Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 53/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 15/2010 de 29 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA
Nº de sentencia: 53/2010
Núm. Cendoj: 15030370012010100521
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00053/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN Nº 001
A CORUÑA
Rollo : 0000015 /2010
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000040 /2008
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de A CORUÑA
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los ILMOS. SRES. D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS-PRESIDENTE, D.
JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ Y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº 53
En A CORUÑA, a veintinueve de Noviembre de dos mil diez.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del JDO. INSTRUCCION N. 4 de A CORUÑA, por delito de PREVARICACIÓN JUDICIAL, seguido contra Geronimo , natural de Sober-Lugo, vecino de LA CORUÑA, nacido el día veintisiete de Junio de mil novecientos cincuenta y cuatro, hijo de Benigno y de Manuela, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador Sr. Castillo Villacampa y defendido por el Letrado. Sr. De Ana Prieto. Siendo ponente el Iltmo. SR. DON JUAN LUIS PÍA IGLESIAS.
Antecedentes
PRIMERO.- El procedimiento de referencia que se incoó por Auto 27-02-2008, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 23-11-2010, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, en trámite de conformidad.
SEGUNDO.- EL Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, solicita para el acusado la pena de 1 año y 8 meses de prisión y multa de 7 meses con cuota de 3 euros día, manteniendo el resto de los pronunciamientos.
TERCERO.- Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba la defensa, con la conformidad del acusado presente, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad.
Hechos
Ha sido probado por conformidad de las partes y así se declara que Geronimo , de 45 años de edad y sin antecedentes penales, abogado en ejercicio en el Colegio de Abogados de A Coruña, aceptó, en el mes de Junio del año 2000, el encargo de su cliente Jon para interponer recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña de fecha 2 de Mayo de 2000 (Rollo de sala 2665/99 ), pese a que esa sentencia ya había alcanzado firmeza, de modo que ulteriormente ante la reiterada insistencia del cliente, el abogado Geronimo , le informó muchas veces, de palabra y por escrito, que se había interpuesto el recurso y que había prosperado y hasta dirigió un escrito incoherente con ese encargo a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, escrito en el que simulo la firma del cliente, fechándolo el 11 de Septiembre de 2002, exigiendo y obteniendo por esas imaginarias gestiones y trabajos diversas sumas de dinero que le fueron abonadas por transferencias diversas a través de la entidad Caixa Galicia entre el 03/07/2000 y el 09/07/2001 por un importe total de 1.826,63 euros que hizo suyos, pese a constarle que ni eran debidos ni respondían a trabajo remunerable de ninguna clase
Fundamentos
PRIMERO.- La conformidad del acusado ratifica las evidencias documentales obtenidas en la instrucción, concretadas en informaciones falsas sobre imaginarias gestiones, en ocasiones imposibles y en otras incoherentes, que evidencian el absoluto engaño en que se vio atrapado su cándido cliente, además de la justificación del dinero pagado como consecuencia directa de ese engaño, de modo que la calificación ex conformidad parece escasamente rigurosa y, tal vez por ello, tan aceptable para el acusado.
SEGUNDO.-Los hechos reseñados como probados en esta sentencia son constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248 y 250 del C. Penal
TERCERO.- Del referido delito es responsable en concepto de autor Geronimo
CUARTO.- Concurre la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas ex art. 21.6 del C. Penal , como se infiere sin dificultad de la extraordinaria duración de una instrucción más que sencilla y la tardanza en el enjuiciamiento que se ha llevado a cabo más de 10 años después de cometerse el delito.
QUINTO.- En orden a la individualización de la pena ha de tenerse en cuenta que los términos de la conformidad y las circunstancias concurrentes permiten estimar técnicamente correcta la individualización pactada.
Ha de tenerse en cuenta que a juzgar por los datos de su hoja histórico penal el acusado carecía de antecedentes penales en las hechas en que estafó a su cliente y que aun constando que ya no ejerce la abogacía ha de ser inhabilitado ad hoc por la injuria que ha supuesto para la honradez de la abogacía una conducta tan descarnadamente fraudulenta, inhabilitación que es además procedente ex art. 56 del C. Penal
SEXTO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños y perjuicios según establece el art. 116 del C. Penal y cual es el caso ya que consta que el acusado incorporó a su patrimonio sumas de dinero que no ha reintegrado.
SEPTIMO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo o delito o falta, según previene el art. 123 del C. Penal .
VISTOS los preceptos legales sustantivos y de ordenamiento procesal pertinente.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, por conformidad de las partes, a Geronimo , como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, a las penas de 1 año y 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la abogacía por el tiempo de la condena, multa de 7 meses, fijando la cuota diaria en 3 euros y quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a que indemnice a Jon en la suma de 1.826,63 euros, así como al pago de las costas procesales.
Notifíquese.
Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
