Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 53/2011, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 41/2011 de 29 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Soria
Ponente: FERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL
Nº de sentencia: 53/2011
Núm. Cendoj: 42173370012011100234
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00053/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA
Domicilio: AGUIRRE, 3
Telf: 975.21.16.78
Fax: 975.22.66.02
Modelo: 213100
N.I.G.: 42173 41 2 2009 0001605
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000041 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000185 /2011
RECURRENTE: D. Pedro Miguel Y D. Artemio
Procurador/a: Sra. Jiménez Sanz.
Letrado/a: Sra. Sanz Pérez.
RECURRIDO/A: CAJA ESPAÑA INVERSIONES SALAMANCA SORIA.
Procurador/a: Sra. Muro Sanz.
Letrado/a: Sr. CARRETERO GARCÍA.
SENTENCIA Nº 53/11
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
Magistrados:
D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO
D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (SUPLENTE)
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En SORIA, a 29 de Julio de 2011.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Jiménez Sanz, en representación de D. Pedro Miguel y D. Artemio , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000185 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, representada por la Procuradora Sra. Muro Sanz y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha diez de Junio de 2011 , que contiene los siguientes Hechos Probados: " PRIMERO: Queda probado y así se declara expresamente que, el acusado Pedro Miguel , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en Sentencia de fecha 3 de marzo de 2004, por un delito de Robo con Violencia e Intimidación a la pena de 4 años de Prisión y en Sentencia de fecha 4 de Mayo de 2004, por otro delito de Robo con Violencia e Intimidación a la pena de otros 4 años de Prisión, sobre las 11:10 horas del día 7 de Abril de 2009, en compañía de otra persona no identificada y guiado de ánimo de enriquecimiento patrimonial, se dirigió a la sucursal bancaria de Caja de Duero, sita en la Calle Viernes de Toros, número 1 de esta ciudad, que se encontraba en horario de apertura al público y mientras su acompañante se quedaba en el habitáculo del cajero automático de la entidad, simulando realizar alguna operación bancaria en él y en actitud vigilante, el acusado quién previamente se había colocado una peluca negra que disimulaba su total calvicie y unas gafas de pasta negra con cristales transparentes, efectos que alteraban por completo su fisonomía, penetró en el interior de la sucursal bancaria, encontrándose allí varios empleados y clientes y tranquilamente se dirigió al mostrador de atención al público, rebasando el mismo y colocándose detrás de una empleada, Doña Gema , que en esos momentos se encontraba atendiendo a una clienta, procediendo a decir a aquélla que no se moviera, ni hiciera nada y no le pasaría nada, para acto seguido y mostrando a la empleada un artilugio, que no ha podido ser determinado, proceder a abrir cajones del mostrador y un armario de donde cogió 25.755 €, distribuídos en monedas y billetes de distinto valor, que introdujo en una bolsa de plástico, abandonando el establecimiento , no sin antes conminar a los allí presentes que no llamaran a la policía en 20 minutos, si no querían que pasara algo, dándose a la fuga junto a su compañero.
El acusado es mayor de edad, y cuenta con antecedentes computables a efectos de reincidencia.
No ha resultado acreditado que la otra persona que acompañaba a Pedro Miguel , fuera Artemio , ni que actuara con éste de común acuerdo, ni que cubriera su rostro con unas gafas de sol y una peluca, permaneciendo en el cajero automático de la sucursal, realizando labores de vigilancia e incluso obligando a un cliente a entrar en el interior de la oficina, golpeándole en el hombro y diciéndole "tira para dentro".
SEGUNDO.- La referida sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Don Pedro Miguel , como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN , previsto y penado en el artículo 237 , en relación con el artículo 242.1 del Código Penal , concurriendo las circunstancias agravantes de REINCIDENCIA , prevista en el artículo 22.8ª del código Penal y de DISFRAZ, prevista en el artículo 22.2ª del Código penal , a la pena de PRISIÓN por tiempo de CUATRO AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que abone las costas de este procedimiento, sin incluir las de la acusación particular.
Igualmente, deberá satisfacer, en concepto de responsabilidad civil a la Entidad CAJA DUERO , la cantidad de 25.755 euros sustraídos y no recuperados, con sus intereses legales.
Que debo absolver y absuelvo a Don Artemio de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN SUBTIPO AGRAVADO, previsto y penado en el artículo 237, 242. 1 Y 2 del Código Penal , por el que venía siendo acusado por la acusación particular de este procedimiento, con todos los pronunciamientos favorables, declarando respecto de este acusado, las costas de oficio.
TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Apelación por la representación procesal de los condenados, siendo impugnado por Caja España de Inversiones Salamanca y Soria y el Ministerio Fiscal, siendo remitidos los autos a esta Sala, incoándose el Rollo nº 41/2011, dictándose resolución en la que se acordaba designar Magistrado Ponente, y demás miembros de la Sala y fijar el día de ayer para deliberación, voto y fallo. Quedando desde entonces vistos para resolución.
Ha sido designado Magistrado Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (Suplente) quién expresa el parecer de esta Sala.
Hechos
Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida que se da por reproducido en su integridad.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que condenó a Pedro Miguel como autor de un delito de robo con intimidación previsto y penado en el artículo 237 en relación con el artículo 242.1 del Código Penal , se formula recurso de apelación por su representación procesal alegando como primer motivo del recurso que el Juez de instancia incurre en error en la apreciación de la prueba e infracción del principio in dubio pro reo, ya que no existen datos objetivos ni prueba indiciaria suficiente que determine la participación de su representado en el delito de robo con intimdación por el que ha sido condenado solicitando por ello su absolución.
Por el Ministerio Fiscal tras oponerse a los motivos del recurso se interesó la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos.
SEGUNDO .- Como es sabido para que pueda aceptarse la vulneración de la presunción de inocencia es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un vacío o una muy notable insuficiencia probatoria, debiendo decaer o quebrar cuando existan pruebas, bien directas o de cargo, bien simplemente indiciarias con adecuada fiabilidad inculpatoria, siendo tambien de destacar en este orden de cosas que el principio de libre valoración de la prueba que corresponde a los Tribunales por imperativo de los arts. 117.3 C.E. y 741 LECrim. se complementa con la idea esencial de que toda las sentencia condenatoria debe sustentarse en auténticos actos de prueba legítimamente obtenidos y con suficiencia para enervar el principio de presución de inocencia que provisionalmente ampara a todo al que se le imputa un hecho delictivo. Y constituye una garantía fundamental para el derecho de defensa el que las pruebas se practiquen en el juicio oral, con vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad. Así mismo y por otro lado conviene traer a colación el tema de la plena aptitud de la prueba de indicios para contrarestar la mencionada presunción de inocencia. La citada prueba de indicios supone que a través de unos hechos plenamente acreditados (indicios) llegar al conocimiento de la realidad por medio de un juicio de deducción lógica coforme a las normas que ofrece la experiencia sobre la base de la forma en que ordinariamente se desarrollan los acontecimientos. ( SS T.C. 174 y 175/85 )
Aplicando la anterior doctrina al caso de autos y tras el detenido examen de los mismos, se llega a la propia conclusión alcanzada por la juez a quo lo que supone la desetimación del motivo del recurso y ello por las consideraciones siguientes. Efectivamente existen una serie de hechos acreditados que permiten llegar a la invitable conclusión de que el recurrente fue autor de los hechos que se le imputan. Constan en los autos la práctica de un conjunto de pruebas que interrelacionadas entre si llegan a la conclusión de considerar sin lugar a dudas a Pedro Miguel como autor del delito de robo con intimidación perpetrado el día 7 de abril de 2009 en la sucursal de Caja Duero de la C/ Viernes de Toros de esta ciudad:
a) Testifical obrante en las actuaciones.
Gema tiene declarado que, se encontraba atendiendo a un cliente en el momento que entró el acusado. Acababan de marcharse hacía uno minutos , los del furgón del dinero. La persona que entró, pasó por su lado y le dijo " No hagas nada y no te pasará nada". El acusado hurgó los cajones. Igualmente la testigo manifestó, que cuando fue a declarar a Comisaría le enseñaron unos fotogramas y ella reconoció al acusado como la persona que entró a robar el día 7 de abril de 2009 en la sucursal bancaria, ratificándose en el juicio oral en la identificación realizada. Le llamó la atención el pelo, ya que parecía una peluca porque no era pelo natural. El atracador llevaba gafas de pasta negra.
Vidal manifiesta que, es el Director de la Sucursal Caja Duero donde se produjo el atraco. En el momento del atraco se encontraba en su despacho hablando con un cliente. El cliente le dijo que les estaban atracando. Se acercó donde estaba Gema y vió a alguien agachado detrás de ella. Cuando pasó por su lado observó que el atracador llevaba una bolsa de plástico y le dijo al director "No llameís a nadie, que no hicieran nada que sino lo iban a lamentar" En orden a sus aspecto físico manifestó que llevaba gafas de pasta negra gordas y el pelo le parecía una peluca. Reconoció al acusado Pedro Miguel en los fotogramas que le enseñaron en Comisaría, ratificandose en el plenario en el reconocimiento. El testigo manifestó que el atracador se había llevado de la sucursal 25.755 euros.
