Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 53/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 13/2015 de 21 de Enero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Enero de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 53/2016
Núm. Cendoj: 08019370022016100043
Núm. Ecli: ES:APB:2016:525
Núm. Roj: SAP B 525/2016
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado 13/15-J.
Diligencias Previas 3962/09
Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr. Presidente
Don Javier Arzua Arrugaeta
Iltmos. Sres. Magistrados
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a 22 de enero de dos mil dieciséis
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en
juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado nº 13/15, Diligencias Previas núm. 3962/09, sobre delito de
blanqueo de capitales procedente del Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona contra Doña Trinidad DNI
NUM000 , nacida el NUM001 de 1977, hija de Jorge y Carmela , natural de Barcelona y vecina de
Cabrils (Barcelona) de solvencia no determinada, en libertad provisional por esta causa, representada por el
Procurador Don Jorge Rodríguez Simón y defendida por el Letrado Don Francisco Sosa Gallego. Asimismo
figuran como acusados en la misma causa Roberto , Carlos María , Alexander , Constantino , Gerardo ,
Luis , Salvador , Luis Alberto , Argimiro , Hernan , Oscar , Jose Manuel , María Angeles , Debora ,
Lorena , Sonia respecto de los cuales ya se celebró juicio oral el 11 de enero de 2016 recayendo sentencia
condenatoria por conformidad. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública
Ha sido Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Javier Arzua Arrugaeta, quien expresa el parecer del
Tribunal.
Antecedentes
Primero . - El día veinte de enero de 2016 y con el resultado que consta en el la correspondiente grabación Arconte 2, se celebró la vista oral correspondiente al Procedimiento Abreviado número 13/15 procedente del Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona, ingresado el 26 de febrero de 2015 por delito de blanqueo de capitales, en que figura como acusada Trinidad , debidamente circunstanciada más arriba, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.Segundo . -- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos en relación con dicha acusada como constitutivos de, son constitutivos de un delito de receptación especial -blanqueo de capitales- del artículo 301.1, párrafos 1 º y 2 º, y 301.5 del Código Penal , conforme a la redacción del Código Penal dada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal, por ser más favorable. Responde, en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal la acusada. Concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6º del Cº Penal . Procede imponer, la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 583.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 50 días, así como el comiso de todas las ganancias de conformidad con el artículo 127 y siguientes y 301.5 del Código Penal más costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal . Procede respecto al dinero metálico, vehículos, inmuebles y demás efectos incautados y referidos en la Primera Conclusión acordar el comiso y dar el destino legal previsto en los artículos 374 , 301.5 y 127 del Código Penal en relación con el artículo 367bis y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Ha sido Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Javier Arzua Arrugaeta, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS Los hechos por los que se había formulado inicialmente acusación contra la acusada Trinidad que ha sido retirada en conclusiones definitivas por falta de prueba suficiente son los siguientes: Durante los años anteriores a 2009 los acusados formaron de manera estable un colectivo estructurado con la distribución de funciones entre sus miembros que se dirá, obrando todos ellos con el propósito de obtener un cuantioso beneficio patrimonial ilícito mediante el almacenamiento, manipulación y aprovechamiento sistemático de automóviles de gama alta y media, así como placas de matrículas, sustraídos por personas no determinadas en la provincia de Barcelona. Una vez en poder de los mismos y previa colocación en los vehículos de placas de matrícula distintas de las originales a fin de dificultar su identificación, bien se los quedaban para sí o bien los vendían a terceros. En otras ocasiones, los acusados desmontaban los vehículos sustraídos en piezas que después utilizaban para reparar automóviles que hubieran sufrido siniestros de tal envergadura que su restauración utilizando piezas de lícita procedencia fuese antieconómica; en tales casos, los acusados procedían a la adquisición de tales vehículos siniestrados en su propio nombre o a nombre de las empresas que gestionaban, llevaban a cabo la reparación de los mismos con piezas procedentes de los vehículos sustraídos y finalmente eran vendidos a terceros o transmitidos a integrantes del propio colectivo.
