Nº 53/2007, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 2/2007 de 12 de Septiembre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 12 de Septiembre de 2007

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SAEZ VALCARCEL, JUAN RAMON

Nº de sentencia: 53/2007

Núm. Cendoj: 28079220012007100050

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación formulado por uno de los acusados y se estima el formulado por el otro contra sentencia del Juzgado Central de lo Penal. Se absuelve al recurrente de los delitos de expendición de moneda falsa y estafa por los que fue acusado. En el relato de hechos probados se afirma que estaba en connivencia con el otro acusado, que se dedicaba a pasar los billetes falsos, mientras éste custodiaba el dinero de curso legal que obtenían con el cambio. Sin embargo el único indicador que se ha recopilado es la posesión de ese dinero, además de compartir medio de desplazamiento a la ciudad y lugar de hospedaje, lo que se estima insuficiente para comprobar la hipótesis acusatoria.

Encabezamiento

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N°.7/2007

JUZGADO CENTRAL DE LO PENAL

ROLLO DE LA SALA N° 2/07

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Presidenta:

Dª. Manuela Fernández Prado

Magistrados:

D. Nicolás Poveda Peñas

D. Ramón Sáez Valcárcel (ponente)

SENTENCIA Nº 53/2007.

En Madrid a 12 de septiembre de 2007.

Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada procedente del Juzgado Central de lo Penal seguida por delitos de falsificación de moneda y estafa.

Han sido partes como apelantes D. Fermín, que fue asistido por el letrado D. Carlos Henao González y representado por el procurador Sr. Del Campo Barcón, y D. Baltasar, asistido por el letrado Sr. Téjela Gelavert y representado por la procuradora Sra. García Letrado. Como apelante el Ministerio Fiscal representado por Dª. Mª José Checa.

Antecedentes

1.- El Juzgado Central de lo Penal dictó sentencia en fecha 25 de abril de 2007 en la que condenaba a los dos acusados Sr. Fermín y Sr. Baltasar como coautores de un delito de expedición de moneda falsa a las penas de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 3.000 euros con treinta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y por un delito continuado de estafa a 1 año de prisión, además de accesorias y costas.

La sentencia contenía el siguiente relato de hechos:

"Primero.- Sobre las 12.00 h del 12 de mayo de 2004 se procedió a la detención del acusado Fermín por cuanto fue denunciado por los dependientes del establecimiento Carnicería Salami sito en la calle Vargas, número 72, de Santander por intentar pagar con un billete de 200 euros inauténtico, no consiguiéndolo ante la sospecha que levantó la autenticidad del billete. A continuación consiguió pagar la compra de dos cartones de tabaco de la marca Marlboro en el estanco sito en la calle San Fernando número 26 de la misma ciudad cántabra, con el billete de 200 euros que había intentado entregar en la carnicería mencionada, billete espurio con n°. de serie Z00873331328 (que fue posteriormente intervenido y decomisado) habiendo recibido como devolución tres billetes auténticos de 50 euros. Durante el traslado a las dependencias policiales en el vehículo oficial, los policías actuantes observaron como el imputado Fermín realizaba movimientos de las manos, comprobando, una vez se hubo apeado este del coche, que debajo de los asientos se encontraban cuatro billetes inauténticos de 200 euros cada uno, con idéntico número de serie al que fue intervenido en el estanco citado. Fermín también intentó abonar el pago de una compra en la panadería Obrador Virginia Galera, sito en la calle Vargas n°. 65 de Santander, con otro billete de 200 euros espurio, si bien al carecer la titular del establecimiento de cambio y proponerle acercarse a una entidad bancaria, el acusado recogió el billete y abandonó el establecimiento a gran velocidad. Al encausado Fermín le fueron incautados dos billetes de 50 euros, uno de veinte, dos de diez y otro de cinco, todos ellos de curso legal.

