Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 53/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 17/2010 de 20 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 53/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100519
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00053/2010
N./Refª.: Rollo Núm.17/2010 - M
Procedimiento Abreviado Nº 2518/1999, del Juzgado de Instrucción Nº 5 de A Coruña
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente
DOÑA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a 20 de Octubre de 2010.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 53
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 17/2010, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de A Coruña, por presuntos delitos de descubrimiento y revelación de secretos, en concurso con delitos de cohecho, contra Paulino , con D.N.I. Nº NUM000 , nacido el día de 9 de Noviembre de 1959, en A Coruña, hijo de José y de Amparo, vecino de A Coruña, sin antecedentes penales, representado en esta causa por la Procuradora Sra. Castro Rey, y asistido por el Letrado Sr. Díaz Gómez; contra Jesús Luis , con D.N.I. Nº. NUM001 , nacido el día 8 de Agosto de 1956, en Aranga, hijo de Miguel y de Estrella, vecino de A Coruña, representado por la Procuradora Sra. Castro Rey, y también asistido por el Letrado Sr. Díaz Gómez; contra Celso , con D.N.I. Nº NUM002 , nacido el día 16 de Abril de 1950, en Sada, hijo de Manuel y María, y vecino de Sada, que ha estado representada por la Procuradora Sra. Domínguez Rodríguez y asistido por el Letrado Sr. Lamelas Gómez, contra Leopoldo , con D.N.I. Nº NUM003 , nacido el día 30 de Septiembre de 1949, en Rábade. Lugo, hijo de Juan y de Pláceres, y vecino de A Coruña, que ha estado representado en esta causa por el Procurador Sr. Reyes paz y asistido por LA Letrado Sra. Lozano Guitián; y contra Vidal , con D.N.I. Nº NUM004 , nacido el día 11 de Enero de 1951, en Guitiríz. Lugo, hijo de Inocencio y de Purificación, y vecino de A Coruña, que ha estado representado por la Procuradora Sra. Bermúdez Tasende, y asistido por el Letrado Sr. Bejerano Fernández; siendo parte el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Doña María del Mar Casaña Oliver, así como la Abogacía del Estado, que ha estado representada por la Sra. Alonso Espiñeira
Antecedentes
PRIMERO.- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 12 de Marzo de 2007, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de los de A Coruña , declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día de hoy, 19 de Octubre de 2010, en que se celebró con la asistencia de las partes y de los acusados, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que corre unida a las actuaciones.
SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a), un delito de un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos de los artículos 197.1, 2, 3, 6 y 74 del Cp., en concurso real con un delito continuado de cohecho activo de los arts. 423 Cp y 74 Cp; b), de un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos de los artículos 198 y 74 del Cp ., en concurso real con un delito continuado de cohecho pasivo de los arts. 419 y 74 del Cp ; c), de un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos de los artículos 198 y 74 del Cp ., en concurso real con un delito continuado de cohecho pasivo de los arts. 419 y 74 del Código Penal , y d), de un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos de los artículos 198 y 74 del Cp ., en relación con el art. 197.1, 2, 3, 4, 6 del Cp, en concurso real con un delito continuado de cohecho pasivo de los arts. 419 y 74 del Cp . De los delitos comprendidos en el apartado a) responden en calidad de coautores Paulino y Jesús Luis . Del delito comprendido en el apartado b) responde como autor Celso . Del delito comprendido en el apartado c) responde como autor Leopoldo . Del delito comprendido en el apdo. d) responde como autor Vidal . Concurre para todos los acusados la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal del art. 21.6 del Cp de dilaciones indebidas, considerada como muy cualificada. Y procede aplicar las siguientes penas:
A Jesús Luis y a Paulino , y a cada uno de ellos, por el delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Y como coautores del delito continuado de cohecho activo, la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 8354 €, con tres meses de privación de libertad para caso de impago.
A Celso , por el delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos la pena de un año de prisión, y dos años y once meses de inhabilitación absoluta. Por el delito continuado de cohecho, la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derechod e sufragio pasivo durante la condena, inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres años, y multa de 4507,5 €, con tres meses de privación de libertad para caso de impago.
A Leopoldo , por el delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos la pena de un año de prisión, y dos años y once meses de inhabilitación absoluta. Por el delito continuado de cohecho, la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres años, y multa de 2945 €, con tres meses de privación de libertad para caso de impago.
A Vidal , por el delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos la pena de un año de prisión, y dos años y once meses de inhabilitación absoluta. Por el delito continuado de cohecho, la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres años, y multa de 4507,5 €, con tres meses de privación de libertad para caso de impago.
Costas para todos los acusados, en la proporción legal.
TERCERO.- Por la Abogacía del Estado se vino a adherir a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, solicitando la inclusión de las costas devengadas por esta parte.
