Última revisión
07/02/2008
Sentencia Penal Nº 53/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 48/2007 de 07 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TEJERO REDONDO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 53/2008
Encabezamiento
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN PRIMERA.
MADRID
Rollo de Sala 48/07
Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado nº 523/06
Del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Pozuelo de Alarcón.
SENTENCIA Nº 53/2008
ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN PRIMERA.
DÑA. ARACELI PERDICES LÓPEZ (Presidenta).
D. EDUARDO DE PORRES ORTÍZ DE URBINA.
D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO (Ponente).
En Madrid a siete de febrero del dos mil ocho.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilmos. Señores que arriba se expresan, ha visto en juicio oral y en audiencia pública, la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 523/06, rollo núm. 48 del año 2007, procedente del Juzgado de Instrucción núm. dos de Pozuelo de Alarcón (Madrid), por delito de robo con violencia o intimidación y uso de armas, allanamiento de morada, detención ilegal y falta de lesiones, contra los acusados: DÑA. Estíbaliz , mayor de edad, sin antecedentes penales, y extranjera en situación regular en España, en libertad provisional bajo fianza, por esta causa, desde el 08/11/06, con solvencia no acreditada, representada por la Procuradora Sra. Estrugo Lozano, y defendida por el Letrado Sr. León Serrano; D. Romeo , mayor de edad, sin antecedentes penales, y extranjero en situación regular en España, en prisión provisional por esta causa desde el día 09/05/06; con solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Sra. Estrugo Lozano y defendido por el Letrado Sr. Colpaert Robles; y D. Juan Pablo , mayor de edad, sin antecedentes penales, extranjero en situación regular en España, con solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Sra. Estrugo Lozano y defendido por el Letrado Sr. Calle Ventocilla, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la acusación particular de DÑA. María Rosa , que comparece representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Fernández y defendida por la Letrada Sra. Conejero Illanes, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- A virtud de atestado se instruyó por el Juzgado de Instrucción 2 de Pozuelo de Alarcón (Madrid), el presente Procedimiento Abreviado, en el que fue acusado DÑA. Estíbaliz , D. Romeo y D. Juan Pablo ; remitidos a esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en fecha de 20/06/07 .
SEGUNDO.- Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas, a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se admitieron todas las pruebas propuestas por las partes, y se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 16/01/08, no pudiendo finalizar en tal día, prosiguiendo con la misma, el 01/02/08.
TERCERO.- En trámite de informe, el Ministerio Fiscal, elevó sus conclusiones a definitivas, y ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de robo con violencia o intimidación y uso de armas, de los artículos 237 y 242, 1 y 2 del Código Penal , del que resultan autores los acusados DÑA. Estíbaliz y D. Romeo , concurriendo en ambos acusados la agravante de disfraz, del artículo 22.2º del C. Penal , y concurriendo en la acusada SRA. Estíbaliz , la agravante de abuso de confianza del artículo 22.6º del C. Penal, solicitando que se le imponga a cada uno de tales acusados, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, costas procesales, y que indemnicen conjunta y solidariamente a DÑA. María Rosa , en la cantidad de 19.560,92 ¤. Igualmente, solicita que se proceda al sobreseimiento provisional de la causa respecto de D. Juan Pablo .
