Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 53/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 70/2010 de 29 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE
Nº de sentencia: 53/2010
Núm. Cendoj: 02003370012010100191
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE ALBACETE
Sección Primera
Rollo Apelación Juicio de Faltas: nº 70/10
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº dos de Almansa.
Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 201/09
SENTENCIA Nº 53 / 2.010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En la Ciudad de Albacete, a veintinueve de marzo de dos mil diez.
El Iltmo. Sr. D. JOSÉ GARCÍA BLEDA, Magistrado de la Audiencia Provincial de Albacete, ha visto los presentes autos de apelación de Juicio de Faltas nº 201/09 del Juzgado de Instrucción nº dos de Almansa, rollo de apelación nº 70/10, seguidos por la falta de injurias, en razón del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. doña Ana María Medina Vallés, en nombre y representación de Fernando , el que viene defendido por el Letrado don Emilio Sánchez Barberán, contra la sentencia dictada en dicha causa, mediante escrito de alegaciones presentado ante el referido Juzgado, tramitándose el recurso conforme a lo dispuesto en Ley 10/92, de 30 de abril .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº dos de Almansa se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2.009 , cuyos hechos probados y parte dispositiva, copiados literalmente, dicen: "HECHOS PROBADOS: Don Maximo y don Fernando tuvieron relación de amistad que terminó hace unos dos o tres años, sin que desde esa fecha han vuelto a tener contacto en virtud de tal amistad.- Don Fernando se dirige habitualmente a don Maximo cuando se encuentran por la calle con expresiones insultantes como "hijo de puta, me cago en tus muertos".- En agosto de 2.009, don Fernando manifestó que iba a quemar la furgoneta del denunciante, de modo que tanto éste como su esposa, doña Ramona lo oyeron.- FALLO: Condeno al acusado don Fernando , como autor criminalmente responsable de una falta continuada de injurias a la pena de multa de 20 días a razón de una cuota diaria de 10 euros (200 euros).- Condeno al acusado don Fernando , como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas, a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 10 duros (100 euros).- Se impone al condenado la obligación de satisfacer las costas derivadas de este procedimiento".
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia por Fernando se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de Fernando , apelante en esta alzada, solicita revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra absolutoria ya que, a su entender, existiría error de la juzgadora al apreciar la prueba que no ha tenido en cuenta que el denunciante tiene enemistad manifiesta contra el recurrente desde hace dos o tres años siendo genérica la denuncia al decir que cuando lo ve por la calle le dice "hijo de puta y me cago en tus muertos" sin que haya existido otro testigo que la propia esposa del denunciante, por lo que ante la ausencia de otras pruebas incriminatorias debería haber prevalecido el principio "in dubio pro reo" y dictarse sentencia absolutoria.
SEGUNDO.- Al respecto ha de indicarse que, tras analizar de nuevo el resultado de las pruebas practicadas, ha de rechazarse el error valorativo alegado aceptando las conclusiones fácticas en cuanto a la relación de hechos probados así como las consecuencias jurídicas que son procedentes en función de los acreditados, ya que en definitiva la juzgadora de instancia ha tenido la ventaja de la inmediación al apreciar las pruebas practicadas -testificales del denunciante y de su esposa- así como la declaración del denunciado dictando su resolución en conciencia conforme previene el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en base a la declaración del denunciante que efectivamente ha sido persistente, coherente y en ningún momento ha negado que existía un cierto desencuentro a nivel de amistad con el ahora recurrente sin que esto sea causa suficiente para invalidar totalmente su testimonio ni el de su esposa máxime si se da el caso que este tipo de expresiones insultantes o amenazantes suelen proferirse en situaciones en que el que las realiza evita que existan otros testigos que pudieran evidenciar su ilícito actuar, por lo que ha de rechazarse el recurso ya que es evidente que las expresiones que se han tenido por probadas "hijo de puta, me cago en tus muertos" son claramente ofensivas contra el honor de aquél contra el que se dirigen y asimismo la expresión "te voy a quemar la furgoneta" por su inequívoco significado tiene un claro sentido intimidativo.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Por todo lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la Autoridad conferida por el Pueblo Español.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación de Fernando contra la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2.009 por la Sra. Juez de Instrucción nº dos de Almansa, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese la presente resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la L.O. del Poder Judicial 6/85 de 1º de Julio .
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento, a fin de que proceda a su ejecución.
Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