CUARTO.- Los acusados vinieron a mostrar conformidad con estos hechos y penas interesadas por el Ministerio Fiscal, no considerando sus respectivos Letrados necesaria la celebración del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia.
QUINTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Por conformidad de las partes, se declara probado que:
1º) Los acusados, Paulino , nacido el 9.11.59, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Jesús Luis , nacido el 8.8.56, sin antecedentes penales, desde 1986 eran los dos únicos socios y actuaban como coadministradores de la mercantil GEINCOGA, S.L., cuya sede radicaba en el nº 20-22, 1º b de la C/ Panaderas de A Coruña. La citada empresa tenía como actividad la elaboración a demanda de particulares o de otras entidades de informes comerciales dirigidos fundamentalmente a lograr el cobro de deudas, de modo que la empresa conseguía y plasmaba en los citados informes datos personales y patrimoniales de ciudadanos y de empresas, gestionaba en ocasiones los cobros, y realizaba con otras empresas de actividades similares la compra y venta de tales datos. En la citada empresa Paulino realizaba fundamentalmente las funciones de oficina, recibiendo peticiones de clientes, contactando con proveedores y con otras empresas del sector y con entidades financieras, datos que en gran parte proporcionaba a Jesús Luis , quien actuaba fundamentalmente a nivel de calle, realizando gestiones bancarias, acudiendo a los Registros Públicos y tomando contacto personal y directo con los individuos que les proveían de los datos, a quienes informaba de las solicitudes que su empresa había recibido, de quienes recogía los informes y datos resultantes, y era quien pagaba en efectivo los servicios prestados, entre otros a los funcionarios públicos que a continuación se indicarán, puesto que algunos de los datos que les requerían no eran accesibles para los ciudadanos no pertenecientes a la Función Pública; o bien, siendo accesibles, los obtenían a través de los citados funcionarios a un precio inferior al oficial, dinero que se embolsaban directamente los funcionarios. Los funcionarios públicos que se han podido identificar pertenecen al Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil, quienes tenían acceso a las bases de datos y archivos de uso restringido a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado; igualmente, tuvieron contactos con funcionarios no identificados pertenecientes a otros organismos.
Tales datos eran denominados en el argot manejado por los acusados "Tráficos", que contenían información relativa a la titularidad de vehículos, dirección del propietario, antigüedad, situaciones administrativas sufridas, transmisiones, etc...,datos complementados en alguna solicitud con antecedentes policiales, órdenes judiciales de busca y captura, hechos objeto de persecución y sentencias recaídas: siendo éstos datos los que obtenían de los agentes de la Policía Nacional y Guardia Civil. El otro tipo de dato lo denominaban "Laborales", procedentes de los archivos y registros del Instituto Nacional de la Seguridad Social, relativos a la vida laboral de los ciudadanos investigados, empresas para las que trabajaban, permanencia en las mismas, bases de cotización, antigüedad laboral, régimen al que pertenecían, domicilios, y otros datos personales. Tales datos, sin embargo, no se ha acreditado que se obtuvieran directamente de los funcionarios sobre los que se formula esta acusación.
Para lograr estos objetivos y obtener un lucro ilícito, durante al menos el año 1998 y hasta octubre de 1999 los dos acusados Jesús Luis y Paulino trabaron contacto con los siguientes funcionarios públicos, a quienes solicitaron los datos, de quienes lo obtuvieron y a quienes compensaron económicamente por la información obtenida de manera ilícita y valiéndose de su condición de servidores públicos:
1.- Jose Daniel , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con nº NUM005 , quien trabajaba como operador en la Sala de Informática de la Jefatura Superior de Policía de Galicia, con sede en la C/ Alférez Provisional de A Coruña, quien habitualmente contactaba por vía telefónica con Jesús Luis y con quien se citaba en la cafetería Atalaya o en aparcamientos amplios de la ciudad de A Coruña con la finalidad unas veces de solicitar la información, otras de entregar el resultado de las consultas a los archivos a Jesús Luis , y otras para que éste le abonase en mano y en efectivo los servicios realizados. Sin embargo, Jose Daniel falleció el 8.3.06, declarándose por auto de 19.9.06 la extinción de su responsabilidad penal por este motivo.
2.- Celso , mayor de edad por haber nacido el 16.4.50 y sin antecedentes penales, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, escala básica, segunda categoría y titular del carnet profesional NUM006 . Al igual que el anterior, desempeñaba sus labores públicas en la Sala de Informática de la Jefatura Superior de Policía, sirviendo igualmente a los administradores de Geincoga en idénticas tareas al menos hasta el 8.3.99, fecha en la que sufrió un accidente que determinó su baja laboral, y sin que pudiese posteriormente continuar con esta actividad por haberlo truncado esta investigación.