Hasta que se les daba alguno de los destinos anteriores, los vehículos que de forma ilícita conseguían los acusados eran aparcados en lugares cerrados que los mismos se habían procurado con el fin de dificultar su identificación. A tal efecto y al menos entre 2009 y 2010, los acusados se sirvieron de las naves 4 y 5 de la calle de la Gran Bretanya, número 34, de Igualada, arrendadas por Alexander al menos desde marzo de 2009; de las plazas de aparcamiento NUM002 y NUM003 del parking privado ubicado en la CALLE000 , número NUM004 , de Vilanova del Camí, arrendadas por Argimiro durante al menos el año 2009; de la plaza de garaje situada en la CARRETERA000 , número NUM005 , de Vilanova del Camí, arrendada por Ambrosio ; y la nave industrial número 3 situada en la calle Thomas Alba Edison, número 30, del polígono industrial Plans de Arau, de la Pobla de Claramunt, arrendada por Alexander , estas últimas arrendadas en fechas que no constan determinadas pero en todo caso durante un período de tiempo anterior y coetáneo a los hechos que se refieren.
La estructura formada por los acusados estaba encabezada por los hermanos Roberto y Carlos María , quienes tenían una posición preeminente sobre el resto y decidían las actividades que en cada momento habían de ser ejecutadas y las funciones que en cada una de ellas deberían ser asumidas por el resto de los acusados, según las instrucciones que en persona o telefónicamente, sirviéndose de múltiples terminales y líneas, incluso ajenos, impartían a los demás acusados. Asimismo, Roberto fue titular hasta marzo de 2010 de la empresa Tracción Segura SL, ubicada en la calle Caçadors, número 5, de la Torre de Claramunt, uno de los talleres mecánicos de los que los acusados se servían para realizar las reparaciones y manipulaciones precisas para su propósito criminal sobre los automóviles sustraídos o sus piezas. Desde marzo de 2010 Roberto fue administrador de la empresa Automóviles Claramunt SL, de titularidad de la acusada María Angeles , pareja sentimental del mismo, habiendo sido tal empresa constituida tras el traspaso de Tracción Segura SL y para desarrollar idénticas actividades que ésta.
A su vez, Alexander , trabajador de la empresa Tracción Segura SL, adquirió en marzo de 2010 la titularidad de dicha empresa para continuar, siempre bajo la dirección de los hermanos Roberto y Carlos María , la actividad descrita. Asimismo, el propio Alexander arrendó las naves contiguas números 4 y 5 de la calle de la Gran Bretanya, número 34, de Igualada, a fin de poner a disposición de la estructura de acusados un espacio cerrado y cubierto en el que poder aparcar y, en su caso, manipular los coches sustraídos que recibían. Por su parte, el acusado Oscar , especializado por razón de su profesión en la gestión mercantil y administrativa, era el encargado de realizar los trámites oportunos para documentar las sucesivas transferencias de vehículos, la gestión administrativa de la empresa Tracción Segura, SL, y la transmisión de la misma de Roberto a Alexander , así como la constitución de la empresa Automóviles Claramunt SL.
Finalmente, Constantino , Gerardo , Luis , Salvador , Luis Alberto , Argimiro , Hernan y Jose Manuel , ejecutaban personalmente las instrucciones de Roberto y Carlos María respecto a los lugares en que proceder al ilícito apoderamiento de vehículos, el tipo de vehículos que debían ser conseguidos, el destino de los mismos y lugares en que aparcarlos hasta entonces, así como las instrucciones relativas a la adquisición, almacenamiento e ilícita enajenación de hachís.
A fin de enmascarar la actividad del colectivo, algunos de los acusados se dieron de alta como trabajadores de empresas relacionadas con la propia estructura delincuencial creada por los mismos. Así, los acusados Constantino , Luis Alberto y Jose Manuel fueron dados de alta como trabajadores de la empresa Construcciones Laipac, SL, constituida en octubre de 2004 por Salvador y Roberto , administradores solidarios y cotitulares desde su creación hasta la transmisión de sus participaciones en marzo de 2007 y abril de 2009, respectivamente. A su vez, los acusados Roberto y Salvador , junto con el ya mencionado Alexander , fueron dados de alta como trabajadores en la empresa Tracción Segura SL durante el tiempo en que la misma fue de titularidad de Roberto . En las fechas descritas, los acusados Roberto , Carlos María , Luis y Jose Manuel consumían estupefacientes.
A partir de las investigaciones realizadas se han podido determinar, de entre el conjunto de actividades desarrolladas por el colectivo de los acusados, las siguientes actuaciones comprendidas entre septiembre de 2009 y el 14 de junio de 2010.
