Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 53/2011, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 55/2011 de 22 de Agosto de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Agosto de 2011
Tribunal: AP - Segovia
Ponente: PALOMO DEL ARCO, ANDRES
Nº de sentencia: 53/2011
Núm. Cendoj: 40194370012011100320
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00053/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SEGOVIA
Domicilio: -
Telf: C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
Fax: 921 463243 / 463245
Modelo: 921 463254 N.I.G.: N5455040194 37 2 2011 0100298
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000055 /2011
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SANTA MARIA LA REAL DE NIEVA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000023 /2011
RECURRENTE: Basilio
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Gregorio
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000055 /2011
SENTENCIA nº 53/11
Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. ANDRES PALOMO DEL ARCO
En SEGOVIA, a veintidós de Agosto de 2011.
La Sala Única de la Audiencia Provincial de SEGOVIA ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra Basilio siendo las partes en esta instancia como apelante Basilio , y como apelado MINISTERIO FISCAL, Gregorio sin que presentara escrito de alegaciones.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de SANTA MARIA LA REAL DE NIEVA, con fecha 29 de Marzo de 2011 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
Resulta probado, y así se declara expresa y terminantemente, que el 15 de enero de 2011 se encontraba el denunciante en la plaza del Carmen de la localidad de Santiuste de San Juan Bautista sobre las 12.45 horas.
Que se acercó un vehículo (Saab 95 matricula KOE .... ) en el que se encontraba la denunciada Basilio como copiloto. Que la denunciada le preguntó al denunciante Gregorio dónde podía comer, enseñando billetes distintos a euros diciendo si con ellos podía pagar y si le podía enseñar billetes españoles para ver como eran.
Que la denunciada cogió la cartera del denunciante para examinar un billete de 50 euros que el denunciante tenía en la cartera junto a otro de 20 euros, y le devolvió la cartera al denunciante sin el billete de 50 euros.
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
FALLO.- Que debo condenar y condeno a Basilio como responsable en concepto de autora de una falta de hurto, tipificada en el artículo 623.1 del Código Penal a la pena de 40 días DE MULTA, con una cuota diaria de 10 EUROS por día de sanción, lo que hace un total de 400 euros, condenándole también al pago de las costas procesales.
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Basilio , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
ÚNICO. - Recurre la condenada por falta de hurto, alegando que no se ah desvirtuado la presunción de inocencia en relación con su capacidad económica para fijar una cuota de diez euros en la determinación de la pena impuesta.
Al margen de que el Letrado que firma el recurso no consta tenga representación de la recurrente, lo que determina su inviabilidad al transformarse la indebida inadmisión en causa de desestimación, en modo alguno podía haberse estimado.
El Tribunal Supremo tiene dicho (cfr. STS de 12-2-2001, nº 175/2001 ; de 19/01/2007, nº 50/2007 ), que el artículo 50.5 del Código Penal señala que los tribunales fijarán en la sentencia el importe de las cuotas diarias "teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo"; pero como indica la sentencia núm. 175 /2001 de 12 de febrero , "con ello no se quiere significar que los tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse. La insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto, a no ser que lo que en realidad se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Poder Legislativo en el Nuevo Código Penal convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días-multa en algo meramente simbólico, en el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el Código Penal acabe resultando inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas similares, que tienen menor entidad que las penales, como señalaba la sentencia de esta Sala de 7 de julio de 1999 .
Por su parte, la STS nº 49/2005, de 28 de enero , que contiene una profusa cita de resoluciones anteriores, reitera que la insuficiencia de datos acerca de la situación patrimonial del acusado no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto, sino que el reducido nivel mínimo de la pena de multa debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria. Por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo".
Doctrina que lleva a desestimar el recurso formulado, pues la recurrente no resulta indigente en absoluto; circula en vehículo por la provincia de Segovia, auque fuere de acompañante, su aspecto induce a pensar a la víctima que tiene posibles para comer en restaurante y recurre a través de letrado libremente elegido; mientras que la cuota establecida, como se ha reseñado, si dividiéramos en 39 peldaños la horquilla que posibilita la norma (de 2 a 400 euros), aún restaría en el más inferior; de donde resulta obvio que es cifra próxima al mínimo. Como indica la SAP Barcelona sección 3ª del 09 de Febrero del 2011 , las cuotas entre seis y doce euros constituyen una cuota estándar que suele imponerse en todos aquellos casos en que no se ha acreditado que el imputado se encuentre en situación de especial penuria económica. Y de igual modo, la SAP Lleida de 13 de enero de 2011 , indica la cuota de 10 ó 12 euros diarios, sin necesidad de prueba especifica al respecto, adecuada a la capacidad económica de cualquier persona que no se encuentre en una situación especial que le impida atender a aquellas responsabilidades, con fundamento en resoluciones del Tribunal Supremo - como la STS de 15 de octubre de 2001 - en la que incluso se decía que la multa de 18 euros de cuota diaria, "que o no supera siquiera las del salario mínimo o, en todo caso, llevan a una sanción, en el ámbito penal, incluso inferior a la que pudiera considerarse equivalente impuesta por la Administración en el ejercicio de su función sancionadora, no requieren mayor justificación para ser consideradas conforme a Derecho, puesto que "una cifra menor habría que considerarla insuficientemente reparadora y disuasoria, por lo que la sanción penal no cumpliría adecuadamente su función de prevención general positiva".
Doctrina jurisprudencial y circunstancias fácticas que determinan que no deba estimarse el recurso formulado
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Santa María la Real de Segovia, el pasado 29 de marzo de 2011 , en su Juicio de Faltas. nº 23/2011, del que dimana este rollo, debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia recurrida.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa no ta en el libro de los de su clase.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