Alexander declara, que al ser cliente habitual del banco, se dió cuenta de que Gema , la cajera, le estaba haciendo gestos con la boca como para que no entrara en la sucursal. Observó que tras el mostrador se levantó un señor que llevaba una bolsa de plástico con monedas. El atracador le dijo "que no hiciera nada que estuviera allí". En cuanto a su indumentaria se fijó que llevaba gafas, que no eran normales, nunca las había visto antes, tenían una montura muy gorda y su pelo tampoco era muy normal.
Marí Juana . En el acto del plenario dice, que mientras estaba esperando mi turno en la sucursal bancaria, entró un señor alto pasando por un lateral suyo. El atracador no esperó su turno y rebasó el mostrador colocándose detrás de la cajera de la oficina. El acusado hurgó en los cajones sobre todo en el derecho. En orden a su aspecto físico le llamó la atención los pelos y las gafas, el pelo no era normal, era una peluca y las gafas eran gordas. En la diligencia de reconocimiento en rueda, reconoció a Pedro Miguel como la persona que atracó el banco, ratificandose en el plenario, y reconociendole en los fotogramas que le fueron exibidos en la Comisaría.
Dolores . Declaró que estaba en la mesa de Gema la cajera del banco y cuando Gema metió la cartilla en la máquina para hacer una operación se dió cuenta que Gema se quedó parada y puso mala cara. Se fijó que una persona pasó por su la do y se puso detrás de Gema . El atracador se agachó y abrió los cajones. Se pasó al otro lado de Gema y cogió más dinero de los cajones. Notó algo raro en la vestimenta, el pelo le pareció raro, hasta el punto de que pensó que llevaba un gorro. Reconoció al acusado en el reconocimiemto en rueda ratificandose en la diligencia de reconocimiento y manifestando que el acusado en la diligencia de reconocimiento en rueda, llevaba la misma ropa que en el momento del atraco.
b) Informe pericial realizado por la Policía Científica.
Obra en las actuaciones el Informe Pericial efectuado por la Policía Científica sobre lo rasgos fisonómicos del autor de los hechos enjuiciados, que concluye sin ningún género de dudas que el autor del atraco a la Susursal de Caja Duero el día 7 de abril de 2009, sita en la C/ Viernes de Toros nº 1 de Soria, es el acusado Pedro Miguel , informe pericial, que fue ratificado en el acto del Juicio Oral por los agentes que lo efectuaron. Los agentes en su informe aprecian analogías morfológicas suficientemente identificativas entre las imágenes indubitadas del acusado y las imágenes dubitadas procedentes del atraco de la citada sucursal bancaria que les ha llevado a concluir, que el atraco lo perpetró sin ningún género de dudas el acusado, máxime al apreciar la existencia de un tatuaje que presenta Pedro Miguel en la mano izquierda, que ha quedado reflejado en la cámara de video de seguridad de la sucursal bancaria cuando entró el acusado y reflejado igualmente en los distintos fotogramas obrantes en las actuaciones, tatuaje, que el acusado exhivió en el acto del plenario y reconoció tenerlo dede tiempo muy anterior a la fecha del atraco.
c) Declaraciones del acusado.
El acusado en la instrucción de esta causa penal ha cambiado sus declaraciones, incurriendo en contradicciones. Así , en su primera declaración (flolio 95) manifiesta que el día de los hechos no estuvo en Soria, que últimamente no ha estado en Soria, sin embargo en su segunda declaración (folio124) manifiesta que no ha estado nunca. Igualmente se contradice cuando declara no conocer a nadie que tenga un Audi, para manifestar en una segunda declaración que tiene un Audi, que es del declarante pero que está puesto a nombre de su hermana.
Por otra parte, el acusado a preguntas del Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, reconoció en los fotogramas que se le presentaron, su participación en otros hechos relativos a un atraco de semejantes características ocurridos en una sucursal de Logroño, en concreto el atraco cometido el día veinticinco de octubre de 2010 en la Caja Rioja C/ Marqués de Murrieta nº 28. El acusado manifestó, que en el atraco referido para perpetrarlo usó una peluca, unas gafas de pasta negra y cristales transparentes.