IV. A.
IV.A.1.- Sobre las 5 de la madrugada del 21 de septiembre de 2009 sujetos que no han sido identificados accedieron al concesionario Masternou sito en la calle Santander, número 21, de la localidad de Barcelona, por medios que no han sido determinados. Una vez en el interior, rompieron la cerradura de la puerta peatonal del almacén que había en el patio posterior del establecimiento y, franqueada esta puerta, cogieron las llaves guardadas en dicho almacén y que correspondían a los vehículos del concesionario. Cuando tales individuos se encontraron en poder de las mismas, arrancaron el vehículo marca y modelo Opel Corsa, sin matricular, con número de bastidor NUM006 , y chocaron el mismo contra la valla perimetral del patio del concesionario abriendo en la misma un espacio por el que poder sacar del establecimiento otros vehículos.
Finalmente, utilizando la vía de salida abierta en la valla perimetral, los mismos individuos se apoderaron de los vehículos siguientes: - BMW 330CI, matrícula NUM007 , de titularidad de Laureano , tasado pericialmente en la cantidad de 10.700 euros. Laureano no reclama indemnización por el vehículo sustraído al haber sido indemnizado por su compañía aseguradora.
- AUDI A4, sin matricular, con número de bastidor NUM008 , de titularidad de Masternou, que lo había adquirido el 2 de septiembre de 2009 por un precio de 33.120,53 euros. Dicho vehículo fue localizado en Rumanía el 19 de marzo de 2011 sin que conste que haya sido restituido a su legítimo titular.
- AUDI A4 sin matricular, con número de bastidor NUM009 , de titularidad de Masternou, que lo había adquirido el 21 de agosto de 2009 por un precio de 42.201,59 euros.
- AUDI A3 sin matricular, con número de bastidor NUM010 , de titularidad de Masternou, que lo había adquirido el 16 de septiembre de 2009 por un precio de 26.530,79 euros.
- Volkswagen SCIROCCO, sin matricular, con número de bastidor NUM011 , de titularidad de Masternou, que lo había adquirido el 14 de septiembre de 2009 por un precio de 29.405,52 euros.
- AUDI Q5 sin matricular, con número de bastidor NUM012 , de titularidad de Masternou, que lo había adquirido el 7 de septiembre de 2009 por un precio de 50.509,89 euros.
- OPEL CORSA sin matricular, con número de bastidor NUM013 , de titularidad de Masternou, que lo había adquirido el 14 de septiembre de 2009 por un precio de 19.998,34 euros.
- BMW 530D, matrícula NUM014 , con número de bastidor NUM015 , de titularidad de Renting ING Car Lease España SA, tasado pericialmente en la cantidad de 27.800 euros. AXA Seguros Generales, SA, ha indemnizado a Renting ING Car Lease España SA por la sustracción de dicho vehículo.
Asimismo, los mismos individuos se apoderaron también de las placas de matrícula con numeración NUM016 , NUM017 , NUM018 , NUM019 , NUM020 , NUM021 y NUM022 , que se encontraban en el interior del concesionario Masternou.
IV.A.2 .- Posteriormente y en todo caso antes del 23 de septiembre de 2009, los acusados colocaron en el vehículo sustraído Volkswagen SCIROCCO con número de bastidor NUM011 las placas de matrícula NUM018 que igualmente habían hecho suyas en el concesionario Masternou el 21 de septiembre. Tras la colocación, el vehículo fue conducido hasta la nave 4 de la calle de la Gran Bretanya, número 34, de Igualada, donde estuvo aparcado al menos hasta el día 26 de septiembre de 2009.
De la misma manera, en todo caso antes del 8 de octubre de 2009, los acusados procedieron a colocar en el vehículo sustraído OPEL CORSA con número de bastidor NUM013 las placas de matrícula NUM016 que igualmente habían hecho suyas en el concesionario Masternou. Tras la colocación el vehículo fue conducido hasta la nave 4 de la calle de la Gran Bretanya, número 34, de Igualada, donde estuvo aparcado al menos hasta el día 8 de octubre de 2009.
IV. B.
Sobre las 3:30 horas de la madrugada del 14 de octubre de 2009 sujetos que no han sido identificados accedieron a la empresa de alquiler de vehículos ATESA sita en la avenida Marina, número 24, de la localidad de Sant Boi de Llobregat, golpeando violentamente el portón de entrada del establecimiento con un vehículo para franquearlo y, a continuación, rompiendo la barrera interior de la entrada.
Una vez en el interior del establecimiento, los mismos individuos se apoderaron de los vehículos siguientes: - CITRÖEN C5 matrícula NUM023 , de titularidad de la empresa ATESA, tasado pericialmente en la cantidad de 23.000 euros, recuperado el día 19 de octubre de 2009.