La acusación particular en sede de informe, elevó sus conclusiones a definitivas, y ha calificado los hechos de autos respecto de la acusada DÑA. Estíbaliz , como autora de un delito de robo con violencia o intimidación y uso de armas del artículo 237 y 242.1 y 2 del C. Penal , y un delito de detención ilegal del artículo 163 del C. Penal . Respecto de D. Romeo , como autor de un delito de robo con violencia o intimidación y uso de armas del artículo 237 y 242.1 y 2 del C. Penal , un delito de detención ilegal del artículo 163 del C. Penal , un delito de allanamiento de morada del artículo 202 del C. Penal y de una falta de lesiones del artículo 617 del C. Penal . Respecto de D. Juan Pablo , como autor de un delito de robo con violencia o intimidación y uso de armas del artículo 237 y 242.1 y 2 del C. Penal , un delito de detención ilegal del artículo 163 del C. Penal y un delito de allanamiento de morada del artículo 202 del C. Penal . Concurrirá en DÑA. Estíbaliz , la agravante de abuso de confianza del artículo 22.6 del C. Penal , y de alevosía del artículo 22.1º del C. Penal . Concurrirá en D. Romeo la agravante de disfraz del artículo 22.2º del C. Penal y alevosía del artículo 22.1º del C. Penal . Concurrirá en D. Juan Pablo , la agravante de disfraz del artículo 22.2º del C. Penal y alevosía del artículo 22.1º del C. Penal . Se solicita por esta acusación particular, la pena de SIETE AÑOS Y MEDIO de prisión por el delito de robo con violencia e intimidación y SEIS AÑOS DE PRISIÓN por el delito de detención ilegal, para DÑA. Estíbaliz ; la pena de SIETE AÑOS Y MEDIO DE PRISIÓN, por el delito de robo con violencia, SEIS AÑOS DE PRISIÓN por el delito de detención ilegal, CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de allanamiento de morada y QUINCE DÍAS DE MULTA a razón de SEIS EUROS diarios por la falta de lesiones para D. Romeo ; y la pena de SIETE AÑOS Y MEDIO DE PRISIÓN, por el delito de robo con violencia, SEIS AÑOS DE PRISIÓN por el delito de detención ilegal, CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de allanamiento de morada, para D. Juan Pablo . Todas las penas de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, la pena accesoria de aproximación a la víctima durante el tiempo de la condena, y la prohibición de comunicarse con ésta durante el tiempo de la condena. Todos los acusados responderán conjunta y solidariamente frente a DÑA. María Rosa , en la cantidad de 19.560,92 ¤ en concepto de daños y perjuicios, más la cantidad de 18.000 ¤ por los daños morales y stress postraumático sufrido por ésta.
CUARTO.- La defensa del acusado D. Romeo , modificó sus conclusiones, solicitando la libre absolución para su representado, o subsidiariamente, la condena del mismo en concepto de cómplice. La defensa de DÑA. Estíbaliz , elevó a definitivas sus conclusiones, solicitando la libre absolución para su representada. La defensa de D. Juan Pablo , elevó a definitivas sus conclusiones, solicitando la libre absolución para su representado.
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN PRIMERA.
MADRID
Rollo de Sala 48/07
Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado nº 523/06
Del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Pozuelo de Alarcón.
SENTENCIA Nº 53/2008
ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN PRIMERA.
DÑA. ARACELI PERDICES LÓPEZ (Presidenta).
D. EDUARDO DE PORRES ORTÍZ DE URBINA.
D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO (Ponente).
En Madrid a siete de febrero del dos mil ocho.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilmos. Señores que arriba se expresan, ha visto en juicio oral y en audiencia pública, la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 523/06, rollo núm. 48 del año 2007, procedente del Juzgado de Instrucción núm. dos de Pozuelo de Alarcón (Madrid), por delito de robo con violencia o intimidación y uso de armas, allanamiento de morada, detención ilegal y falta de lesiones, contra los acusados: DÑA. Estíbaliz , mayor de edad, sin antecedentes penales, y extranjera en situación regular en España, en libertad provisional bajo fianza, por esta causa, desde el 08/11/06, con solvencia no acreditada, representada por la Procuradora Sra. Estrugo Lozano, y defendida por el Letrado Sr. León Serrano; D. Romeo , mayor de edad, sin antecedentes penales, y extranjero en situación regular en España, en prisión provisional por esta causa desde el día 09/05/06; con solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Sra. Estrugo Lozano y defendido por el Letrado Sr. Colpaert Robles; y D. Juan Pablo , mayor de edad, sin antecedentes penales, extranjero en situación regular en España, con solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Sra. Estrugo Lozano y defendido por el Letrado Sr. Calle Ventocilla, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la acusación particular de DÑA. María Rosa , que comparece representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Fernández y defendida por la Letrada Sra. Conejero Illanes, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO, que expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- A virtud de atestado se instruyó por el Juzgado de Instrucción 2 de Pozuelo de Alarcón (Madrid), el presente Procedimiento Abreviado, en el que fue acusado DÑA. Estíbaliz , D. Romeo y D. Juan Pablo ; remitidos a esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en fecha de 20/06/07 .
