Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 53/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 77/2010 de 17 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: OLIVAN LACASTA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 53/2011
Núm. Cendoj: 28079370302011100168
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TREINTA
MADRID
PA 77/2010
DP 4351/2010
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 MADRID
SENTENCIA Nº53/2011
MAGISTRADOS:
MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)
IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
PALOMA PEREDA RIAZA
En Madrid, a 17 de Febrero de 2011.
Vista en juicio oral y público ante la Sección Treinta de esta Audiencia Provincial la causa nº 4351/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, rollo de sala nº 77/2010, seguida de oficio por un delito contra la salud pública contra Justino , con pasaporte nº NUM000 , nacido el 29-10-1974 en San Juan (República Dominicana), hijo de Manuel y de Antonia y vecino de Alcalá de Henares, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el 5 de Agosto de 2010. Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por Dª Angeles Valle Santana, y dicho acusado representado por la Procuradora Dª Estrella Moyano Suero y defendido por la Letrada Dª Paloma García Sánchez.
Antecedentes
1.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificadas con carácter previo en el acto del juicio, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido en el Art. 368 CP, de acuerdo con la reforma operada por LO 5/2010 , y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 142.000 €, con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada 50.000 € no abonados, pago de costas y comiso de la sustancia.
2.-. El acusado, en el acto del juicio oral, mostró su conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, al igual que su defensa.
Hechos
El acusado Justino , sobre las 11:00 horas del día 5 de Agosto de 2010, llegó al Aeropuerto de Madrid Barajas en el vuelo NUM001 , procedente de Santo Domingo (República Dominicana), de la Compañía Air Europa.
Dicho acusado portaba en el interior del organismo, 24 cuerpos cilíndricos de una sustancia, que una vez analizada, resultó ser cocaína, con un peso de 2635 grs. riqueza del 59Â7%, y valorada en 30.788Â42 euros. Asimismo, portaba otros 77 cuerpos cilíndricos de la misma sustancia, con un peso de 839Â3 grs. riqueza del 61Â1%, y valorada en 111.826Â38 euros.
La cocaína descrita estaba destinada al tráfico.
Fundamentos
UNICO.- El acusado ha mostrado su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, al igual que lo ha hecho su defensa. Asimismo, este Tribunal considera que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, por lo que conforme autoriza el actual 787.1.2 de la L.E.Cr., procede dictar sentencia de conformidad, al no exceder la pena solicitada de 6 años.
Fallo
Condenamos a Justino , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:
Cuatro años de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Multa de 142.000 €, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 50.000 € no abonados.
Asimismo, deberá abonar las costas del procedimiento.
Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida.
Se confirma el auto de insolvencia dictado por el Instructor.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad se aplicará todo el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa.
Conclúyase la pieza de responsabilidad civil.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la sala segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª María Pilar Olivan Lacasta, estando celebrando audiencia pública. En Madrid a 18 de Febrero de 2011. Doy fe.

