Última revisión
16/12/2008
Sentencia Penal Nº 53/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 8/2008 de 16 de Diciembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 53/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008100467
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00053/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
ROLLO: 0000008 /2008
SENTENCIA
En PONTEVEDRA, dieciséis de Diciembre de dos mil ocho
Vista por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. Antonio Berengua Mosquera, y las Magistradas Dª Nélida Cid Guede y Dª Cristina Navares Villar, en trámite de conformidad, la causa, Rollo 8/08 dimanante del Procedimiento Abreviado 4/07 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cambados por el delito de Estafa, contra Efrain nacido el 17/12/1981 hijo de Anibal y de Esperanza y con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM000 en Guadalupe Cáceres, representado por el procurador Jorge J. Freire Domínguez y asistido por el Letrado D. Pablo Leiva Lois, como titular de la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Paulino González Formoso y como Magistrado Ponente D. Antonio Berengua Mosquera.
Antecedentes
PRIMERO.- En el acto del juicio, el acusado Efrain manifestó su conformidad con el escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal, al igual que su abogado que estimó innecesaria la continuación del juicio, y siendo la pena solicitada de carácter correccional y la correspondiente al delito cometido, procede dictar sentencia sin más trámites.
Hechos
POR LA CONFIRMIDAD DEL ACUSADO
El acusado es Efrain , mayor de edad y con antecedentes penales cancelados por imperativo legal.
El día 22 de Abril del 2002, con la intención de obtener un ilícito beneficio patrimonial, aprovechando que las llaves de las oficinas del Club Ciclista de Cambados se encontraban en el bar donde trabajaba denominado "Raxeria Martínez", al estar ambos ubicados en el edificio de la Sociedad Cultural Cambados, sito en Cambados, utilizando las mismas y sin que estuviera autorizado para ello, accedió a las oficinas de dicho Club Ciclista, sustrayendo un talonario de cheques de la entidad Banesto correspondiente a la cuenta corriente nº 0030 161 17 0007084271 y cuyo titular era el referido Club Ciclista.
Acto seguido, sin que conste el lugar, el acusado extendió los cheques, imitando para ello la firma del presidente de dicho Club Ciclista, y procedió a cobrarlos por las siguientes cantidades y en las siguientes fechas:
El día 22.4.2002 cobró el cheque 3732809 por importe de 300 euros.
El día 23.4.2002 cobró el cheque 3732812 por importe de 700euros.
El día 23.4.2002 cobró el cheque 3732813 por importe de 500 euros.
El dinero obtenido por el acusado y que no ha podido ser recuperado asciende a 1.400 euros.
El acusado en el momento de ser detenido el día 23.4.2002, reconoció ante la Guardia Civil instructora el haber sustraído el talonario de cheques y cubrirlos estampando de su propio puño y letra la fecha y la firma en los talones antes de ser presentados al cobro.
Fundamentos
PRIMERO.- El acusado, por conformidad, Efrain en el acto del juicio, asistido de abogado, reconoció que era autor, de acuerdo con el artículo 28 del Código Penal de los hechos relatados, que son constitutivos de conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal de:
a)un delito de robo con fuerza en las cosas previsto en los artículos 238, 238.4º y 240 del Código Penal b) un delito continuado de falsedad en documento mercantil prevista en los artículos 392, 390,1º,2º y 74 todos del Código Penal y c)un delito continuado de estafa de los artículos 248.1º,250,3º y 74 todos del Código Penal , hallándose las infracciones b)y c) en la relación medial del artículo 77 del Código Penal con la concurrencia en el acusado de la atenuante analógica de confesión del artículo 21.6º en relación con el artículo 21.4 del Código Penal , así como la atenuante de dilación indebida del artículo 21.6º del Código Penal en relación con el artículo 21.1 y 2 de La Constitución. Asimismo mostró conformidad con la indemnización al Club Ciclista de Cambados en la cantidad de 1.400 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de Banesto de las cantidades citadas conforme al artículo 120 del Código Penal .
SEGUNDO.- Igualmente el acusado viene obligado al pago de las costas procesales.
Fallo
Se condena por conformidad al acusado Efrain como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y de un delito de estafa continuado con la concurrencia de las circunstancias atenuantes analógica de confesión y de dilaciones indebidas a las siguientes penas : a) Por el delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de seis meses de prisión b) Por los delitos continuados de falsedad y estafa a la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de cinco meses ,a razón de una cuota diaria de cinco euros. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se le condena a que indemnice al Club Ciclista de Cambados en la cantidad de 1.400 euros con la responsabilidad civil subsidiaria de Banesto en las citadas cantidades, y se le condena al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución al acusado personalmente y demás partes personadas, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de esta sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
