Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal 53/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 368/2012 de 13 de septiembre del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Septiembre de 2012
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU
Nº de sentencia: 53/2012
Núm. Cendoj: 48020480022012100021
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100
Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 368/2012 - S
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak2499/2012
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/027830
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0027830
Atestado nº/Atestatu zk.: ER NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/Ordezkatuta: Benigno
Abogado/Abokatua: GRACIA JARDON BAEZA
S E N T E N C I A Nº 53/2012 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: trece de septiembre de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 368/2012 por un delito de lesiones (maltrato) en el ámbito familiar, contra Dº Benigno nacido el NUM001 /1966 hijo de Domingo y de Maria Elsa provisto de Pasaporte nº NUM002 , con asistencia del Letrado Dª Gracia Jardon Baeza, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por Dª Purificacion , con asistencia de la Letrada Dª Ana Franco Labrador.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de UN DELITO DE LESIONES ( MALTRATO) EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153. 1º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Codigo Penal , siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado D. Benigno , en quien no concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de 48 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Dña. Purificacion , al lugar donde resida o a cualquier otro que frecuente a una distancia no inferior a 500 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante 1 años y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año.
Abono de las costas procesales.
La acusación particular ha mostrado su adhesión al escrito de calificación del Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.-La Letrada del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
Por conformidad se declara probado:
Que Dº Benigno , nacido en Paraguay, el día NUM001 de 1966, con NIE/Pasaporte nº NUM003 ,en situación administrativa irregula en territorio nacional, sin antecedentes penales, quien sobre las 20:40 horas del día 8 de julio de 2012, en el bar Kebab de la calle Fernández del Campo nº 5 de Bilbao, hallándose en compañia de su expareja sentimentla D º Benigno se dirigió a Dª Purificacion y movido por los celos comenzó a agredirle, itrándole del pelo, y arrastrándola por el bar, dándole golpes en la cabeza con la mano abierta. Como consecuencia de los hechos relatados, Dª Purificacion no sufrió lesiones.
La perjudicada no reclama indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones sufridas.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de UN DELITO DE LESIONES ( MALTRATO) EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153.1 del CP , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condendo en esta sentencia.
Fallo
Se condena a D. Benigno , como autor responsable de UN DELITO DE LESIONES ( MALTRATO) EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153. 1º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Codigo Penal , a la pena de 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Dña Purificacion , al lugar donde resida o a cualquier otro que frecuente a una distancia no inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 8 meses y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 8 meses.
Asimismo se condena a D. Benigno al abono de las costas procesales.
Comuníquese esta sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en BILBAO (BIZKAIA), a 13 de septiembre 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial doy fe.
