Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 53/2012, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 6/2012 de 20 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2012
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: POVEDA PEÑAS, NICOLAS
Nº de sentencia: 53/2012
Núm. Cendoj: 28079220012012100037
Encabezamiento
Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADOAUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO DE APELACIÓN 6/2012
P. Abreviado 17/2012
JUZGADO CENTRAL DE LO PENAL
Diligencias Previas 117/2011
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN nº 6
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON FERNANDO GRANDE MARLASKA GÓMEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS.
DON JAVIER MARTÍNEZ LÁZARO
DON NICOLÁS POVEDA PEÑAS
SENTENCIA Nº 53/2012
En la Villa de Madrid, a veinte de junio de dos mil doce.
La Sección Primera de esta Sala de Lo Penal de la Audiencia Nacional ha visto en grado de apelación, rollo número 6 de 2012 el Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado Central de lo Penal, por delito de falsificación en documento público, siendo apelante:Romualdo ,cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, que compareció representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Estévez Sanz y defendido por la Letrado Doña Ana de Andrés Lucas y siendo parte apelada elMINISTERIO FISCALrepresentado por la Ilma. Sra. Doña Teresa Sandoval
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central Penal en la referida causa se dictó en 26 de abril de 2012 sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:
'El acusado, mayor de edad y de nacionalidad brasileña, sin antecedentes penales, fue sorprendido en Cataluña el 20 de noviembre de 2010 a raíz de una intervención de la Guardia Urbana de Barcelona cuando conducía, como documento habilitante para la conducción un permiso de conducir portugués a su nombre con num. NUM000 que obtuvo fraudulentamente en Portugal, cooperando esencialmente al entregar, conscientemente, su fotografía y al estampar su firma en el mismo para simular su autenticidad.
Según informe pericial incorporado a la causa la falsificación del documento es de la suficiente sofisticación como para no ser detectada por el ciudadano medio.
No consta fehacientemente la situación legal del acusado en España'.
TERCERO.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:
'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Romualdo con NIE NUM001 como autor de un delito de falsificación de documento oficial, sin concurrencia de circunstanciasmodificativas a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN Y SEIS MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 3 € (540 €.).
Una vez firme la presente sentencia podrá ser sustituida la pena impuesta en ejecución de sentencia por expulsión del territorio nacional por plazo de SIETE AÑOS, una vez sea oído al respecto el condenado
CUARTO.-Por la representación procesal de dicho acusado se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito de fecha 18.05.12 en el que se fundamentó la impugnación, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra que absuelva a este del delito del que es acusado.
QUINTO.- El recurso deducido fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.
Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 20 de Junio de 2.012, para el comienzo de la deliberación de la ponencia, votación y Fallo y declarándose concluso para sentencia.
Y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don NICOLÁS POVEDA PEÑAS.
UNICO.-Se aceptan los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- La citada sentencia ha sido recurrida por la representación y defensa del acusado, articulando la misma, en primer lugar en la existencia de error en la apreciación de la prueba en cuanto a la intervención de su patrocinado en los hechos e infracción del derecho a la presunción de inocencia.
Reconoce el apelante que esta acreditado que el documento consistente en el permiso de conducir que portaba el apelante en el momento de ser intervenido por la Policía Urbana de Barcelona, es inauténtico, pero niega la participación dolosa de su patrocinado.
Basa la falta de dolo del apelante, en el hecho de que desconocía la ilicitud del documento, ya que según sus manifestaciones lo habia convalidado en una gestoría en Portugal. En concreto en Oporto.
Mas la realidad es que dicho documento consta la fotografia y la firma del apelante, por lo que no puede ignorar su participación en la confeccion del mismo, con carácter de autor como cooperador necesario. Sin haber acreditado en ningún momento, ante la gravedad de la imputación y la prueba directa unida a la causa, siquiera el recibo de haber realizado el trámite que indica en una gestoría, abonando su importe como declara.
Aun así es de señalarse que dicho documento no contiene dato alguno que se corresponda con una convalidación de un documento brasileño, ni siquiera se aporta dato alguno de dicho documento de Brasil.
Es evidente que en el presente caso, el razonamiento lógico que realiza el Juzgador a quo, es correcto en cuanto a la inferencia valorativa de las pruebas practicadas en el plenario y que constan en el acta levantada en soporte informático, por lo que acreditada su autoría, procede la desestimación del recurso en este motivo.
SEGUNDO.-Señala además la parte como segundo motivo del recurso la existencia de un error dada la calidad de la falsificación.
Motivo que debe ser desestimado, habida cuenta que existe una posible contradicción entre el informe pericial que indica que el documento no era perceptible en su falsedad por personas de tipo medio, si lo fue para la Policia Urbana de Barcelona, y ello porque es la obligación de dicha Policia el conocimiento y estudio de las posibles infracciones que se cometan, por lo que cabe considerar a las mismas preparadas para ello.
Como decimos en el fundamento anterior, la autoría de la falsificación se imputa en el hecho de haber aportado la fotografía propia y haber realizado la firma propia en dicho documento falsario, de lo que se deriva el conocimiento de su falta de autenticidad, no del menor o mayor grado de perfección de esta.
TERCERO.-Que en tercer lugar se hace constar por el apelante la desproporción de la multa impuesta a razon de 3 € debiendo ser de 2€ según su criterio.
Es evidente que el artº 52 del Código Penal establece la necesaria proporcionalidad de la multa con la capacidad economica del condenado, pero en este caso, nos encontramos ante una persona que conduce un vehículo de alta gama (Audi A-8, matricula .... ZMJ ), lo que al menos representa un determinado poder adquisitivo suficiente para que la multa contemple su faceta de condena penal.
Por ello procede desestimar el motivo del recurso.
CUARTO.-Por último se plantea por la parte una desproporcion en la pena de expulsión del territorio nacional, fijada por el Juzgado a quo en 7 años, debiendo de haberse fijado en el mínimo de 5 años.
La normativa contenida en el artº 89.2 del Código Penal , establece la facultad del Juzgador para imponer la extensión que proceda en cuanto a la expulsión posible, en caso de sustitución de la pena impuesta oído el interesado, por lo que habrá de atenderse a tal pretensión habida cuenta la pena impuesta sobre la que cabe posible suspensión en su caso.
La extensión mas alla del mínimo fijado por la norma citada, se considera ajustada a derecho, habida cuenta la perfección de la falsificación del documento y su uso por el apelante conduciendo un vehículo de gran cilindrada y alta gama, por lo que se estima una gravedad más alla del mínimo de conducta penal, por lo que se considera ajustada a derecho la extensión temporal de la expulsión citada.
Por todo ello procede desestimar el recurso del apelante íntegramente.
.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación deducido por la representación procesal deRomualdocontra la sentencia dictada con fecha 26 de Abril de 2.012 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal Central en las actuaciones de las que deriva la presente alzada, debemosCONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha resolución.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañándose de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
