Sentencia Penal Nº 53/200...re de 2008

Última revisión
24/10/2008

Sentencia Penal Nº 53/2008, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 24/2008 de 24 de Octubre de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 24 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: REDONDO ARGUELLES, ROGER

Nº de sentencia: 53/2008

Núm. Cendoj: 09059370012008100113

Resumen:
FALSIFICACION DOCUMENTOS MERCANTILES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NUM. 24 DE 2.008

DILIGENCIAS PREVIAS NUM. 2 DE 2.007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. 2 DE BURGOS

S E N T E N C I A 00053/2008

==================================

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

Dña. ROSA SIMÓN RODRÍGUEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

==================================

BURGOS, a veinticuatro de octubre de dos mil ocho.

VISTA en trámite de conformidad, ante este Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de

Burgos seguida por FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL Y ESTAFA, contra Milagros , con DNI

nº NUM000 , nacida en

Burgos el 19/7/1.995, hija de José María y María Cruz, con domicilio en Burgos, CALLE000 nº NUM001 , DIRECCION000 , sin

antecedentes penales, y en situación de libertad provisional, por esta causa; en la que son partes el Ministerio Fiscal y dicha

acusada, defendida por el Letrado don José Antonio López Rodríguez y representada por el Procurador don Fernando Santamaría

Alcalde, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Antecedentes

PRIMERO.- En D.P nº 2/07 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Burgos se abrió juicio oral respecto de la acusada y tramitada la causa conforme a ley, se señaló para la celebración del juicio oral ante esta Audiencia el día 22 de octubre de 2008 .

SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal y por la defensa, de común acuerdo, como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso ideal con un delito de estafa, previstos y sancionados, respectivamente en los artículos 390 nº 3, 392, 248, 250.1 y 3 , en relación con el artículo 77 todos ellos del Código Penal y considerando responsable, criminalmente del mismo, en concepto de autor, a la acusada, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal del artículo 21.5 , atenuante muy cualificada de reparación del daño, convinieron en que se le impusiera las penas de un año y nueve meses de prisión, multa de tres meses, con una cuota diaria de 6 €, y arresto sustitutorio en caso de impago previa insolvencia, y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago de las costas procesales a lo que prestó personalmente su conformidad, ante el Tribunal, el propio acusado.

Por el Ministerio Fiscal, y tras la aportación de la Hoja Histórico Penal de la acusada (al inicio del juicio), no constando antecedentes penales, nada tuvo que objetar a la suspensión de la ejecución de la condena.

Hechos

Se declara expresamente probado, por conformidad de las partes, que: Milagros , mayor de edad y sin antecedentes penales, en días no determinados del mes de diciembre de 2006 se apoderó de talones que estaban en las oficinas de la empresa Agrupación Guinovart & Oshsa, sita en la C/ El Parral nº 61 de Villatoro (Burgos), aprovechando que estaba efectuando labores de limpiadora la acusada.

La acusada, simulando ser la titular de la cuenta a la que correspondía los antes citados talones, cubrió el cheque nº NUM002 , firmó como si fuere su titular, puso un importe de 1.200 € y fecha diciembre de 2006 y el 1 de diciembre de 2006 lo presentó al cobro en la oficina de Caja Laboral sita en el nº 10 de la c/ Petronila Casado.

El empleado del banco al comprobar la identidad de la acusada que se correspondía con el nombre que la propia acusada había estampado en el espacio del cheque reservado al beneficiario, entregó a la acusada 1.200 € que hizo suyas.

Al día siguiente, 13 de diciembre de 2006 sobre las 13:00 horas, se personó en la oficina de la Caja Circulo sito en C/ Fuentecillas nº 1 y también como la vez anterior, presentó al cobro el cheque NUM003 , cuyo importe, 1.200 €, la empleada abonó a la acusada al comprobar que era el nombre de ésta el que figuraba como beneficiaria.

La acusada, previamente y simulando ser la titular de la cuenta correspondiente al cheque, puso un importe de 1.200 €, en el apartado "péguese por este cheque", su nombrre, fecha "12 de diciembre de 2006" y firmó como si fuere el titular de la cuenta.

El 19 de diciembre de 2006, de nuevo la acusada se personó en la oficina de Caja Circulo sita en la C/ Fuentecillas y presentó para cobrar el cheque NUM004 , por un importe de 1.000 €, extendido a su nombre y firmado por ella.

Como otras veces la acusada habría rellenado el talón simulando ser la titular de la cuenta.

La empleada de la oficina tras comprobar la identidad de la acusada y ver que el cheque estaba librado a su nombre le entregó los 100 €, que fueron ingresados en una cuenta de su titularidad.

Jose Manuel Rodríguez Fernández representante de Agrupación Guinovart no reclama, al haber sido resarcidos.

La acusada antes de declarar ante la Policía devolvió el importe del cheque de 1.000 €.

El 19/1/2.007 devolvió 2.400 € por los otros dos cheques.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso ideal con un delito de estafa, previstos y sancionados, respectivamente en los artículos 390 nº 3. 392, 248, 250.1 y 3 , en relación con el artículo 77 todos ellos del Código Penal , según lo convenido por las partes y conforme al texto de los citados preceptos.

SEGUNDO.- De dichos delitos es responsable penalmente, en concepto de autora, la acusada Milagros , conforme también a lo convenido por las partes, en relación en relación con los artículos 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO.- En su ejecución ha concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de reparación del daño, del artículo 215 del Código Penal según el acuerdo alcanzado.

CUARTO.- No siendo superior a seis años la pena privativa de libertad convenida por las partes, constituyendo los hechos aceptados los delitos que se dice, no tratándose de otros distintos a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, y no concurriendo manifiestamente circunstancias determinantes de exención o atenuación no tenidas en cuenta, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO.- Con base, asimismo, en lo apartado, y a tenor del artículo 123 del Código Penal , han de imponerse al condenado las costas procesales.

SEXTO.- Así pues, conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, a Milagros , como autora criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso ideal con un delito de estafa, con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante muy cualificada de reparación del daño, a las penas de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, MULTA DE TRES MESES, con una cuota diaria de 6 €, y arresto sustitutorio en caso de impago previa insolvencia, y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago de las costas procesales.

El Ministerio Fiscal, no constando antecedentes penales, nada tuvo que objetar a la suspensión de la ejecución de la condena.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.