3.- Leopoldo , mayor de edad por haber nacido el 30.9.49 y sin antecedentes penales, quien pertenecía a la Guardia Civil, prestando sus servicios en el Servicio de Información de la Comandancia de la Guardia Civil de A Coruña, puesto desde el que tenía acceso a los archivos y registros informáticos del cuerpo, acceso que puso a disposición de Jesús Luis y Paulino a cambio de retribuciones periódicas de éstos.
4.- Vidal , mayor de edad por haber nacido el 11.1.51 y cuyos antecedentes penales actualizados no constan, igualmente miembro de la Guardia Civil y que prestaba servicios en el Centro Operativo de Servicios de este cuerpo, desde donde tenía, al igual que el anterior, acceso a los bancos de datos de la Dirección General de la Guardia Civil, que puso del mismo modo a disposición de los dos acusados nombrados en primer lugar a cambio de las consiguientes retribuciones económicas.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía accedían a las bases de datos del Organismo oficial denominadas Vehisusn y Perpol, de donde obtenían información sobre titularidad de vehículos, domicilio del propietario, órdenes de embargo, historial de transferencias, antecedentes policiales de los ciudadanos, órdenes judiciales de busca y captura, detenciones e ingresos en prisión, averiguación de paraderos y similares.
Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil tenían acceso a la llamada Base de Delincuencia, de donde obtenían información relativa a requisitorias, vehículos y objetos de origen Guardia civil-Policía Nacional-Espacio Schengen, Base de Gestión de la Guardia Civil, Base de Armas de la Guardia Civil y Dirección General de Tráfico, de donde obtenían información de vehículos y de permisos de conducción.
Unos y otros accedían a los sistemas con sus propias claves, su DNI, si bien en algunas ocasiones obtuvieron la información utilizando las claves de otros compañeros que permanecieron ajenos a sus actividades.
Los dos acusados, Paulino y Jesús Luis , contactaron con Jose Daniel en el año 1994, y desde entonces y hasta la fecha de su detención el 18.10.99 entregaron periódicamente al policía listados de matrículas o de DNI para que éste determinase qué vehículos poseía el titular del DNI o la identidad del propietario del vehículo y, en ocasiones, el domicilio de la persona, datos que el agente entregaba al cabo de escasos días con la información obtenida valiéndose de su puesto de trabajo. Las listas eran recibidas por Paulino en la sede de la empresa, quien las remitía a Jesús Luis , quien a su vez tomaba los contactos personales con el agente, a quien abonaba la cantidad de 300 pts por dato entregado, remunerándole en ocasiones con invitaciones y regalos, sin que se haya podido determinar la cantidad exacta percibida por el funcionario, pero en ningún caso inferior a 300.000 pts. Durante enero de 1998 y marzo de 1999 Jose Daniel consultó a través de su ordenador una cantidad desorbitada de datos en relación a las exigencias de su puesto y que no se justifican por peticiones profesionales, y en concreto 13995 consultas de vehículos, 4934 filiaciones, 79 consultas de empresas y 327 rastreos domiciliarios. Se acreditaron por seguimientos policiales que Jose Daniel y Jesús Luis contactaban por vía telefónica a través de los teléfonos de Jefatura ( Jose Daniel ) y a través del teléfono móvil de Jesús Luis , para citarse en lugares discretos de la ciudad de A Coruña, e intercambiar las solicitudes y los resultados, y en concreto y al menos los días 26.7.99, 2.8.99, 17.8.99, y 19.8.99.
Con Celso contactaron en 1995, actuando como intermediario en tales contactos el guardia civil Vidal . Desde ese año y hasta el mes de marzo de 1999 proporcionó a Jesús Luis los datos que éste le solicitaba, actuando como intermediario Vidal . Jesús Luis le hacía llegar a través de Vidal unas listas que contenían números de DNI o matrículas de vehículos (que a su vez le facilitaba Paulino ), devolviéndoselas el policía tras consultar los archivos policiales indicando los vehículos que pertenecían al titular del DNI, o la identidad del propietario del vehículo y su domicilio. En al menos seis ocasiones esas listas se las entregó directamente Jesús Luis a Celso . El precio que se abonaba al policía era el mismo por dato que el abonado a Jose Daniel , 300 ptas cada uno. El pago se hacía en mano y en metálico, obteniendo Celso una cantidad no inferior a 100.000 ptas y no superior a 400.000 pts por mes durante el período que se ha indicado, sin que se haya podido determinar que porcentaje correspondió a Vidal por su labor de intermediación. Durante los meses de enero de 1998 a marzo de 1999 Celso realizó consultas, no justificadas todas ellas por requerimientos profesionales, 9973 referidas a vehículos, 1534 filiaciones, y 816 correspondientes a empresas.
