Sentencia Penal Nº 53/201...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 53/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 665/2013 de 28 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA

Nº de sentencia: 53/2014

Núm. Cendoj: 36057370052014100023

Núm. Ecli: ES:APPO:2014:202

Núm. Roj: SAP PO 202/2014

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00053/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo: 213100
N.I.G.: 36038 37 2 2013 0503400
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000665 /2013
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000032 /2013
RECURRENTE: Gonzalo
Procurador/a: MANUEL JUAN LAMOSO REY
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Violeta
Procurador/a: , PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA
Letrado/a: ,
SENTENCIA Nº 53/14
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados/as
DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
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En VIGO, a veintiocho de enero de dos mil catorce.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso
de apelación interpuesto por el Procurador MANUEL JUAN LAMOSO REY, en representación de Gonzalo ,
contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000032 /2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo
sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelados: el MINISTERIO FISCAL y Violeta
, representado por el Procurador, PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA , actuando como Ponente el/
la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 22-4-2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que debo condenar y condeno a Gonzalo como autor de un delito de ESTAFA de los arts. 248 y 249 del Código Penal , a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y costas procesales.

El acusado deberá indemnizar al Violeta en la cantidad de 2.322,26 euros, más los intereses devengados'.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: 'Que se declaran expresamente como tales: El acusado, Gonzalo , mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, contrató en marzo de 2012 con Violeta , la fabricación y montaje de los muebles de su cocina, sita en la vivienda de la CALLE000 de Vigo, de la marca The Singular Kitchen, por importe de 6.344,86 euros.

Violeta abonó dicho importe mediante dos transferencias bancarias, en marzo y mayo de 2012, no obstante lo cual, el acusado, con ánimo de enriquecerse ilícitamente, encargó a otra persona la fabricación y montaje de los muebles de la cocina, de marca distinta a la contratada, y calidad y precio inferior, ya que estaban presupuestados en 4.022,60 euros, y comenzó el montaje de los mismos a finales de mayo de 2012, haciendo creer a la perjudicada que instalaba los muebles de la marca acordada y quedándose con la diferencia de precio.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 28-1-2014.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- Se alega en primer lugar por el apelante que no existió ánimo de enriquecerse pues si el precio de la cocina era inferior lo compensó colocándole los electrodomésticos que no estaban incluidos en el presupuesto de 'Singular Kitchen'.

El motivo del recurso debe desestimarse pues si bien de la declaración de D. Jose Carlos se infiere que en el proyecto de singular Kitchen (F. 37 y ss.) no estaban incluidos los electrodomésticos, el propio acusado admite en el plenario que el presupuesto que él elabora es el del F. 10, que lo realiza con base en un proyecto de diseño de singular Kitchen de los folios 37 y ss., y en ese presupuesto del F. 10, que también admite que fue abonado por la Sra. Violeta a través de 2 transferencias, se describen como conceptos: 'FACTURA FABRICACIÓN Y COLOCACIÓN DE MUEBLES DE COCINA DE SINGULAR KICHEN VIGO'.

'FABRICACION, TRANSPORTE, INSTALACIÓN Y MONTAJE CON PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE COCINA APROBADA POR CLIENTE EN PROYECTO FINAL EL CUAL SE DETALLA EN UN ANEXO. EN EL ANEXO SE DETALLA Y ESPECIFICA LOS MATERIALES Y COMPONENTES DE LOS MUEBLES Y ELECTRODOMÉSTICOS DE LA COCINA CONTRATADA', incluyéndose, por tanto, en el precio pactado los electrodomésticos.

Documento que corrobora lo manifestado en el plenario por Dª Violeta que dice que había pactado con el acusado que los electrodomésticos se los ponía él y la cocina singular Kitchen, que se los han puesto pero los pagó ella.



