Última revisión
09/02/2009
Sentencia Penal Nº 53/2009, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 72/2009 de 09 de Febrero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Febrero de 2009
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO
Nº de sentencia: 53/2009
Núm. Cendoj: 47186370042009100208
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00053/2009
Rollo: 72/2009
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID
Rollo del Juzgado de lo Penal nº 134/08
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 1180/2006
SENTENCIA Nº 53/09
ILMOS. SR. MAGISTRADOS:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a nueve de febrero de dos mil nueve.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, por delito de imprudencia grave con resultado de lesiones, omisión del deber de socorro y simulación de delito, seguido contra Teodulfo , defendido por el Letrado Sr. Gómez Llorente, y representado por la Procuradora Sra. Rivas Farpón, siendo partes, como apelante, el citado acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez de lo Penal nº 1 de Valladolid con fecha 7 de noviembre de 2008 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "El día 4 de Marzo de 2006, a las 22?40 horas, Teodulfo , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad, Seat Toledo, matrícula JU-....-UT , de color blanco y con la luna trasera tintada, con seguro en vigor en la compañía MAPFRE, haciéndolo por la calle de la Vía en dirección al Paseo del Cauce de Valladolid, y al llegar a la altura de la calle Casasola, por ir a una velocidad excesiva para la vía y desatento, no se percató de la presencia en un paso de cebra, debidamente señalizado vertical y horizontalmente, y que se sitúa próximo al número 27 de la calle de la Vía, de Purificacion (nacida el 16 de Octubre de 1934) y su marido, Moises (nacido el 5 de Febrero de 1936), que cruzaban la calle de derecha a izquierda según el sentido de la marcha de Teodulfo , al tiempo que lo hacían otros viandantes, y cuando ya Purificacion y Moises estaban alcanzando el otro lado de la calzada, fueron impactados fuertemente por el vértice delantero izquierdo del turismo conducido por Teodulfo , quien no se detuvo pese a observar que los peatones quedaban en el suelo, y siguió su marcha a gran velocidad, abandonando la vía.
Teodulfo dejó abandonado el coche en la calle Melgares de Valladolid, sin gasolina, y antes de marcharse rompió el cristal triangular de la puerta trasera izquierda y arrancó la carcasa del cubrecables y sacó los cables del encendido, dejando los cables pelados pero sin torsionarlos ni conectarlos entre sí, presentando además el vehículo un abombamiento del capot delantero a consecuencia del impacto, y hundimiento parcial de la luz delantera izquierda.
Seguidamente se desplazó a la Comisaría de Policía de la calle Gerona, donde a las 0,15 horas del 5 de Marzo del año 2006 presentó una denuncia indicando que su turismo le había sido sustraído entre las 13 y las 23 horas del día 4 de Marzo de 2006, cuando estaba aparcado a la altura del número 21 de la calle la Vía, denuncia que dio origen a las Diligencias Previas 1180/2006 del Juzgado de Instrucción número Uno de los de Valladolid, en las que el 5 de Marzo de 2006 se dictó auto de incoación de diligencias y sobreseimiento provisional de las actuaciones.
A consecuencia de estos hechos Purificacion sufrió una fractura supracondilea de fémur derecho, fractura de la meseta tibial externa sin hundimiento de la rodilla izquierda y fractura de ramas ileo isquiopubianas izquierdas, de las que tardó 572 días en curar, estando impedida para sus ocupaciones habituales durante 482 días e ingresada en un hospital durante 54 días, precisando para obtener la sanidad tratamiento consistente en ingreso hospitalario, mantenimiento de constantes vitales, intervención quirúrgica para realizar reducción y osteosíntesis de la fractura, intervención quirúrgica para realizar epineurotomía del nervio C. Poplíteo externo y disección interfascicular, intervención quirúrgica para realizar extracción del material de osteosíntesis, habiendo seguido también tratamiento rehabilitador, quedándole como secuelas: artrosis postraumática de la rodilla derecha, parestesias del nervio ciático poplíteo externo, y cicatrices diversas que generan un perjuicio estético ligero.
Moises sufrió una herida inciso-contusa en la región supraciliar izquierda, equimosis en la mano izquierda, hematoma en el primer dedo de la mano derecha y dolor a la movilidad del muslo y de la cadera, de las que tardó 45 días en curar, estando durante igual tiempo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y precisando para obtener la sanidad ingreso hospitalario durante dos días, quedándole como secuelas dolor, tumefacción y disminución de la movilidad de la articulación metacarpofalángica del primer dedo de la mano derecha, gonalgia postraumática y perjuicio estético ligero.
Se han generado unos gastos al Sacyl por la asistencia a Moises de 79,40 euros, y por la asistencia a Purificacion de 27.457?63 euros.
Purificacion ha tenido que hacer uso de una silla de ruedas y otros aparatos ortopédicos, habiendo precisado además de ropa deportiva para acudir a la rehabilitación, haciendo uso del servicio de taxi para acudir al centro hospitalario o a la rehabilitación. Asimismo, por su imposibilidad para hacer las tareas domésticas, Purificacion y Moises han tenido que residir con sus hijos. Los gastos de taxis, ropas, aparatos ortopédicos y mudanzas, descontadas las cantidades que se les han abonado por el Sacyl, ascienden a 2.595?93 euros".
