Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 53/2010, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 34/2010 de 16 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: CASERO LINARES, LUIS
Nº de sentencia: 53/2010
Núm. Cendoj: 13034370012010100323
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00053/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL
SECCIÓN 001
Domicilio:C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Telf :926-295500
Fax :926-253260
Modelo : 213100
N.I.G. : 13034 37 2 2010 0100613
ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000034 /2010
Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000348 /2010
RECURRENTE : Jenaro
Procurador/a :FRANCISCO SERRANO GONZALEZ
Letrado/a :
RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL
Procurador/a :
Letrado/a :
SENTENCIA Nº 53
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ILMOS/AS SR./SRAS, MAGISTRADOS:
D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
D. LUIS CASERO LINARES
DÑA.MONICA CESPECES CANO
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En CIUDAD REAL, a dieciséis de Junio de dos mil diez
VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada , el recurso de apelación interpuesto por el Procurador SR. FRANCISCO SERRANO GONZALEZ, en representación de Jenaro , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 348 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 1 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha18.11.09 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que debo condenar y condeno a Jenaro como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 381 C.P . a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de trece meses. Y ello con imposición de costas. Absolviendo al Consorcio de Compensación de Seguros por la petición de responsabilidad frente al mismo ejercitada.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, previa la celebración de vista , se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 3 de junio actual.
Hechos
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO: Contra la sentencia dictada por la Juez de lo Penal se presenta recurso de apelación por el acusado, alegando infracción del principio de tipicidad derivada de la ausencia de prueba incriminatorias.
El recurso no deja de sorprender, pues en el mismo se aceptan los hechos declarados probados, salvo en el aspecto de que la conducción del acusado pusiera en peligro la vida de otras personas distintas al agente de la policía local 200-110. Se dice que los hechos podrían tipificarse como de desobediencia o atentado pero no de un delito de conducción temeraria. Y decimos que no deja de sorprender ya que las penas para esos otros delitos o son similares a la de la conducción temeraria o mayores, como ocurre con la de atentado.
Parece, en la tesis del recurrente, que conducción temeraria sólo puede apreciarse si el riesgo para la vida o integridad de las personas afecta a más de una, lo que evidentemente no es cierto, por lo que aun desde la aceptación de hechos del recurrente no existiría infracción de tipicidad alguna. Pero es que a través de las declaraciones de los agentes de policía conocemos que tal situación de riesgo afectó a otras personas, agentes que son testigos presenciales de los hechos y que por tanto sus declaraciones no precisan ser ratificadas por esas personas que pudieron verse en peligro.
El recurso, en definitiva, debe ser desestimado.
SEGUNDO: Procede imponer las costas de oficio.
Vistos los articulos citados y demas de general y pertienente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Francisco Serrano González, en nombre y representación de D. Jenaro , contra la sentencia nº 428/09, de 18 de noviembre, dictada en el Juzgado nº 1 de lo Penal, P.A. nº 348/09 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución; se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
