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Sentencia Penal Nº 53/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 54/2009 de 25 de Marzo de 2009
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 25 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 53/2009
Núm. Cendoj: 10037370022009100076
Resumen
Voces
Práctica de la prueba
Responsabilidad
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00053/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 53/09
En Cáceres, a veinticinco de marzo de dos mil nueve.
La Iltma. Sra. Dª. María Félix Tena Aragón, Magistrada de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 54/09, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 169/08, procedente del Juzgado de Instrucción número seis de Cáceres, por una falta contra las personas, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Axa Seguros, como apelado Matías .
Antecedentes
Primero.- Que por el Juzgado de Instrucción nº seis de Cáceres, se dictó Sentencia de fecha 19/1/09 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS Que diantre las ferias de Cáceres de 2.008, Matías subió a la atracción denominada "TOP LOOP" instalada en el recinto ferial parcela n° NUM000 y propiedad de la denunciada Encarna , presentando dicha atracción una deficiencia en el mecanismo de cierre de seguridad consistente en un exceso de holgura entre el límite de dicho mecanismo de sujeción y el cuerpo del usuario, de forma que éste golpea con aquel durante los giros de la atracción. A consecuencia de tales golpes, el denunciante sufrió lesiones que requirieron para alcanzar la sanidad, además de una primera asistencia facultativa, posterior tratamiento médico, tardando en curar 52 días, de los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales durante 35 días y produciéndose la curación sin secuelas. FALLO Que debo condenar y condeno a Encarna como autora penalmente responsable de una falta contra las personas del artículo
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Axa Seguros, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la
Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- La CIA aseguradora recurrente parte de un único motivo de impugnación y es que no se ha acreditado que las lesiones que el denunciante presentaba, se debieran a una negligencia de su aseguradora constitutiva de una infracción penal.
En primer lugar, debemos comenzar por la prueba practicada en el acto del juicio. En esa prueba, tanto el denunciante como un testigo, han asegurado que las lesiones se produjeron por no quedar debidamente sujeto el usuario de esa atracción y golpearse con el cierre ante los movimientos de citada atracción.
Para desvirtuar ello, la parte denunciada incorpora las certificaciones preceptivas administrativamente donde se dice que la atracción está en perfecto uso.
Y así puede ser cuando la misma se comienza a usar y está instalada, pero sin que ello sea óbice para que el uso de la misma implique que no se hayan podido aflojar determinados cierres o elementos, y que conlleve esa posible lesión por ese motivo.
Tampoco esa prueba puede quedar desvirtuada porque sólo afectase a este particular y no haber tenido ninguna otra reclamación, porque, aquí no se está enjuiciando la responsabilidad ni actuación de la parte denunciada durante todos los días de feria, sino un hecho concreto y específico denunciado, hecho que por otra parte para tener una continuidad procesal, necesita esa denuncia de la persona perjudicada; por lo que nada aporta ese dato que por otra parte, es una simple afirmación de la parte denunciada.
Y en cuánto al tiempo trascurrido desde que pasaron los hechos hasta que fueron denunciados, la parte denunciante da cumplida explicación de ello, dado que efectuó una reclamación particular, tanto al titular de la atracción como a la CIA de seguros, y no recibió contestación de ninguno de ellos, por lo que se decidió a interponer la correspondiente denuncia.
Segundo.- Colofón de lo expuesto es que el recurso debe desestimarse, se ha practicado prueba que permite afirmar cómo se causaron esas lesiones, y ello sí tiene relevancia penal dentro de las contingencias de la imprudencia punible. Si un elemento generador de riesgo, como es una atracción de feria, causa unas lesiones porque unos anclajes de sujeción de la misma no son los adecuados, ello implica esa falta de diligencia exigible a su titular que sanciona la falta recogida en el art. 621 C.P ..
Tercero.- Las costas causadas en esta alzada se imponen a la parte apelante-condenada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la CIA Aseguradora AXA contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción número seis de los de Cáceres de fecha diecinueve de enero de dos mil nueve debo CONFIRMAR Y CONFIRMO citada resolución, imponiéndole las costas causadas en esta alzada a la parte apelante-condenada.
Firme que sea esta Sentencia, con certificación literal de la misma y el oportuno oficio, previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el artículo
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública y ordinaria en el mismo día de su fecha. Certifico.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
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