SEGUNDO.- La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así: "Que debo condenar y condeno a Teodulfo como autor a) dos delitos de lesiones por imprudencia grave del artículo 153.1.1º y 2 del Código Penal , b) un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.1 y 3 del Código Penal y c) un delito de simulación de delito previsto y penado en el artículo 457 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN Y PRIVACIÓN DEL DEREHCO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE UN AÑO por cada uno de los delitos a), SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito b) y SEIS MESES DE MULTA (con una cuota diaria de 3 euros) por el delito c) y al pago de las costas procesales. En el ámbito de la responsabilidad civil, Teodulfo , con responsabilidad civil directa de la compañía de seguros MAPFRE, deberá abonar las cantidades siguientes: a) al Sacyl 27.536?53 euros; b) a Moises en la cantidad de 6.584?74 euros; c) a Purificacion en la cantidad de 34.707?79 euros; y d)a Purificacion y Moises en la cantidad de 2.595?93 euros, cantidades que devengarán el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a cargo de la aseguradora MAPFRE".
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Hechos
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Partiendo de la consideración de que lo que se discute es la autoría de los hechos, en contra de lo que se alega en el recurso la prueba testifical no es la única prueba que puede ser tenida en cuenta para acreditar la autoría sobre unos hechos como los aquí imputados; cabe que junto con la prueba testifical (que en este caso no sirvió para acreditar de forma directa la autoría de los hechos, pero sí aportó una información valiosa sobre las especiales características del vehículo que intervino en el suceso), se acredite quién fue el autor de los hechos por otros elementos probatorios, incluida la prueba circunstancial o indiciaria, como es la tenida en cuenta en este supuesto, con un pormenorizado análisis, por la Juzgadora de instancia.
El vehículo con el que se cometieron los hechos era de unas especiales características: SEAT Toledo de modelo antiguo, blanco y con la luna tintada, características que coinciden con las del vehículo del acusado.
El acusado, consciente de lo que había cometido, a las 0?16 horas del día 5 de marzo de 2006, hora y media después de suceder los hechos, acudió a Comisaría de Policía a denunciar la sustracción de su vehículo (lo que ha sido considerado una simulación de delito), relatando entonces y después en el Juicio, datos que pormenorizadamente se analizan en la Sentencia recurrida para llegar a la conclusión de que son falsos, lo cual abunda en que el acusado sí fue el autor de los hechos y que después presentó una denuncia falsa para tratar de zafarse de los mismos.
En su vehículo aparecieron signos externos de haber sido el vehículo utilizado para cometer los hechos relativos a la imprudencia con resultado de lesiones (abombamiento en el capó delantero, ligero hundimiento del faro delantero izquierdo, que encajan con los graves golpes sufridos por las dos víctimas del atropello).
Por la hora y el lugar en que sucedieron los hechos, no pueden ser ciertos los datos que aporta en acusado, y menos aún que utilizara un taxi para desplazarse, dato que igualmente se ha comprobado es falso.
Por otra parte, el acusado causó daños en su vehículo para simular la sustracción y así zafarse de los graves daños a las personas que se habían cometido con el mismo, pero también se comprobó que, aunque tenía un cristal roto, la carcasa cubrecables arrancada y los cables del encendido extraídos (para simular que se lo habían robado y hecho el "puente"), lo cierto es que los cables del encendido no estaban retorcidos, que es la apariencia que presentan cuando se ha realizado el puente, y además no fue sustraído ningún objeto del vehículo, ni siquiera el equipo de música, extraño comportamiento en este tipo de delincuencia, que apunta a la conclusión a la que llega la Juzgadora de instancia y que aquí compartimos: fue el acusado quien realizó todos esos desperfectos para tratar de zafarse del accidente previo y de la omisión del deber de socorro en los que había incurrido.
Por otra parte, el delito de omisión del deber de socorro sí fue descrito en el Auto de fecha 22 de octubre de 2007 de Transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, concretamente relatando que, después del atropello, " Teodulfo continuó la marcha sin detenerse, de nuevo a velocidad excesiva", no siendo relevante que de manera específica no se aludiera a este delito en la parte dispositiva de tal resolución (véase S.T.S. de 13 de diciembre de 2007 ).
Por último se dice que procede revisar la aplicación de la pena impuesta al acusado, pero no se especifica en qué aspectos concretos se considera que ha errado la Juzgadora de instancia al proceder a la determinación de las penas, compartiéndose por el contrario en esta Alzada las señaladas en la resolución recurrida.
Por todo ello es por lo que resulta procedente la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos.
SEGUNDO.- En atención a lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no apreciándose temeridad ni mala fe en el recurrente, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Teodulfo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos CONFIRMAR, como CONFIRMAMOS, mencionada resolución en todas sus partes, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.