SEGUNDO.- Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas, a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se admitieron todas las pruebas propuestas por las partes, y se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 16/01/08, no pudiendo finalizar en tal día, prosiguiendo con la misma, el 01/02/08.
TERCERO.- En trámite de informe, el Ministerio Fiscal, elevó sus conclusiones a definitivas, y ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de robo con violencia o intimidación y uso de armas, de los artículos 237 y 242, 1 y 2 del Código Penal , del que resultan autores los acusados DÑA. Estíbaliz y D. Romeo , concurriendo en ambos acusados la agravante de disfraz, del artículo 22.2º del C. Penal , y concurriendo en la acusada SRA. Estíbaliz , la agravante de abuso de confianza del artículo 22.6º del C. Penal, solicitando que se le imponga a cada uno de tales acusados, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, costas procesales, y que indemnicen conjunta y solidariamente a DÑA. María Rosa , en la cantidad de 19.560,92 ¤. Igualmente, solicita que se proceda al sobreseimiento provisional de la causa respecto de D. Juan Pablo .
La acusación particular en sede de informe, elevó sus conclusiones a definitivas, y ha calificado los hechos de autos respecto de la acusada DÑA. Estíbaliz , como autora de un delito de robo con violencia o intimidación y uso de armas del artículo 237 y 242.1 y 2 del C. Penal , y un delito de detención ilegal del artículo 163 del C. Penal . Respecto de D. Romeo , como autor de un delito de robo con violencia o intimidación y uso de armas del artículo 237 y 242.1 y 2 del C. Penal , un delito de detención ilegal del artículo 163 del C. Penal , un delito de allanamiento de morada del artículo 202 del C. Penal y de una falta de lesiones del artículo 617 del C. Penal . Respecto de D. Juan Pablo , como autor de un delito de robo con violencia o intimidación y uso de armas del artículo 237 y 242.1 y 2 del C. Penal , un delito de detención ilegal del artículo 163 del C. Penal y un delito de allanamiento de morada del artículo 202 del C. Penal . Concurrirá en DÑA. Estíbaliz , la agravante de abuso de confianza del artículo 22.6 del C. Penal , y de alevosía del artículo 22.1º del C. Penal . Concurrirá en D. Romeo la agravante de disfraz del artículo 22.2º del C. Penal y alevosía del artículo 22.1º del C. Penal . Concurrirá en D. Juan Pablo , la agravante de disfraz del artículo 22.2º del C. Penal y alevosía del artículo 22.1º del C. Penal . Se solicita por esta acusación particular, la pena de SIETE AÑOS Y MEDIO de prisión por el delito de robo con violencia e intimidación y SEIS AÑOS DE PRISIÓN por el delito de detención ilegal, para DÑA. Estíbaliz ; la pena de SIETE AÑOS Y MEDIO DE PRISIÓN, por el delito de robo con violencia, SEIS AÑOS DE PRISIÓN por el delito de detención ilegal, CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de allanamiento de morada y QUINCE DÍAS DE MULTA a razón de SEIS EUROS diarios por la falta de lesiones para D. Romeo ; y la pena de SIETE AÑOS Y MEDIO DE PRISIÓN, por el delito de robo con violencia, SEIS AÑOS DE PRISIÓN por el delito de detención ilegal, CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de allanamiento de morada, para D. Juan Pablo . Todas las penas de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, la pena accesoria de aproximación a la víctima durante el tiempo de la condena, y la prohibición de comunicarse con ésta durante el tiempo de la condena. Todos los acusados responderán conjunta y solidariamente frente a DÑA. María Rosa , en la cantidad de 19.560,92 ¤ en concepto de daños y perjuicios, más la cantidad de 18.000 ¤ por los daños morales y stress postraumático sufrido por ésta.
