Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 53/2014, Audiencia Provincial de Navarra, Tribunal Jurado, Rec 453/2013 de 10 de Marzo de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 10 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: ARGAL LARA, BEGOñA
Nº de sentencia: 53/2014
Núm. Cendoj: 31201381002014100002
Encabezamiento
S E N T E N C I A N.º 53/2014
Ilma. Sra. Presidenta:
D.ª BEGOÑA ARGAL LARA
En Pamplona/Iruña a 10 de marzo de 2014
El Tribunal del Jurado, integrado por la Ilma. Sra. D.ª BEGOÑA ARGAL LARA , como magistrada-presidenta, ha visto en juicio oral y público el rollo de Sala n.º 453/2013, derivado del Tribunal del Jurado n.º 5128/2013 , del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Pamplona/Iruña , por un presunto delito de homicidio , del que ha venido acusado Constancio , con D.N.I. n.º NUM000 , nacido en Pamplona (Navarra) el día NUM001 de 1964, hijo de Celso y Carla , con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa, de la que no estuvo privado desde el día 4 de agosto de 2013; representado por el procurador D. RUBÉN DOMÍNGUEZ BASARTE y defendido por la letrada D.ª MARÍA DEL ROSARIO FRAGUAS PÉREZ .
Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL .
Antecedentes
PRIMERO.- En el presente procedimiento el Tribunal del Jurado n.º 453/2013, está acusado Constancio , habiendo remitido los testimonios correspondientes a esta Audiencia Provincial para la celebración de la vista oral.
SEGUNDO.-El 19 de febrero de 2014 se presentó escrito de conclusiones provisionales conjunto por la letrada Sra. Fraguas Pérez y el Ministerio Fiscal; en el que solicita: se sirva tener por expresada, en los términos expuestos en las conclusiones, la conformidad de todas las partes en cuanto a los hechos, calificación jurídico penal de los mismos, concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y medida a imponer, señalando la vista para celebración del juicio oral dictando sentencia conforme a dichas conclusiones.
El escrito aparece firmado por el acusado y en sus conclusiones provisionales 2, 3, 4 y 5 y responsabilidad civil dice lo siguiente:
2.º Los hechos con constitutivos de un delito de homicidio tipificado y penado en el artículo 138 del CP .
3.º De este delito es responsable el acusado en concepto de autos ( artículo 28 del CP ).
4.º Concurre en el acusado la agravante de parentesco del artículo 23 del CP . Concurre la atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.7 del CP, en relación con el 21.2 y 20.1 del CP .
5.º Procede imponer al acusado la pena de 10 años y un día de prisión, con inhabilitación del sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas.
TERCERO.-A la vista del escrito de calificación provisional, se dictó auto de 24 de febrero de 2014, en el que se estimó que no era procedente la constitución del Tribunal del Jurado, señalándose el día 10 de marzo para la celebración de la vista oral, pública, para que el acusado se ratificara en el escrito de conclusiones provisionales conjunto, reconociendo los hechos, declarándose culpable, y si estaba de acuerdo con las penas y responsabilidad civil.
El acusado reconoció íntegramente los hechos, se declaró culpable y mostró su acuerdo a la pena solicitada. El Ministerio Fiscal renunció a la práctica de las pruebas propuestas, y la defensa del acusado interesó que se dictara sentencia en los términos del escrito de conclusiones conjunto y ratificado por el acusado.
Se declara probado que: El acusado, Constancio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 4 de agosto de 2013, hacia las dos del mediodía llegó, acompañado de Teresa , a la que había conocido en el bar San Fermín de Burlada ese mismo día, a su domicilio sito en la CALLE000 n.º NUM002 piso NUM003 de esta ciudad, donde residía con su padre, Celso y su hermano Darío .
Cuando le vio su padre entrar en casa con su acompañante, le recriminó y él ignorándole, se metió en su dormitorio con Teresa .