Esta Sala, en el análisis de las pruebas testificales, el informe pericial de la Policía Científica y de las declaraciones del acusado, llega a la conclusión que fue Pedro Miguel el autor del atraco a la sucursal bancaria Caja Duero que hoy enjuiciamos ya que es él mismo quien se reconoce en los fotogramas del atraco a la sucursal bancaria de Logroño en el que para perpetrarlo se puso una peluca y unas gafas de pasta negra con cristales transparentes y son los númerosos testigos y el informe pericial de la Policía Científica quienes identifican y acreditan que el acusado con la misma peluca y la misma gafas de pasta negra y crirales transparentes perpetró el atraco a la sucursal de Caja Soria el día 7 de abril de 2009.
Todos estos antecedentes y circunstancias que concurren lejos de jusrificar la presunción de inocencia invocada por la representación del acusado constituyen elementos probatorios para deducir que la comisión del delito de robo con intimidación debe imputarse sin ningún género de dudas al hoy recurrente siendo correcta la valoración realizada por la juez a quo y siendo perfectamente lógico el resultado a que llegó en su sentencia lo que conlleva a la desestimación de las alegaciones formuladas por el recurrente.
TERCERO.- Como segundo motivo alega el apelante inaplicación del art. 242.3 del Código Penal .
Sobre la intimidación ejercida sobre la víctima respecto a los hechos acaecidos el día 7 de abril de 2009, es de hacer constar que ninguna duda tiene la Sala sobre la concurrencia de la misma dada la forma de producirse los hechos, el acusado llevaba una peluca postiza, y unas gafas de pasta negra con cristales transparentes y con tono a menazante dijo cuando estaba cometiendo el atraco a la cajera de la sucursal bancaria, al director de la misma y a distintos clientes que allí se hallaban las siguientes frases intimidatorias " No hagas nada y no te pasará nada" "No llameis a nadie y no os ocurrirá nada" exigiendo de esa forma la entrega del dinero. Como dice la SST 2/06/92 758/98 de 26 de mayo entre otras "Es ya un axioma jurisprudencial, que la intimidación no ha de ser poco menos que invencible. Basta con que el anuncio de un mal inminente sea susceptible de inspirar en el receptor un sentimiento de temor o angustia ante la contingencia de un daño real o imaginario.
En el caso de autos fue eficaz la intimidación pues la cajera de la sucursal bancaria ante la conducta del acusado, asustada, se quedó inmovil y aprovechando tal situación el acusado de apropió 25.755 euros.
El motivo alegado no puede prosperar.
CUARTO. -Alega como tercer motivo el recurrente la aplicación indebida de la agravante de disfraz.
El motivo no puede prosperar. En el presente supuesto, concurre la agravante de disfraz del art. 22 , que comprende la utilización de todo medio, artificio o procedimiento merced al cual se ocultan, desfiguran o enmascaran el semblante, facciones o rostro del agente, su indumentaria habitual o su apariencia exterior, de modo que se imposibilite o dificulte notoriamente su identificación o la comprobación de su identidad. El acusado para perpetrar el atraco a la sucursal de Caja Duero, se puso una peluca y unas gafas grandes de pasta negra con cristales transparentes con la finalidad clara de esconder sus rasgos físicos de su cara y cabeza y tal es así que en las fotografías que se le realizaron en las dependencias policiales el acusado es de naturaleza totamente calvo y así lo reconoció él mismo en el acto del juicio oral.,
El disfraz que usó el acusado para cometer el atraco a la sucursal bancaria dificultó su reconocimiento por algunos testigos en la rueda de reconocimiento como ha quedado patente en las actuaciones, lo que acredita que el acusado lo que pretendía con el uso de su disfraz era conseguir su impunidad en el hecho delictivo cometido. En definitiva, la Juez del Juzgado de lo Penal acertadamente aplica en su resolución la circunstancia agravante de disfraz, por lo que el motivo alegado no puede prosperar.
QUINTO.- La desestimación del presente recurso de apelación debe llevar consigo la imposición al recurrente las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de gemneral y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Pedro Miguel representado por la Procuradora Sra. Gimenez Sanz, confirmando íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Soria de fecha 10 de junio de 2011 en Procedimiento Abreviado nº 185/2011 con imposición al apelante al pago de las costas causadas en esta instancia.
Así por esta Sentencia que será notificada en legal forma a las partes haciéndoles saber que la misma es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