Segundo. Fermín actuaba conjuntamente con el otro acusado, Baltasar, efectuando el primero la labor de pasar los billetes inauténticos y el segundo de custodiar el dinero de curso legal que obtenían con el cambio, mecanismo que habían ideado durante su viaje a Santander como modo y manera de lucrarse ilícitamente con su actuar. A Baltasar se le ocupó en su poder 942 euros de curso legal, desglosados en billetes de 100 euros, 16 de 50 euros, 1 de 20 euros, 1 de 10 euros, 1 de 5 euros, 1 moneda de 2 euros y 5 monedas de 1 euro todo ello producto de las actividades ilícitas anteriormente descritas.

Tercero. Remitidos los billetes intervenidos a la Brigada de Investigación del Banco de España, se pudo determinar que los billetes eran todos ellos inauténticos y efectuados mediante tecnología de chorro de tinta, pudiendo ser calificada la falsificación de peligrosa."

2.- Las defensas de los acusados formularon recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado Central de lo Penal, una vez tramitado remitió la causa. El 7 de septiembre pasado se celebró vista ante esta Sala en la que la defensa del Sr. Baltasar, única que compareció por las partes apelantes, interesó que se revocara la sentencia y se dictara otra absolutoria y el Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

Hechos

l.-Se aceptan como probados los hechos recogidos en la sentencia recurrida en sus apartados primero y tercero, no así el segundo, relativo al acusado Sr. Baltasar, que se modifica en este sentido:

"No consta que D. Baltasar custodiara el dinero que el Sr. Fermín obtenía cambiando moneda no auténtica ".

Fundamentos

1.- Recurso del Sr. Fermín.

El primer argumento de impugnación sostiene que los billetes eran de manera clara inauténticos, algo que habrían detectado los comerciantes a primera vista, por lo que no eran aptos para considerarse moneda falsa.

Frente a esa opinión cabe oponer que en el relato de hechos de la sentencia se afirmaba que los billetes habían sido confeccionados utilizando una determinada tecnología -impresión por medio de tinta de chorro- que los hacía peligrosos por su capacidad para ser habidos como buenos. Esta valoración se sostenía en el informe de los peritos y resulta corroborada por la propia realidad del suceso, uno de los comerciantes admitió el billete como medio de pago, expendió la mercancía y devolvió las tres cuartas partes de su valor en moneda de curso legal. La suspicacia de los otros dos comerciantes que rechazaron la transacción puede imputarse a la sospecha que levanta el uso de billetes de esa cantidad, poco frecuentes, y a la posibilidad de su falsedad.

Por otro lado, la defensa mantuvo que la estafa llevada a cabo en el estanco no se había consumado ya que el perjudicado detectó el engaño y llamó a la policía que detuvo al acusado a las puertas del establecimiento. La sentencia dio respuesta a dicha alegación al estimar que el acusado acometió todos los actos de ejecución y dispuso, aún hipotéticamente, del dinero legítimo y de la mercancía cuya posesión había obtenido, toda vez que fue detenido en otro lugar tiempo después. Lo importante es que el autor fue perdido de vista por la víctima, aunque fuera momentáneamente y se le prendiera en las inmediaciones, lo que provocó la ruptura de la relación entre el legítimo poseedor y la cosa, circunstancia que desencadena la consumación.

Una vez que ese hecho se considera consumado, tal y como se sostenía en la sentencia, el delito -una continuidad constituida por la sucesión de faltas de estafa- sigue la misma suerte al margen del grado de ejecución alcanzado por las otras infracciones individualmente consideradas.

Por todo ello se desestimará el recurso formulado por dicha defensa.

2.- Respecto a la condena del Sr. Baltasar, su defensa invoca la presunción de inocencia por inexistencia de prueba de cargo.

En el relato de hechos probados se afirma que estaba en connivencia con el otro acusado, que se dedicaba a pasar los billetes falsos, mientras Baltasar custodiaba el dinero de curso legal que obtenían con el cambio (942 euros distribuidos en billetes y monedas le fueron intervenidos). En la motivación fáctica se dice que a pesar de haber sido "informado expresamente de su derecho a guardar silencio ha tratado de explicar su desplazamiento y convivencia temporal en el mismo hostal de Santander con tal cúmulo de absurdos y contradicciones que su declaración en el juicio se toma expresamente como indicio para extraer la conclusión culpabilizadora". A lo que se unían los siguientes datos: "su abundante hoja histórico penal, (han sido detenidos cada uno de ellos una docena de veces) y su proclividad a actuar de consuno (en este momento están ambos cumpliendo pena grave como coautores de un secuestro)" así como el dinero que se le ocupó, "distribuido en billetes de diversas clases, tan propio del resultado de cambios de billetes de 200 euros".