Finalmente, en el año 1997 Jesús Luis contactó con el Guardia Civil Leopoldo , a quien comenzó solicitándole datos relativos a un par de matrículas, retribuyendo con pequeños regalos la obtención y entrega de la información. Pero desde octubre de 1998 y hasta el momento de su detención en octubre de 1999 comenzó al igual que los anteriores a realizar esta actividad a gran escala, entregándole Jesús Luis las listas de datos a obtener remitidas previamente por Paulino , ya fueran matrículas o DNI para que determinase titularidades, vehículos de su propiedad y domicilios, que el guardia obtenía de los ficheros a los que tenía acceso, y cobrando por cada dato la cantidad de 300 pts; no se ha podido determinar la cantidad exacta percibida por este acusado, si bien se cifra hasta la fecha de su detención en una media de 70.000 pts mensuales. El acusado accedía valiéndose de su clave de acceso, aunque en algunas ocasiones utilizó sin su conocimiento la de algunos compañeros de servicio. Se ha acreditado que estos contactos se producían, tras citarse por vía telefónica en un lugar apartado y a través de las ventanillas de los coches, acreditado por seguimiento policial al menos en dos ocasiones, los días 4.10.99 y 6.10.99.
Posteriormente a este proceso, los acusados Paulino y Jesús Luis entregaron la información obtenida a las empresas y particulares que les habían solicitado el servicio, cobrando por la localización de vehículos a través del DNI una cantidad que oscilaba entre 900 y 1300 pts. Por la verificación de matrículas cobraban entre 500 y 600 pts. Y por la determinación de la situación laboral de una persona cobraban entre 1300 y 2000 pts. Consta la entrega durante el período de tiempo en el que se produjeron los contactos con los funcionarios la entrega de datos obtenidos de modo fraudulento a las siguientes empresas, aun cuando no consta que sus representantes tuviesen conocimiento de la forma en la que se habían obtenido:
-Valera Investigación, cuyo administrador era Pedro Enrique .
-Inforgal 2000, cuya administradora es Valentina .
-Servan-Reg S.L, gerente Germán .
-Informes Comerciales Ofinco SL, de Prudencio .
-Informes Lugo SL, gerente Juan Ramón .
-Gallega de informes y Registros SL y Regisgal, director Celestino .
-Inforluca SL, admninistradora Leocadia .
-Galicia Sur de Verificaciones, administradora Africa .
-Lider Eurinco, administrador Rafael .
- Ángel .
-El Primer Informe SL, administradora Paloma .
-Invesco Castilla SL, administradora Benita .
-Atrio Consultores SL, administradora María Purificación .
-Credinsa, administrador Lucio
-HMC, propietario Carlos Jesús
-Invesco-Investigación comercial SA, administrador Balbino .
-Informes de Riesgo SL, administrador Gaspar .
-Vidintex SL, administrador Remigio .
-Informes Diagonal, administrador Ángel Daniel
-I.B.E., consejero delegado Desiderio .
-Informes Alfil SL, administrador Lucas .
-Fininform SL, administradora Pilar .
-Hispania 1950, siendo uno de sus administradores Juan Pedro .
-Servireport SL, administrador Daniel .
-Unifor, administradora Carmen .
- Leandro .
-Infitrass, administrador Jose Ángel .
-Infomerc, Baltasar .
- Rosendo .
-Regisdata, administrador Abilio .
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO.- El artículo 787 de la LECRIM señala que:
"1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. (.../...)
6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789 , sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada".
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Jesús Luis y a Paulino , y a cada uno de ellos, como autores de un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos, a las penas de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Y como coautores de un delito continuado de cohecho activo, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 8354 €, con tres meses de privación de libertad para caso de impago.
ASIMISMO, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Celso , como autor penalmente responsable de un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos, a la pena de un año de prisión, y dos años y once meses de inhabilitación absoluta. Y como autor de un delito continuado de cohecho, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres años, y multa de 4507,5 €, con tres meses de privación de libertad para caso de impago.
IGUALMENTE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Leopoldo , como autor penalmente responsable de un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos, a la pena de un año de prisión, y dos años y once meses de inhabilitación absoluta. Y como autor de un delito continuado de cohecho, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres años, y multa de 2945 €, con tres meses de privación de libertad para caso de impago.
Por último, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Vidal , como autor penalmente responsable de un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos a la pena de un año de prisión, y dos años y once meses de inhabilitación absoluta. Y como autor de un delito continuado de cohecho, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres años, y multa de 4507,5 €, con tres meses de privación de libertad para caso de impago.
Concurre en todos los acusados la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
Se imponen a los acusados, por partes iguales, las costas procesales causadas, incluidas las de la Abogacía del Estado.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