- CITRÖEN C5 matrícula NUM024 , de titularidad de la empresa ATESA, tasado pericialmente en la cantidad de 23.000 euros, recuperado el día 19 de octubre de 2009.
- CITRÖEN C6 matrícula NUM025 , con número de bastidor NUM026 , de titularidad de la empresa ATESA, tasado pericialmente en la cantidad de 25.800 euros, recuperado el mismo día 14 de octubre de 2009 con desperfectos que no han sido tasados pericialmente.
IV. C.
IV.C.1 .- Sobre las 3:45 horas de la madrugada del mismo 14 de octubre de 2009 sujetos que no han sido identificados accedieron a la empresa de almacenamiento de vehículos TRADISA sita en el Distrito Ribera, número 37, de la localidad de El Prat de Llobregat, golpeando violentamente la valla perimetral y las barreras de hormigón contiguas tipo New Jersey con el vehículo marca y modelo CITRÖEN C6 matrícula NUM025 , con número de bastidor NUM026 sustraído minutos antes en la empresa de alquiler de vehículos ATESA.
Una vez en el interior del establecimiento, los acusados se apoderaron de los vehículos siguientes: - MERCEDES E250 sin matricular, con número de bastidor NUM027 .
- MERCEDES E220 sin matricular, con número de bastidor NUM028 .
- MERCEDES E220 sin matricular, con número de bastidor NUM029 .
- MERCEDES E250 sin matricular, con número de bastidor NUM030 .
- MERCEDES E250 sin matricular, con número de bastidor NUM031 , recuperado el 10 de noviembre de 2009.
IV.C.2 .- Posteriormente, en todo caso antes del 15 de octubre de 2009, los acusados procedieron a colocar en el vehículo sustraído MERCEDES E250 con número de bastidor NUM027 las placas de matrícula NUM032 . Dichas placas habían sido previamente sustraídas por persona que no ha sido determinada del vehículo marca y modelo MERCEDES BENZ 220 entre el 13 y el 14 de octubre de 2009, siendo tal sustracción denunciada por su titular, Eusebio , el 14 de octubre de 2009, y objeto de las Diligencias Previas 362/2010 del Juzgado de Instrucción número 5 de Rubí.
Tras la colocación de estas placas el vehículo fue conducido hasta la nave 4 de la calle de la Gran Bretanya, número 34, de Igualada, donde estuvo aparcado hasta el día 10 de noviembre de 2009 El vehículo MERCEDES E250 con número de bastidor NUM027 finalmente fue recuperado el día 10 de noviembre de 2009, portando aún las placas de matrícula NUM032 colocadas por los acusados y con desperfectos que no han sido tasados pericialmente. La empresa TRADISA no reclama por los mismos al haber sido ya indemnizados por la compañía aseguradora AXA.
IV.C.3 .- Asimismo, en todo caso antes del 19 de octubre de 2009, los acusados procedieron a colocar en el vehículo sustraído MERCEDES E220 con número de bastidor NUM028 las placas de matrícula NUM033 .
Dichas placas habían sido previamente sustraídas por persona que no ha sido determinada del vehículo marca y modelo MERCEDES BENZ CLASSE C la noche del 13 al 14 de octubre de 2009, siendo tal sustracción denunciada por su titular, Luis Pedro el 14 de octubre de 2009 y objeto de las Diligencias de Guardia 13796/2009 del Registro General de los Juzgados de Rubí.
Tras la colocación de estas placas el vehículo fue conducido hasta la nave 4 de la calle de la Gran Bretanya, número 34, de Igualada, donde estuvo aparcado al menos hasta el día 26 de octubre de 2009.
Más tarde, en todo caso antes del 5 de diciembre de de 2009, fue trasladado por los acusados a las plazas del parking privado ubicado en la CALLE000 , número NUM004 , de Vilanova del Camí, arrendadas por Argimiro . El vehículo, finalmente, fue recuperado el 23 de febrero de 2010, portando aún las placas de matrícula NUM033 colocadas por los acusados.
IV.C.4 .- Finalmente, en todo caso antes del 26 de octubre de 2009, los acusados procedieron a colocar en el vehículo sustraído MERCEDES E220 con número de bastidor NUM029 las placas de matrícula NUM034 . Dichas placas habían sido previamente sustraídas por persona que no ha sido determinada del vehículo marca y modelo MERCEDES BENZ CLASE C entre el 12 y el 14 de octubre de 2009, siendo tal sustracción objeto de las Diligencias Previas 1178/2009 del Juzgado de Instrucción nº6 de Sant Feliu de Llobregat previa denuncia de su titular, Sara , el 14 de octubre de 2009. El vehículo MERCEDES E220 con número de bastidor NUM029 finalmente fue recuperado en Igualada el 26 de octubre de 2009, portando aún las placas de matrícula NUM034 colocadas por los acusados.
