Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 53/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 2/2014 de 19 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA LLAMAS, JUAN PELAYO MARIA
Nº de sentencia: 53/2014
Núm. Cendoj: 28079370032014100095
Encabezamiento
D. TOMÁS YUBERO MARTÍNEZ
SECRETARIO DE LA SALA
ROLLO DE SALA 2/2014
D. PREVIAS:3792/2013
JDO. INSTRUC Nº17-MADRID
SENTENCIA NUM: 53
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª MARÍA PILAR ABAD ARROYO
Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO
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En Madrid a 19 de febrero de 2014.
VISTA,en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº17 de esta capital seguida de oficio por delito contra la salud pública contra, Luis Pablo , con DNI NUM000 y ordinal informático NUM001 , mayor de edad, nacido el NUM002 de 1978 , hijo de Ángel Daniel y de María , natural y vecino de Madrid, CALLE000 NUM003 NUM004 , con antecedentes penales, de profesión vendedor, de solvencia o insolvencia no acreditada, y privado en libertad por la presente causa desde el 12 de septiembre de 2013, situación en la que continúa ; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Cristina Elvira Elvira, y el acusado citado representado por la Procuradora Dª María Luisa Carretero Herranz y defendido por la Letrada Dª María Isabel García Moreno, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.
Antecedentes
ÚNICO.- El Ministerio Fiscal al inicio del juicio y de conformidad con la defensa de Luis Pablo solicitó que se dictase sentencia de conformidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la L.E.Cr ., con las conclusiones que formulaba calificando los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia gravemente dañosa, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , reputando como responsable del mismo en concepto de autor a Luis Pablo concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, art.22.8 del Código Penal , y la atenuante de actuar por causa de su drogadicción, art.21.2 del igual texto legal , solicitando las penas de tres años de prisión y multa de 35.000 euros, con arresto sustitutorio de un mes, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, costas y comiso de la sustancia y del dinero intervenido .
Oído Luis Pablo éste prestó su conformidad con los hechos y responsabilidad que se le pedía, y como quiera que su defensa letrada no estimó necesaria la continuación del juicio quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
Se declara probado por conformidad de las partes:
El acusado Luis Pablo ,- ejecutoriamente condenado en sentencia de 1 de julio de 2008 de la Sección 4ª de la Audiencia Nacional por delito contra la salud pública a la pena de cinco años y por sentencias firmes de 28-4-2011 y 24-10-2011 por delitos de robo con fuerza-, sobre las 19 horas del día 12 de septiembre de 2013 fue interceptado por un dispositivo de control policial establecido en la Calle La Vía, de Madrid, interviniéndole en una mochila, que portaban en el interior de la furgoneta que conducía, 306 gramos de cocaína con una pureza del 75,1%, y cinco mil novecientos euros producto del tráfico ilícito. La sustancia indicada tiene una valoración de 34.264,66 euros. Luis Pablo padecía una disminución de sus facultades intelectivas y volitivas por su adicción a sustancias estupefacientes.
Fundamentos
PRIMERO . Concurriendo los requisitos establecidos en el artículo 787 -1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en redacción dada por Ley 38/2002, de 24 de octubre, procede dictar sentencia de estricta conformidad toda vez que los hechos aceptados por las partes son constitutivos de delito, la calificación es correcta así como la penas pedidas atendiendo a la calificación y circunstancias concurrentes.
SEGUNDO.- Que las costas vienen impuestas por la Ley a toda persona responsable criminalmente de un delito o falta, artículo 123 del Código Penal .
Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que debemos condenary condenamosa Luis Pablo como responsable en concepto de autor de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA , (tráfico de drogas de sustancia gravemente dañosa) concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y atenuante de actuar por causa de su drogadicción, a la pena de PRISION DE TRES AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de TREINTA Y CINCO MIL euros (35.000), con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago y acreditada la insolvencia así como al pagode las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que haya estado y permanezca en prisión provisional por esta causa.
Se acuerda el comiso y adjudicación al Estado del dinero intervenido, y la destrucción de la sustancia estupefaciente.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de cinco días a partir de la última notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