La declaración extravagante de un imputado, a causa de las contradicciones en que incurre, no puede servir de indicio para acreditar la hipótesis acusatoria, salvo desde una comprensión parcial del derecho a la no autoincriminación. Porque esa declaración sólo podría utilizarse en la inferencia, necesaria para llevar desde el hecho conocido hasta el que se trata de acreditar, como demostración de que la información que aporta el indicio tiene una única lectura, la que propone la acusación cuya hipótesis se trata de comprobar.

Los datos utilizados en la motivación tienen el siguiente valor: (i) la abundante hoja histórico penal, en realidad una mera reseña policial porque se citan detenciones pero no resoluciones judiciales condenatorias, carece de relevancia epistemológica para acreditar la connivencia del acusado en la expendición de moneda falsa y engaño a comerciantes de la ciudad, (ii) la proclividad a actuar juntos es una mera conjetura, que se utiliza en la versión más perjudicial para el imputado -el antecedente que se menciona es la condena de los dos acusados por un delito bien diferente, secuestro, del que se desconocen las circunstancias, lo que impide que pueda servir de pauta de comparación- y (iii) la posesión de dinero de curso legal, novecientos cuarenta y dos euros, repartidos en billetes de cien, cincuenta, veinte, diez y cinco, además de monedas de dos y de uno, es el único hecho probado sobre el que podría descansar la prueba circunstancial de cargo, si no fuera por su carácter abierto o equívoco, ya que puede señalar tanto que procedía de la distribución de moneda falsa que desarrollaba el otro coacusado como que su origen se hallaba en diferentes actividades, legales o ilegales.

Precisamente por el carácter de indicio único y su insuficiencia para concluir la participación del acusado, ha de indagarse en el resto de circunstancias. Así, sabemos (i) que el Sr. Baltasar no poseía moneda falsa, (ii) que el otro acusado actuó solo, pagó con un billete de doscientos euros y tenía en su poder otros cuatro falsos de ese valor nominal, nada más fue intervenido y (iii) no se conoce que hubieran sido engañados otros comerciantes de Santander con anterioridad al 12 de mayo de 2004 con billetes de doscientos euros, lo que dificulta afirmar, como se sobreentiende en la argumentación de la condena, que hubieran distribuido por lo menos otros cinco billetes mendaces en aquella ciudad.

Por lo demás, la tarea de custodio de tan escaso botín, unos billetes y monedas, parece de poca entidad para requerir un reparto de roles, representaría una escasa aportación, más bien sugeriría una participación posterior al hecho.

En ese contexto el único indicador que se ha recopilado es la posesión de ese dinero, además de compartir medio de desplazamiento a la ciudad y lugar de hospedaje, que se estima insuficiente para comprobar la hipótesis acusatoria. Por ello, debió absolverse al acusado en aplicación del estándar de certeza requerido más allá de toda duda razonable.

3.- Costas.

Se declaran de oficio las costas.

Por lo expuesto,

Fallo

1.- DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Del Campo Barcón y CONFIRMAMOS la sentencia respecto a la condena de D. Fermín.

2.- ESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. García Letrado y en su virtud ABSOLVEMOS a D. Baltasar de los delitos de expendición de moneda falsa y estafa por los que fue acusado.

3.- Las costas del recurso se declaran de oficio

Notifíquese esta resolución a todas las partes y a los interesados, con instrucción de los derechos que les asisten a aquellos frente a la misma. Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Sentencia que pronuncian y firman los Magistrados que formaron el Tribunal.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma de costumbre. Doy fe. En Madrid, a

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.