Sentencia Penal Nº 53/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 53/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 397/2011 de 05 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 53/2012

Núm. Cendoj: 28079370022012100180


Encabezamiento

EF

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación: 397/2011

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 47 DE MADRID

Procedimiento Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 32/2011

SENTENCIA Nº 53/2012

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO

En MADRID, a cinco de marzo de dos mil doce.

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, en la que se acordó la formación del rollo nº 397/2011, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 47 DE MADRID en el JUICIO DE FALTAS Nº 32/2011, conforme al procedimiento establecido en los arts. 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la nueva redacción dada por la Ley 10/1992 de 30 de abril. Habiendo sido partes: en concepto de apelantes, Rebeca , Fidel Y Nazario y en concepto de apelados, Catalina Y PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA.

Antecedentes

PRIMERO.- Habiéndose procedido a la incoación del Juicio de Faltas por una FALTA DE IMPRUDENCIA LEVE CON LESIONES, por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 47 de los de Madrid se dictó sentencia con fecha 28-09- 2011 estableciendo en el Fallo o Parte Dispositiva el tenor literal siguiente:

FALLO: " QUE DEBO CONDENAR a la denunciada Catalina , como autora de una falta del art. 621.1 y 4 del Código Penal , a la pena de TREINTA DÍAS DE MULTA A SEIS EUROS DIARIOS con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal , en caso de impago y a que indemnice a los HEREDEROS DE DÑA. Natalia en 4.486,68 € por días de ingreso hospitalario, 6.356,05 € por días impeditivos y 443,45 € por gastos de farmacia, transporte y muletas y 552,70 € por secuelas, declarándose la responsabilidad civil directa de la Compañía PELAYO, sin imposición de los intereses del art. 20 LCS y condena en costas" .

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Rebeca , Fidel Y Nazario y, admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Hechos

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por la representación letrada de Dña. Rebeca , D. Fidel y D. Nazario , Herederos de Dña. Natalia contra la sentencia dictada con fecha 28-09-2011 y se invoca como motivo: infracción de las normas jurídicas por error en la aplicación de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor al no abonar las secuelas reconocidas en el informe del Médico Forense al haberse producido el fallecimiento de la atropellada por causas ajenas al accidente, abonándose sólo los días de incapacidad y computándose como días impeditivos los días transcurridos desde que se le diera la sanidad por el Médico Forense y la fecha del fallecimiento.

Entiende esta parte que existe error en la valoración por el Juzgador de la prueba pericial realizada por el Médico Forense del Juzgado así como en la aplicación de la Ley del Baremo.

Procedería, y en aplicación de la Ley de Baremo, el abono no sólo de los días impeditivos, sino también de las secuelas que ha padecido y ello en razón a los siguientes motivos:

- Dña. Natalia , desde que fue dada de alta del Hospital, ya tenía y vivió con las secuelas determinadas en el informe médico forense, secuelas que la limitaron en el desarrollo de su vida normal, pues hasta la fecha del accidente y aunque contaba con 78 años de edad, no precisaba de ayuda de terceras personas, y con posterioridad al mismo se convirtió en una persona completamente dependiente de terceros y de su familia, y así consta incluso acreditado en el atestado policial, folio 42 de las actuaciones, que recoge la declaración efectuada por Dña. Natalia a los agentes instructores. Y no puede tenerse en cuenta cómo una circunstancia que pueda modificar su derecho a percibir una indemnización en reparación a los perjuicios padecidos el hecho del fallecimiento por causas ajenas al accidente y con anterioridad a la celebración de la vista del Juicio de Faltas. No otorgarle la indemnización por secuelas, supone la vulneración del art. 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor , que recoge la obligación de reparación de los daños causados a las personas con motivo de la circulación.

- Existió la consolidación total de las secuelas, éstas fueron determinadas por el Médico Forense adscrito al Juzgado tras el examen de la víctima, realizando la oportuna valoración y otorgando la correspondiente puntuación, lo que provoca la adquisición del derecho a percibir las cantidades que conforme a la aplicación del baremo corresponderían.

- La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en su sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, ya tiene en cuenta la edad de la víctima, ponderando en razón a ello la indemnización correspondiente, de forma que cuanto mayor es la edad de la víctima, menor es la indemnización fijada.

- La aseguradora, procedió a consignar la totalidad de la indemnización correspondiente atendiendo a la valoración efectuada por el Médico forense.

Por todo lo manifestado, interesamos se modifique la cantidad establecida en concepto de responsabilidad civil de la condenada Dña. Catalina como responsable civil y de la entidad Pelayo Mutua de Seguros como responsable civil directo, incrementándose la misma, teniendo en cuenta el informe del Médico Forense y conforme a la cantidad interesada por esta parte en sus conclusiones donde constan lo interesado por las secuelas, ascendente a 10.417,74 € incrementado con el factor de corrección del 10% asciende a la cantidad de 11.459,51 €, conforme obra aportado en actuaciones en la nota que se adjuntó en el acto del Juicio Oral.

