Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 53/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 166/2007 de 10 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: NAVARRO MORALES, JESUS
Nº de sentencia: 53/2007
Núm. Cendoj: 08019370082007100740
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 8ª
Rollo nº 166/07
Juicio de Faltas nº 205/07
Juzgado de Instrucción nº 4 de Igualada
SENTENCIA Nº
En la ciudad de Barcelona, a diez de Diciembre del año dos mil siete.
Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia D. JESÚS NAVARRO MORALES, el rollo de apelación número 166/07, dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 205/07 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Igualada, por una falta de INJURIAS, autos que penden del recurso de apelación formulado por la denunciada Antonia contra la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada Jueza del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en fecha 11 de Junio del año en curso, en cuya parte dispositiva textualmente se decía: " FALLO: Que DEBO CONDENA Y CONDENO a Antonia como autora criminalmente responsable de una falta de injurias prevista y penada en el art. 620.2º del Código Penal , a una pena de 5 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como al pago de las costas procesales si las hubiere".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la denunciada Antonia , en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos, impugnándolo expresamente el Ministerio Fiscal a medio de escrito de fecha 28 de Junio del año en curso. Evacuado dicho trámite se remitieron a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, teniendo entrada en la misma en fecha 16 de Julio retropróximo.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO-. La recurrente ataca únicamente el particular de la sentencia en el que se le impone la pena de 5 días de trabajos en beneficio de la Comunidad, arguyendo que, al no venir postulada esa pena por las Acusaciones sino la de multa, se estaría vulnerando por la Juzgadora a quo el principio acusatorio, al imponer una pena que no ha sido solicitada por la parte acusadora. Solicita, por todo ello, que la pena a imponer sea la de 10 días de multa a razón de 6 euros diarios.
El recurso ha de prosperar.
En efecto, el examen del acta del juicio revela que las Acusaciones calificaron los hechos conforme al art. 620, 2º del C. Penal , sin hacer referencia específica al inciso final del dicho precepto, interesando la pena de multa de 10 días, mientras que la impuesta por la Juzgadora ha sido la de 5 días de trabajo en beneficio de la Comunidad, por lo que se ha producido una palmaria incongruencia entre la pena postulada y la impuesta, con quiebra del principio acusatorio.
En efecto, no cabe duda de que la pena de trabajo en beneficio de la Comunidad, impuesta en sentencia, era una de las que podían haber interesado las acusaciones, de conformidad con el inciso final del art. 620 del C. Penal , al tratarse de un ofendido de los comprendidos en el art. 173. 2 del C. Penal , dado que la víctima era cuñada de la denunciada. Mas, con ser cierto lo anterior, también lo es que, al no interesar las partes acusadoras esa pena ni la de localización permanente (que son las específicamente previstas por el legislador para el supuesto de autos), sino la de multa, que es la pena general asociada a la falta de coacciones, la Juzgadora de Instancia se hallaba vinculada por el principio acusatorio y no podía imponer otra pena que la de multa, que era por la que venía formulada la Acusación.
SEGUNDO.- En punto a las costas de ésta Alzada procede declararlas de oficio.
Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,
Fallo
Que debo ESTIMAR Y ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la denunciada Antonia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 4 de los de Igualada en fecha 11 de Junio del año en curso en sus autos de Juicio de Faltas num. 205/07, y, en su consecuencia, REVOCO parcialmente la misma y dejo sin efecto la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, allí impuesta, imponiendo en su lugar la de MULTA DE DIEZ DIAS, a razón de seis euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, declarando de oficio las costas de ésta Alzada.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.