Hacia las 21 horas el acusado salió de la habitación y se dirigió a la cocina para preparar algo para cenar, en ese momento acudió a la cocina su hermano Darío , que le recriminó el que hubiese ido a casa con una mujer, entablándose entre ambos una fuerte discusión, y en un momento de la misma, cuando el acusado tenía un cuchillo en la mano, le asestó dos puñaladas que Darío trató de evitar agarrando el cuchillo con su mano derecha por lo que sufrió cortes profundos en la misma, con ánimo de causarle la muerte, a la altura del corazón, produciéndoles lesiones consistentes en herida de 3 cm. descendente en región superior de hemotórax izquierdo, que secciona el pulmón y ventrículo izquierdo, que es la que ocasiona el fallecimiento provocando un shock hipovolémico, herida incisa de 2 cm. irregular en región superior de hemitórax izquierdo, además de lesiones superficiales en las manos.
Nada más recibir las puñaladas Darío llamó a los servicios de urgencias para que acudieran en su auxilio, mientras el acusado se quedó sentado en la cocina.
El acusado, en el momento de cometer los hechos, tenía sus facultades alteradas de forma moderada por el consumo del alcohol.
Fundamentos
PRIMERO.-Como ya se consignó en el fundamento jurídico primera del auto de 24 de febrero de 2014, se ha considerado innecesario la constitución del Tribunal del Jurado, por los motivos en él expuestos y la práctica de toda la prueba.
Concurren todos los requisitos procesales para que se produzca la conformidad, salvo que la pena interesada supere el límite de seis años de prisión, especificado en el artículo 5 de la L.O.T.J . límite que se mantiene en la LECr, para los procesos por delito, sumario y abreviado.
En la L.O.T.J. ( artículos 59 y 60) no es precisa la constitución del Tribunal del Jurado si el acusado muestra su absoluta conformidad con los hechos de los que se le acusa y se declara culpable de los mismos, aceptando y estando conforme con las penas y demás peticiones, debiendo convocarse el jurado solo si el acusado no se ratificara en la conformidad.
En los casos en los que se supere aquel límite de pena, determina que la conformidad del acusado conlleva la renuncia de las pruebas propuestas, o de la mayoría, lo que se valorará en la sentencia que se dicte.
SEGUNDO.-Tras la renuncia a la práctica de las pruebas por la acusación pública y la defensa del acusado, y a la vista de la declaración de culpabilidad del acusado al aceptar los hechos de que se le acusa, se concluye que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio tipificado en el artículo 138 del CP , siendo responsable en concepto de autor el acusado Constancio ( artículos 27 y 28 del CP ).
La concurrencia del 'animus necandi' en el acusado se infiere por la utilización de un medio adecuado para producir la muerte (un cuchillo), por el lugar en que asestó la cuchillada (zona corazón), afectando a pulmón, ventrículo izquierdo, provocando un shock hipovolémico.
TERCERO.-Concurre la circunstancia agravante de parentesco ( artículo 23 del CP ), y la atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.7, en relación con el artículo 21.2 del CP .
La atenuante de influencia de bebidas alcohólicas se aprecia por las manifestaciones del acusado y el informe forense relativo a sus facultades intelectuales y volitivas afectadas.
CUARTO.-Procede imponer al acusado la pena de diez años y un día de prisión, y por aplicación de la norma séptima del artículo 66 del CP , se entiende que es ajustada a la norma la pena concreta interesada en el escrito conjunto de conclusiones provisionales.
Se impone la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
QUINTO.-Las costas procesales se imponen al acusado por ministerio de la Ley ( artículos 123 y 124 del CP ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que debo CONDENAR Y CONDENOal acusado Constancio como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio ya definido, concurriendo la agravante de parentesco y la atenuante de embriaguez, a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de las costas procesales causadas.
Abónese al acusado para el cumplimiento de la pena, el tiempo de prisión preventiva.
La presente sentencia es susceptible de RECURSO DE APELACIÓNpara ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que podrá interponerse ante esta Audiencia Provincial dentro de los DIEZ DÍASsiguientes a la última notificación de la misma, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará a las partes en legal forma.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

