Última revisión
17/04/2013
Sentencia Penal Nº 53/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 20/2013 de 19 de Febrero de 2013
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 19 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LARROSA AMANTE, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 53/2013
Núm. Cendoj: 30016370052013100112
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00053/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
-
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo:N54550
N.I.G.:30016 43 2 2012 0204288
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000020 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000080 /2012
RECURRENTE: UNIVERSAL ASISTENCIA ASEGURADORA
Procurador/a:
Letrado/a: RAFAEL CARO MARIN
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
S E N T E N C I A Nº 53/13
En Cartagena, a 19 de febrero de 2013.
El Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº 20/13 dimanantes del Juicio de Faltas nº 80/12 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena por una supuesta falta de lesiones por imprudencia, en el que han sido partes D. Evaristo y Dª Sacramento , como denunciante, y D. Luis Pedro , Universal Asistencia de Seguros y Reaseguros, y Consorcio de Compensación de Seguros como denunciados, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Universal Asistencia de Seguros y Reaseguros contra la Sentencia de fecha 11 de febrero de 2012 , aclarada por auto de fecha 19 de noviembre de 2012 , dictada en el referido Juicio de Faltas.
Antecedentes
Primero: El Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena, con fecha 11 de octubre de 2012, aclarada por auto de fecha 19 de noviembre de 2012, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: ' El 26 de julio de 2012 Luis Pedro conducía el turismo Mercedes Viana matrícula ....YYY con seguro de responsabilidad civil vigente en esta fecha con Universal Asistencia Seguros y Reaseguros, cuando colisionó por alcance con su parte delantera contra la posterior del vehículo que le precedía, detenido por imperativos de la circulación, Ford Mondeo matrícula ....QQQ conducido por su propietario Evaristo , acompañado de Sacramento . Como consecuencia, Evaristo sufrió cervicalgia de que curó primera asistencia y tratamiento rehabilitador a los 57 días de los que 27 permaneció impedido para sus ocupaciones habituales y su vehículo desperfectos cuya reparación ha sido presupuestada en 2013,43 €. y Sacramento cercicalgia de que curó primera asistencia y tratamiento rehabilitador a los 57 días de los que 27 permaneció impedida par sus ocupaciones habituales'.
Segundo: En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: ' Que debo condenar y condeno a Luis Pedro como autor de una falta de imprudencia con lesiones a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 2 € (20 E) y a que indemnice a Sacramento en 2013,43 € y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia que no podrá superar la suma presupuestada o, de no haberse llevado a cabo la reparación, el valor venal incrementado en un 30 %, por los daños del vehículo y a Sacramento en 2013,43 € que serán abonados directamente por Mapfre'. Por auto de aclaración de fecha 9 de noviembre de 2012, se rectificó el fallo en el siguiente sentido: ' incluyendo en el fallo la condena a la aseguradora Universal Asistencia Seguros y Reaseguros a que indemnice a D. Evaristo y a Dª Sacramento en la cantidad de 2688,20 euros, a cada uno de ellos incrementada con los intereses del art. 20 de la Ley de Contratos de Seguros '.
Tercero : Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por Universal Asistencia de Seguros y Reaseguros, admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.
Cuarto : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Único: Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.
Fundamentos
Primero : Se interpone recurso de apelación por parte de la aseguradora condenada como responsable civil directa al pago de las indemnizaciones fijadas en la sentencia apelada. Todo su recurso se basa en unos documentos que se aportan junto con el escrito interponiendo la apelación y en virtud de los cuales el seguro inició su vigencia a las 18 horas del día 26 de julio de 2011 y la asistencia médica de los lesiones se llevó a cabo el mismo día pero a las 16.15 horas, por lo que entiende que no existía cobertura en el momento del accidente.
No se discute por la aseguradora apelante ni la forma en la que ocurrieron los hechos ni la responsabilidad de su asegurado ni el alcance de las lesiones y daños materiales, reduciendo la impugnación a la falta de cobertura. Los documentos aportados junto con el escrito no fueron admitidos, dictándose a tal efecto auto con fecha 18 de febrero de 2013 por no estar en ninguno de los casos del artículo 790.3 en relación con el artículo 976.2 LECRM, tratándose de documentos que debieron de ser aportados en el acto del juicio de faltas y que no fueron incorporados a las actuaciones por la inasistencia de la aseguradora a dicho acto, a pesar de estar correctamente citada. En todo caso la falta de cobertura, que ya fue examinada por el juzgador a quo, no se deriva de los documentos obrantes en los autos, pues en el documento nº 4 de la denuncia (folio 8) se aprecia que el día 26 de julio de 2011 el vehículo responsable del accidente estaba asegurado en Universal Asistencia de Seguros y Reaseguros, al igual que la consulta de antecedentes a la Dirección General de Tráfico (folios 20 y 21), en la certificación del Consorcio que se incorpora al folio 33, en la factura del RACC (folios 31 y 32), documentos todos ellos que justifican que el día 26 de julio de 2011 existía cobertura por la aseguradora, sin que conste en ninguno de ellos, únicos que pueden ser valorados a los efectos de esta alzada, referencia a la hora en la que comienza tal cobertura. Por tanto es correcta la sentencia dictada y la responsabilidad de la aseguradora apelante, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar ésta contra su asegurado.
Segundo: Procede, por lo expuesto en el precedente ordinal, la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Universal Asistencia de Seguros y Reaseguros contra la Sentencia de fecha 11 de octubre de 2012, aclarada por auto de fecha 19 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena en los autos de Juicio de Faltas seguidos en el mismo con el nº 80/12 CONFIRMOla resolución recurrida en todos sus extremos, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