SEGUNDO.- En segundo lugar se alega por el recurrente que no ha existido engaño pues el acusado habló con Dª Violeta diciéndole que no estaba contento con Singular kitchen e iba a dejar de trabajar con ella, y en segundo lugar porque Dª Violeta no preguntó al montador para quién trabajaba, realizó modificaciones y por la diferencia de precio se le colocaron electrodomésticos que no aparecían en el presupuesto de Singular kitchen.

Motivo que igualmente debe desestimarse por cuanto en el presupuesto aceptado y abonado por Dª Violeta , obrante al F. 10, figuraba que la cocina que se iba a fabricar e instalar era de Singular kitchen, así lo afirma también Dª Violeta , que dice que el acusado le comentó a modo anecdótico que había tenido un problema con Singular kitchen, pero en ningún momento le habló de cambiar la cocina sino que actuaba como si ésta viniera de Singular Kitchen, le decía que tardaba en llegar el silestone y precisamente por eso ella llamó a Singular kitchen para informarse de la causa de ese retraso, porque ella había pagado todo y le parecía que había pasado el tiempo suficiente, y que el de Singular kitchen fue a su casa y al ver los muebles le dijo que no eran de ellos, y así es como ella se dio cuenta de que le estaban instalando otra. Esta declaración aparece corroborada por D. Jose Carlos , que dice que lo llamó Violeta para preguntarle por unas piezas que faltaban, y a él le llamo la atención porque faltar faltaba todo, y los muebles no eran de la marca Singular kitchen, careciendo de todo sentido que si la Sra. Violeta conocía que la cocina que le instalaban no era la de la marca Singular kitchen llamase al representante de esta entidad quejándose por el retraso en la llegada de determinadas piezas de los muebles.

El propio acusado al inicio de su declaración dice que le comentó a Violeta el problema que había tenido con kitchen en otra obra y dio por hecho que prestaba su conformidad, de donde se infiere que ni se la pidió expresamente, ni aquella la dio; Y el fabricante y montador de los muebles, D. Amadeo , manifiesta en el plenario que el acusado, cuando él estaba montando la cocina, le dijo que si Violeta le preguntaba de dónde venía la cocina o quién era él, le dijese que era un montador de cocinas.

Respecto de la segunda cuestión, el propio montador manifiesta que Dª Violeta nunca le preguntó para quién trabajaba, lo que resulta totalmente lógico, pues Dª Violeta había contratado con el acusado la fabricación y la colocación de una cocina de una marca determinada y carece de sentido que preguntase al personal enviado por Gonzalo para realizar el trabajo a qué empresa pertenecía, pues la confianza en la persona contratada conlleva que estos operarios tengan que ser los indicados para llevarla a cabo.

De otro lado, el montador dice que solo contactó con Violeta cuando le enseñó los modelos de puertas y silestone, y lo que le dijo es que escogiese para montar la cocina, de donde tampoco puede deducirse que Dª Violeta tuviese que conocer que los modelos y el silestone no eran de Singular kitchen o que el montador no pertenecía a esa empresa. (la propia Dª Violeta dice en el plenario que a ella el acusado no le dijo que el instalador no fuese de Singular kitchen).

Respecto de la inclusión de los electrodomésticos, nos remitimos a lo ya expuesto en el fundamento de derecho 1º, no encontrándonos ante un mero incumplimiento civil sino ante un verdadero delito de estafa, pues el acusado contrató con Dª Violeta la fabricación y montaje de los muebles de cocina de la marca Singular kitchen, encargando a otra persona dicha fabricación y montaje de marca distinta a la contratada, y calidad y precio inferior, montando los muebles y haciendo creer a la Sra. Violeta que eran los de la marca acordada y haciendo suya la diferencia de precio.



TERCERO.- No apreciando temeridad o mala fe en el apelante, no procede hacer expresa imposición de costas de esta alzada.

Por todo lo expuesto.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Gonzalo , contra la Sentencia dictada con fecha 22-4-2013 en el Procedimiento PA: 32 /2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 de Vigo (Rollo de Apelación nº- 665/13 ), y en consecuencia debemos CONFIRMAR dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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