Sentencia Penal Nº 53/201...io de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Penal Nº 53/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 187/2012 de 18 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Nº de sentencia: 53/2013

Núm. Cendoj: 07040370022013100315

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 PALMA DE MALLORCA

PLAÇA DES MERCAT, 12

Tfno.: 971716982 971723840 Fax: 971227224

N87800 SENTENCIA CONFORMIDAD

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000187 /2012- Aa

N.I.G.:07040 39 2 2012 0000515

Órgano Procedencia: de

Proc. Origen: /

Delito V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Acusación: María Teresa

Procurador: CRISTINA SAMPOL SCHENK

Abogado: RAFAEL GARZON RUIZ

Acusado: Francisco

Procurador: LUIS ENRIQUEZ DE NAVARRA MURIEDAS

Abogado: SANDRA MAYRATA PONS

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

PALMA DE MALLORCA

ROLLO NÚM. 187/12

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO 1/12

ÓRGANO DE PROCEDENCIA:

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚM. 1 DE EIVISSA

S E N T E N C I A NÚM. 53/13

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO

D. MAGISTRADOS:

D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL

Dª CARMEN ORDÓÑEZ DELGADO

En Palma de Mallorca, a dieciocho de junio de dos mil trece.

VISTAante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 187/12, dimanante del Sumario núm. 1/12, seguido en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de los de Eivissa, por un delito de daños mediante incendio y otro de quebrantamiento de medida cautelar, contra el acusado Francisco , DNI NUM000 , nacido el día NUM001 /1944 en Sant Joseph de Sa Talaia (Eivissa); con antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 23/01/12, continuando después, de modo ininterrumpido y hasta el momento presente, en prisión provisional; representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Enríquez de Navarra Muriedas y defendido por la Letrada Dª Sandra Mayrata Pons.

Han sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Pilar Dorrego de Carlos y Dª María Teresa , como acusación particular, representada por la Procuradora Dª Cristina Sampol Schenk y defendida por el Letrado D. Rafael Garzón Ruiz, y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, al iniciarse el juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un DELITO DE DAÑOS MEDIANTE INCENDIO, previsto y penado en el artículo 351.2 , 266.1 y 263 del Código Penal y un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR previsto en el artículo 468 del citado cuerpo legal ; estimando como responsable de ambos delitos al procesado y acusado Francisco , con la concurrencia de la circunstancia agravante mixta de parentesco prevista en el art. 23 del CP respecto al delito de daños mediante incendio, pidiendo que se le impusieran por el delito de daños mediante incendio la pena de 2 años y 1 día de prisión y por el delito de quebrantamiento de medida cautelar la pena de 6 meses de prisión, debiendo asimismo el acusado indemnizar a la perjudicada Dª María Teresa por los desperfectos ocasionados en la vivienda por un total de 102.661,8€ y al Consell Insular de Eivissa por los gastos de extinción del incendio en la cantidad de 1.017,40€; en ambos casos con aplicación de los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO.- La Acusación particular se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

TERCERO.- La Defensa del acusado, en igual trámite, se adhirió íntegramente a las expresadas conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal; y en el trámite de última palabra el acusado mostró su conformidad con las mismas.


Se declara probado que el procesado Francisco con clara intención de menoscabar la propiedad ajena de su expareja María Teresa , y en venganza por las denuncias que esta había interpuesto contra él, en hora indeterminada pero en todo acaso en la madrugada del 15 al 16 de enero de 2012 se dirigió a la vivienda que esta posee en Can Xic denominada Venda de Sa Àguila y una vez allí, fracturó los paneles solares del tejado, vertió aceite en las cisternas de agua y prendió fuego a la casa derramando gasolina en su interior y en el cuarto donde se hallaba el transformador de luz. El acusado ocasionó desperfectos valorados en 102.661,8€ que la perjudicada María Teresa reclama. La extinción del incendio ocasionó gastos valorados en 1.017,40€ que el Consell reclama.

En el momento de interponer denuncia por estos hechos, el 17 de enero de 2012 sobra las 10:30 horas, la perjudicada María Teresa recibió, estando en dependencias de la Guardia Civil, una llamada del acusado, a sabiendas de que estaba sujeto a una Orden de alejamiento dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer en virtud del Auto de 25/11/11, ratificado posteriormente su vigencia por Auto de 17/12/2011 en el procedimiento de Diligencias Previas 194/11.


Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que se han declarado probados en el precedente apartado son legalmente constitutivos de los siguientes delitos, todos ellos en grado de consumación: un DELITO DE DAÑOS MEDIANTE INCENDIO previsto y penado en el artículo 351.2 , 266.1 y 263 del Código Penal y un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR previsto en el artículo 468 del mismo texto legal .

Calificaciones estas que en definitiva han sido sostenidas por el Ministerio Fiscal y acusación particular, y concordadas por la Defensa.

SEGUNDO.- De dichos delitos es responsable criminalmente, en concepto de autor, el procesado y acusado, a tenor de lo establecido en el párrafo primero del artículo 28 del Código Penal , por su directa y material perpetración o realización de los hechos.

Este Tribunal considera plenamente probados los hechos y su autoría, habiéndose formado la convicción al amparo del principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; más en concreto, se ha estimado desvirtuada la presunción de inocencia, derecho básico reconocido a toda persona en el artículo 24.2 de la Constitución , con base en la prueba de cargo practicada en el Juicio Oral (con observancia de las exigencias derivadas de los principios de contradicción, oralidad, inmediación y publicidad) y consistente en la plena confesión del acusado, con la quiescencia de su Letrado Defensor.

TERCERO.- En la realización del delito de daños mediante incendio concurre la circunstancia agravante mixta de parentesco prevista en el art. 23 del CP , procediendo la imposición de las penas solicitadas por el Fiscal y acusación particular, y aceptadas por la Defensa y el acusado.

CUARTO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de Ley a todo culpable de un delito o falta y los responsables criminalmente lo son también civilmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 109 del Código Penal .

También han sido aceptadas por la Defensa las indemnizaciones pedidas por el Ministerio Público y la acusación particular.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al procesado y acusado Francisco , como responsable de un DELITO DE DAÑOS MEDIANTE INCENDIO, previsto y penado en el artículo 351.2 , 266.1 y 263 del Código Penal y un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR previsto en el artículo 468 del citado cuerpo legal , con la concurrencia de la circunstancia agravante mixta de parentesco prevista en el art. 23 del CP respecto al delito de daños mediante incendio, a la pena de de 2 años y 1 día por el delito de daños mediante incendio y a la pena de 6 meses de prisión por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; debiendo el acusado indemnizar a la perjudicada Dª María Teresa por los desperfectos ocasionados en la vivienda por un total de 102.661,8€ y al Consell Insular de Eivissa por los gastos de extinción del incendio en la cantidad de 1.017,40€; en ambos casos con aplicación de los intereses legales correspondientes; así como al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de las penas que se imponen declaramos de abono todo el tiempo que el acusado haya estado privado de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado o le fuera computable en otra.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días contados desde la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe.-


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