CUARTO.- La defensa del acusado D. Romeo , modificó sus conclusiones, solicitando la libre absolución para su representado, o subsidiariamente, la condena del mismo en concepto de cómplice. La defensa de DÑA. Estíbaliz , elevó a definitivas sus conclusiones, solicitando la libre absolución para su representada. La defensa de D. Juan Pablo , elevó a definitivas sus conclusiones, solicitando la libre absolución para su representado.
1.- Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A: Romeo , como autor responsable de un delito DE ROBO CON INTIMIDACIÓN Y VIOLENCIA MEDIANTE USO DE INSTRUMENTO PELIGROSO, EN CONCURSO IDEAL CON UN DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA Y UNA FALTA DE LESIONES, con la concurrencia de circunstancia agravante de disfraz, a las penas de CINCO AÑOS de prisión por el robo y allanamiento de morada, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a QUINCE DÍAS de multa a razón de SEIS EUROS DIARIOS, por la falta de lesiones; así como al abono de las costas procesales correspondientes, incluidas las de la acusación particular.
2.- De igual forma, que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A: Estíbaliz , como autora responsable de un delito DE ROBO CON INTIMIDACIÓN Y VIOLENCIA MEDIANTE USO DE INSTRUMENTO PELIGROSO, con la concurrencia de circunstancia agravante de abuso de confianza, a las penas de CUATRO AÑOS, TRES MESES Y UN DÍA de prisión, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales correspondientes, incluidas las de la acusación particular.
3.- DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A: Estíbaliz y Romeo a abonar CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE a María Rosa , en la cantidad de 27.560,92 Euros, en concepto de indemnización civil por daños y perjuicios, más intereses legales desde la fecha de la Sentencia.
4.- DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS A: Estíbaliz , Romeo y Juan Pablo , del delito de detención ilegal, con declaración de oficio de las costas procesales de tal ilícito.
5.- DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS A: Juan Pablo del delito de robo con violencia e intimidación y del delito de allanamiento de morada, por el que venía acusado, con declaración de oficio de las costas procesales de tales ilícitos.
Para el cumplimiento de la pena que se les impone se les abonará el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa si no se imputó a otra.
Conclúyase la pieza de responsabilidad civil con arreglo a Derecho.
Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de Casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia .
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
1.- Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A: Romeo , como autor responsable de un delito DE ROBO CON INTIMIDACIÓN Y VIOLENCIA MEDIANTE USO DE INSTRUMENTO PELIGROSO, EN CONCURSO IDEAL CON UN DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA Y UNA FALTA DE LESIONES, con la concurrencia de circunstancia agravante de disfraz, a las penas de CINCO AÑOS de prisión por el robo y allanamiento de morada, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a QUINCE DÍAS de multa a razón de SEIS EUROS DIARIOS, por la falta de lesiones; así como al abono de las costas procesales correspondientes, incluidas las de la acusación particular.
2.- De igual forma, que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A: Estíbaliz , como autora responsable de un delito DE ROBO CON INTIMIDACIÓN Y VIOLENCIA MEDIANTE USO DE INSTRUMENTO PELIGROSO, con la concurrencia de circunstancia agravante de abuso de confianza, a las penas de CUATRO AÑOS, TRES MESES Y UN DÍA de prisión, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales correspondientes, incluidas las de la acusación particular.
3.- DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A: Estíbaliz y Romeo a abonar CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE a María Rosa , en la cantidad de 27.560,92 Euros, en concepto de indemnización civil por daños y perjuicios, más intereses legales desde la fecha de la Sentencia.
4.- DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS A: Estíbaliz , Romeo y Juan Pablo , del delito de detención ilegal, con declaración de oficio de las costas procesales de tal ilícito.
5.- DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS A: Juan Pablo del delito de robo con violencia e intimidación y del delito de allanamiento de morada, por el que venía acusado, con declaración de oficio de las costas procesales de tales ilícitos.
Para el cumplimiento de la pena que se les impone se les abonará el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa si no se imputó a otra.
Conclúyase la pieza de responsabilidad civil con arreglo a Derecho.
Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de Casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia .
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

