Última revisión
26/01/2011
Sentencia Penal Nº 53/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 8/2011 de 26 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 53/2011
Núm. Cendoj: 03014370012011100048
Núm. Ecli: ES:APA:2011:92
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2011-0000324
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000008/2011- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000457/2010
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 7 DE ALICANTE
Apelante GENERALI ESPAÑA S.A.
Abogado JOSE ALBERO PUYAL
Procurador JOSE MANUEL GUTIERREZ MARTIN
Apelado/s Berta
Abogado ANGEL LUIS PRADA MARTINEZ
Procurador M. VICTORIA PEREZ ROS
SENTENCIA Nº 53/2011
En la ciudad de Alicante, a Veintiséis de enero de 2011.
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET , Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 26 de octubre de 2010 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 7 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 000457/2010 , por habiendo actuado como parte apelante GENERALI ESPAÑA S.A., representado por el Procurador Sr/a. GUTIERREZ MARTIN, JOSE MANUEL y dirigido por el Letrado Sr./a. ALBERO PUYAL, JOSE, y como parte apelada Berta , representado por el Procurador Sr./a. PEREZ ROS, M. VICTORIA y dirigido por el Letrado Sr./a. PRADA MARTINEZ, ANGEL LUIS.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Juan Manuel, como autor penalmente responsable de una falta del artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de 10 días multa a razón de una cuota diaria de 6?, con la advertencia de que, en caso de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como a que indemnice a Berta , con la responsabilidad civil directa de la entidad Generali España, S.A en la cantidad de 10.496,75 ?, con sus intereses legales sancionatorios en la forma señalada y al pago de las costas del juicio.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de GENERALI ESPAÑA S.A. se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000008/2011 de esta sección , tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Declara probado el juez penal que el accidente tiene su causa en la falta de diligencia del conductor condenado al no respetar la preferencia de paso resultando la perjudicada con las lesiones que constan en autos. El juez penal llega a esta conclusión en base a la prueba practicada y acepta el resultado de daños existente en base a los documentos aportados, cuestionando el recurrente la aceptación de este resultado, frente a lo que hay que decir que constituye doctrina jurisprudencial de esta Ilma. Audiencia en orden a la apreciación de la prueba , que su valoración, en virtud de los principios de libertad, de actuación e inmediación, es función exclusiva y excluyente del Juzgador «a quo» y solo puede ser revisada por la audiencia ---a través del recurso de apelación--- cuando carezca de motivación ó las razones utilizadas por aquel sean ilógicas , absurdas o contrarias a criterio del razonar humano , al tiempo que se señala, de manera precisa y concreta, cual es el dato equivocado y cual el acreditado que ha de sustituirlo sin necesidad de hipótesis o conjeturas, y sin que pueda pretenderse, con la alegación de «errónea valoración de la prueba», sustituir la imparcial y objetiva apreciación del Juzgador «a quo» por una interpretación subjetiva e interesada de la parte recurrente; plenamente aplicable al presente supuesto por la patente incongruencia existente entre la prueba actuada y las pretensiones de la parte, tanto como también por la patente congruencia entre aquella y la valoración emitida por la Juez «a quo»; igualmente constituye doctrina de esta Ilma. Audiencia, que la elección y seguimiento por el Juzgado de instancia del dictamen pericial, no justifica el disentimiento mostrado por la recurrente por no haber asumido dicho Juzgado , no ya otros distintos similares sino sus propios criterios y crematísticos intereses, cuando la libertad de aquel al respecto es plena en tanto no se demuestre tal elección ---lo que ni se intenta--- como arbitraria o ajena a las reglas de la sana critica, precisamente encarnada en la pericia emitida, en cuanto plenamente explicativa y totalmente aclaratoria de las hábiles cuestiones suscitadas.
Pero es que, de todos modos, la aseguradora no está legitimada en cuestiones atinentes a la responsabilidad penal, ya que es conocida la doctrina jurisprudencial que limita la intervención de la aseguradora en lo que afecta a la RC , pero sin que representando el letrado a la aseguradora exclusivamente se puedan articular argumentos que entren de lleno en el ámbito de la responsabilidad penal, ya que sería este el único que podría hacerlo, pero no su aseguradora, que solo puede entrar en materia de RC. Por ello, se desestiman los motivos que afectan a la culpabilidad, y sentada esta debe ponerse de manifiesto que los informes periciales de parte, evidentemente que pueden ser impugnados por la contraria , pero en cualquier caso es legítimo y practica habitual que las partes aporten al proceso los que estimen oportuno y es el juez el que valora si los acepta o no. Por ello, el que la parte disienta del resultado de esa documental y entienda que no se corresponde con la realidad, solo constituye una impugnación en forma, pero el juez lo ha valorado y acepta que las consecuencias reclamadas se correspondan con los hechos, aunque la parte disienta o entienda que no son adecuados, y aunque el informe que esta aporte no sea objeto de impugnación , ello no quiere decir que constituya prueba tasada, sino que el juez los valora y selecciona el que entiende que se ajusta al caso concreto, de lo que disiente la parte. El recurrente entiende que existen aspectos que no se corresponden con el siniestro, pero es una disparidad con lo resuelto por el juez que entra de lleno en la valoración judicial de informes y pericias y sin que en esta alzada se pueda apreciar que existe error en aceptar una documental resultante del siniestro, como postula el apelante. Y lo mismo ocurre con las facturas aportadas que se corresponden con gastos habidos y objeto de reclamación, pese a que disienta la aseguradora que lo que postula es que sea absuelta de las reclamaciones civiles, lo que no es pertinente, porque para que ello fuera posible habría que anular la condena, lo que es inviable , al no tener esta legitimación para postularlo al quedar reducida al campo de la RC su intervención en el proceso penal, y su calidad de interviniente lo es como aseguradora, por lo que no puede ser absuelta de esta responsabilidad que le corresponde de modo directo y en relación al siniestro acaecido, por lo que el contenido del suplico no puede ser aceptado. Habiendo quedado probado que el denunciado no respetó al preferencia de paso existe ilícito penal, por lo que no puede existir absolución ni en la vía penal , por no haber sido objeto de controversia , porque recurre la aseguradora y esta debe atender a la RC, y por cuanto se entiende que existe relación entre hecho y resultado objeto de reclamación aunque se disienta de la documental. En base a lo expuesto el juez ha valorado acertadamente la pericia y documental, por lo que se desestima el recurso deducido.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLO: Que desestimando el recurso de Generali España SA debo confirmar la Sentencia apelada de fecha 26 de octubre de 2010, dictada en el presente Juicio de Faltas nº 457/10 por de Instrucción nº 7 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
