Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 53/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 3/2011 de 09 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: AVELLO CASIELLES, MANUEL VICENTE
Nº de sentencia: 53/2011
Núm. Cendoj: 33044370032011100093
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00053/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO
-
Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3
Telf: 985968771/8772/8773
Fax: 985968774
Modelo: 213100
N.I.G.: 33033 41 2 2010 0104651
ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000003 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de OVIEDO
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000055 /2010
RECURRENTE: Roque
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 53/11
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES
Magistrados/as
D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
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En OVIEDO, a nueve de Marzo de dos mil once.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral Rápido nº 55/10, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, (Rollo de Apelación nº 3/11), sobre delito de CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, siendo parte apelante Roque , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. González Rubín, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Prieto Argüelles, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 13 de septiembre de 2010 , cuya parte dispositiva dice:
FALLO: "Que debo condenar y condeno a Roque , como autor de un delito Contra la Seguridad Vial al conducir un vehículo a motor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro, a la pena de 5 meses de Prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 6 meses y al pago de las costas.
Dedúzcase testimonio de las declaraciones efectuadas por los testigos de la defensa Felipe y Jacobo y remítase al Juzgado de Guardia para que se incoen diligencias penales por delito de Falso Testimonio".
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 3/11, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
PRIMERO.- Lo que pretende el recurrente es sustituir la apreciación objetiva e imparcial verificada por el Juzgador a quo por la versión parcial e interesada de parte deformando los hechos y las pruebas evacuadas y presentando unos y otras no como sucedieron en la realidad fáctica y jurídica sino como a la parte le gustaría que sucedieran que es cosa diferente.
El Juzgador a quo no está vinculado a estar y pasar por aquellos testimonios que a la parte le interesen sino por aquellos que estime mas objetivos, imparciales y creibles, teniendo en cuenta la relación de amistad que une al acusado con los testigos que depusieron a su favor y que en una deformación de la veracidad de su testimonio y en un mal entendimiento y deformanción con lo que debe de ser su colaboración con la administración de justicia insistieron sin pudor ni rubor alguno y sin importarles de que estaban faltando a la verdad maliciosamente ante la Autoridad Judicial para encubrir a su amigo.
De ahí que el Juzgador a quo en base a su posición privilegiada que le otorga el principio de inmediación para apreciar y valorar los hechos objeto del debate con el efecto y valor de prueba directa a los efectos del art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal haya deducido testimonio contra dichos testigos al poder estar incursos en un delito de falso testimonio a favor del acusado condenado en una burla a la administración de justicia.
De ahí el rechace del recuso y la confirmación de la sentencia apelada no infiriéndose error alguno en la apreciación y valoración de los hechos y de las pruebas verificadas por el Juzgador a quo sino antes bien un juicio racional de culpabilidad en contra del acusado en base a las pruebas verificadas en el plenario y con convencimiento inequívoco respecto de unas personas que deseando intencionadamente y a sabiendas favorecer al acusado a ultranza tienen la osadía de mentir ante la Autoridad Judicial en hechos esenciales respecto a la zona nuclear del delito objeto de enjuiciamiento.
De ahí el rechace del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Que se debe de condenar en las costas del recuso al recurrente en base al artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 del Código Penal.
Vistos los razonamientos y artículos referidos, textos legales utilizados, libro 1,2 y 3 del Código Penal y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Roque contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2010, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Oviedo , en las diligencias de juicio rápido de las que esta alzada dimana, debemos de confirmar y confirmamos la referida sentencia, condenando al apelante al pago de las costas del recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