SEGUNDO.- Por la representación letrada de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, se impugna el recurso de apelación y se invoca que mostramos nuestra más absoluta disconformidad con el recurso entablado de contrario y ello por entender que la sentencia dictada por el Juzgador "a quo" es acorde al hecho concreto que se ha enjuiciado.

El Juzgador, con un buen criterio, viene a establecer, "este Juzgador estima más equitativo indemnizar como días impeditivos los días que sufrió la fallecida desde el informe forense hasta su fallecimiento, en este caso concreto (10 días)" y es que se ha de tener en cuenta que la indemnización por secuelas está pensada para paliar las dolencias que la finada hubiera tenido, en caso de sobrevivir, de ahí que sólo la perjudicada pudiera percibir esos emolumentos, sin que los mismos puedan ser traspasados a sus herederos. El Juzgador llega a una conclusión absolutamente equitativa que consideramos correcta, sin que exista motivo alguno para revocar la resolución dictada por el Juzgador "a quo" .

Además, indicar que la reclamación de la cuantía indemnizatoria que por secuelas le hubiera correspondido a la fallecida, es un derecho personalísimo que sólo corresponde reclamar al perjudicado directo como consecuencia de las lesiones y secuelas a él irrogados.

Señalar a estos efectos que el daño reflejo o por rebote,

denominación acogida por nuestra Jurisprudencia para estos casos, reconoce expresamente que, "el daño que se causa en la victima no puede repararse porque la víctima no existe ya" , es decir, en el supuesto de autos, no puede indemnizarse las secuelas de la Sra. Natalia , pues ésta ha fallecido y por tanto las secuelas han desaparecido, solicitándose por sus Herederos ese daño reflejo o por rebote, que consiste en la solicitud de indemnización por unos padecimientos ajenos a ellos y que sólo hubiera padecido su madre en caso de sobrevivir.

Para este supuesto deberá aplicarse la analogía de la norma de carácter civil, como así entendió el órgano jurisdiccional en la instancia y establecer como días de impedimento los que transcurrieron entre el alta forense y el fallecimiento.

Por todo ello entendemos que se deberá confirmar íntegramente la resolución dictada por el Juzgador "a quo" en el sentido de indemnizar a los herederos de Dña. Natalia por los días de curación de su madre, más diez días más, todos ellos de impedimento, que son los correspondientes a los transcurridos entre el alta forense y el fallecimiento de la Sra. Natalia .

TERCERO.- Este Tribunal, a la vista de las actuaciones, acto del Juicio Oral y sentencia dictada, entiende que el recurso debe prosperar.

Esta materia ha sido objeto de análisis por el Tribunal Supremo, que en sentencia de fecha diez de Diciembre de 2009 , y concretamente en el Fundamento TERCERO, entre otras consideraciones, señala: "Las indemnizaciones por daños fisiológicos en sentido estricto, y aquellas que, aún cubriendo perjuicios de carácter patrimonial, se calculan en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor en función de la importancia de aquéllos (indemnizaciones por secuelas, factor de corrección por perjuicios económicos y por daños morales complementarios) deben considerarse definitivamente incorporadas al patrimonio del perjudicado, si se trata de incapacidad permanente, desde el momento en que se consolidan mediante su determinación a través del alta médica. El fallecimiento prematuro del perjudicado no permite su modificación por el órgano jurisdiccional ni legitimaría una acción de enriquecimiento injusto en el caso de haber sido ya percibidas" .

Por consiguiente, dado que la Sra. Natalia había sido reconocida por el Médico Forense y éste había fijado las secuelas y había informado el alta en el informe de Sanidad, el derecho a percibir las cantidades por tales conceptos, ya ha sido adquirido y además la Compañía Aseguradora tiene consignada la cantidad a fin de evitar los intereses, no siendo relevante el hecho de si vivió mucho o poco tiempo después de consolidarse las secuelas.

De ahí que proceda la revocación parcial de la sentencia.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la LECrim ., han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que, ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de Rebeca , Fidel Y Nazario contra la sentencia dictada con fecha 28-09-2011 en el Juzgado de Instrucción nº 47 de los de Madrid en el Juicio de Faltas nº 32/2011, debo revocar en parte la sentencia en el sentido de que por secuelas, la indemnización será de 10.417,74 € más el 10% de factor de corrección, ascendente a la cantidad total de 11.459,51 € suprimiéndose la cantidad de 552,70 €. Se mantienen los demás pronunciamientos de la sentencia, declarando de oficio de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO. Doy fe.

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