Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 53/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 257/2013 de 12 de junio del 2013
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Junio de 2013
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU
Nº de sentencia: 53/2013
Núm. Cendoj: 48020480022013100006
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 257/2013
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/022227
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2013/0022227
Atestado nº/Atestatu zk.: NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/Ordezkatuta: Bernardo
Abogado/Abokatua: ANA ISABELA FERNANDEZ VINAGRE
S E N T E N C I A Nº 53/1353/2013 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: doce de junio de dos mil trece.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 257/2013 por un delito de maltrato en el ámbito familiar contra Bernardo nacido el NUM001 /1965 hijo de NARCISO y de MARIA provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado Dª ANA ISABELA FERNANDEZ VINAGRE, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por Dª Joaquina con la asistencia del letrado Dº CARLOS ASTIGARRAGA
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos deun delito de maltrato en el ámbito familiar,previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal .
Solicitando la imposición de una pena de60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, accesoria de prohibición de acercarse a Joaquina a una distancia no inferior a 500 metros por el tiempo de 1 año, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier lugar en el que se encuentre y prohibición de comunciarse con ella por el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 1 día y abono de las costas procesales.
SEGUNDO.-El letrado de la acusación particular se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.
La Letrada del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
UNICO.-Por conformidad se declara probado que Dº Bernardo , nacido el día NUM001 de 1965, en Baracaldo, con DNI nº NUM002 , sin antecedentes penales, quien sobre las 22:15 horas del día 10 de junio de 2013 se encontraba en el domicilio familiar, sito en la CALLE000 nº NUM003 - NUM004 NUM005 de la localidad de Bilbao, junto con su esposa Dª Joaquina , y surgió una discusión entre ellos, en el marco de la cual el acusado dio una patada a Joaquina en el costado derecho.
Joaquina a consecuencia de la agresión del acusado presenta lesiones consistentes en contusión dorsal, que requirió una única asistencia facultativa, por la que no formula reclamación.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO .-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a Bernardo , como autor responsable de un delito demaltrato en el ámbito familiarprevisto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal a la pena de40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, accesoria de prohibición de acercarse a Joaquina a una distancia no inferior a 500 metros por el tiempo de 8 meses, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier lugar en el que se encuentre y prohibición de comunciarse con ella por tiempo de 8 meses y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 8 meses.
Asimismo se condena a D. Bernardo al abono de las costas procesales.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 12 de junio de 2013, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.
