Sentencia Penal Nº 53/201...ro de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Penal Nº 53/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 209/2013 de 07 de Febrero de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 07 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: MORILLO BALLESTEROS, MARIA OLIVA

Nº de sentencia: 53/2014

Núm. Cendoj: 11012370012014100035

Núm. Ecli: ES:APCA:2014:1114

Núm. Roj: SAP CA 1114/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CADIZ
-Sección Primera -
SENTENCIA. núm.53 /2014
Rollo número 209 de 2013.
Juzgado de lo Penal número Cinco de Cádiz.
Procedimiento abreviado número 179 de 2010.
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Manuel María Estrella Ruiz.
Magistrados:
D. Francisco Javier Gracia Sanz.
Dª. Maria Oliva Morillo Ballesteros.
En Cádiz, a siete de febrero de dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos
de Procedimiento Abreviado 179 de 2010, del que dimana el presente rollo, procedentes del Juzgado de lo
Penal número Cinco de Cádiz, por delito de obstrucción a la justicia contra D. Eloy representado por la
Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Montserrat Cárdenas Pérez y defendido por el Sr. Letrado D. Juan
Domingo Valderrama, con la intervención del Ministerio Fiscal, y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso
de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Maria Oliva Morillo
Ballesteros.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal número Cinco de Cádiz se dictó sentencia en los referidos autos, en la que se condena a D. Eloy como autor de un delito de obstrucción a la justicia del artículo 463.1 CP sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 1080 euros cuyo impago sujetara al penado a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales.



SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas, y dando traslado a las demás partes.

Elevados los autos a esta Audiencia, se estimo necesaria la celebración de la vista para la resolución del recurso celebrándose en el día de hoy, quedando los autos vistos para sentencia.

Fundamentos


PRIMERO.- En el escrito de apelación se denuncia infracción del ordenamiento jurídico al no ser los hechos acontecidos encuadrables en el delito de obstrucción a la justicia al no concurrir los requisitos objetivos del tipo. Considera que en la citación de 21/11/2005 no reúne los requisitos exigidos al apercibir de un delito distinto como es el de denegación de auxilio. La citación por tanto no se ha hecho con al advertencia correspondiente como previene el art 175.5º LECr .

Esgrime que en el acta que levanta el secretario judicial el 21/11/2005 el apelante aporto prueba documental que justificaba su incomparecencia por la enfermedad que padece su mujer y las dificultades económicas por la que atraviesa, por lo que la omisión realizada carece de dolo.

El delito de obstrucción distingue dos supuestos. Uno cuando se trata de un juicio en el que el acusado se encuentra en prisión provisional, supuesto en el que se incurre en delito con el mero hecho de que la incomparecencia provoque la suspensión del juicio. Y un segundo para el caso de que el acusado no se encuentre en situación de prisión. Y este es el caso que nos ocupa. En este supuesto exige la ley que la incomparecencia se produzca por segunda vez. Pero además añade un nuevo requisito y es que el que provoque esa segunda incomparecencia haya sido 'advertido'. Respecto a qué debe interpretarse por esa advertencia que el art. 463 no concreta, en modo alguno se exige que se le requiera expresamente de incurrir en un delito de obstrucción a la justicia, lo relevante es que se haya producido cualquier requerimiento o advertencia a este tenor, que el sujeto tenga conocimiento de las consecuencias que pueden derivar de la incomparecencia en la segunda citación, el tipo no exige que se mencione expresamente el tipo delictivo en que puede incurrir.

En el caso de autos a la vista de la citación de 21/11/2005 obrante al folio 285 el acusado fue expresamente advertido y con pleno conocimiento de la relevancia penal de los incumplimientos.

Asimismo como acertadamente expone la juez a quo no se ha justificado la razón por la que no acudió a juicio y de la documental aportada referente a la enfermedad de su mujer se acredita que tenia consulta medica el 28 de octubre de 2005 que no coincide con los días de los señalamientos, 26 de octubre de 2005 y 25 de enero de 2006.

En orden a la aplicación del Principio de Intervención mínima que rige en derecho penal en este caso entra en colisión con el Principio de legalidad ya que la conducta observada por el apelante esta tipificada como delito.



SEGUNDO.- Por todo ello, procede declarar de oficio de las costas de esta alzada al no apreciarse temeridad o mala fe.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, por la Autoridad que me confiere la Constitución Española,

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Eloy , contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número Cinco de Cádiz, dictada en el Procedimiento abreviado 179 de 2010, que confirmamos en todos sus extremos, con imposición de costas procesales causadas en el recurso al apelante. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.