IV. D.
Durante el período de tiempo indicado los acusados se sirvieron de la nave 4 de la calle de la Gran Bretanya, número 34, de Igualada, arrendada por Alexander , para aparcar y ocultar vehículos sustraídos por otras personas contra las que no se dirigen las presentes actuaciones, con la intención de contribuir al buen fin de la actividad ilícita de éstos, en tanto se determinaba el destino que se les daría.
Así, al menos hasta el día 14 de enero de 2010 los acusados mantuvieron aparcado y oculto en la nave mencionada el vehículo marca y modelo NISSAN NAVARA, con número de bastidor NUM035 y matrícula NUM036 . Dicho vehículo había sido previamente sustraído por persona que no ha sido determinada, el 4 de marzo de 2009 del concesionario Nissan sito en la carretera de Barcelona nº132 de Barberá del Vallès, colocándosele a continuación la placas de matrícula NUM037 .
Igualmente, al menos hasta el día 14 de enero de 2010 los acusados mantuvieron aparcado y oculto en la nave mencionada el vehículo marca y modelo BMW M5, matrícula NUM038 , con número de bastidor NUM039 , Dicho vehículo había sido previamente sustraído por persona que no ha sido determinada, entre el 4 y el 5 de enero de 2010 a su titular, Melchor .
Ambos vehículos, junto con otros, fueron recuperados en la plaza de garaje situada en la CARRETERA000 , número NUM005 , de Vilanova del Camí, arrendada por Ambrosio , antes de que llegaran a ser transmitidos o desmontados. Por ello, Ambrosio fue condenado en el Procedimiento Abreviado 120/2012 como autor de un delito de receptación en sentencia firme ejecutoria de 29 de noviembre de 2012 del Juzgado de lo Penal nº23 de Barcelona.
IV. E.
Con ocasión de la inspección realizada el 23 de febrero de 2010 por el Grup de Recerca i Documentació de la Divisió de Trànsit del Cos de Mossos d'Esquadra en el taller 'Plancha & Pintura Collbató' se encontró en las instalaciones de dicho establecimiento, situadas en la propia localidad de Collbató, el vehículo Volkswagen SCIROCCO sin placas de matrícula con número de bastidor NUM040 , el cual había sido allí trasladado por Carlos María a finales del mes de noviembre de 2009 para su reparación. Dicho vehículo, al que, hechas las comprobaciones oportunas, se constató que correspondía la matrícula NUM041 , había sido equipado a indicación del propio Carlos María con el motor perteneciente al Volkswagen SCIROCCO con número de bastidor NUM011 sustraído el 21 de septiembre de 2009 en el concesionario Masternou sito en la calle Santander, número 21, de la localidad de Barcelona (referido en el apartado 'IV.A.' de la presente Conclusión), previa eliminación del mismo de sus elementos identificativos para ocultar su procedencia y sin que conste conocimiento de esta procedencia ilícita por los trabajadores o responsables del taller 'Plancha & Pintura Collbató'. Dicho vehículo, intervenido en las presentes actuaciones, fue entregado en concepto de depósito a Silvia .
Fruto de las actividades ilícitas desarrolladas por el conjunto de los acusados hasta 2010, los hermanos Roberto y Carlos María obtuvieron cuantiosos beneficios económicos en ningún caso proporcionados a sus ingresos lícitos. Así, Roberto se concertó con su pareja sentimental, María Angeles , y con sus cuñadas y hermanas de ésta, Debora , Trinidad , para dar una apariencia legal a tales beneficios mediante la transferencia de gran parte del beneficio obtenido de las actividades del primero a las segundas y realización de inversiones inmobiliarias y adquisición de bienes muebles, así como la creación y administración de diversas empresas. De la misma manera, por su parte, Carlos María se concertó con su pareja sentimental, Lorena , y la hija de ambos, Sonia , para dar una apariencia legal a los beneficios ilícitos del primero mediante la transferencia a las segundas de gran parte los mismos y realización de inversiones inmobiliarias y adquisiciones de bienes muebles, así como la creación y administración de diversas empresas.
Así: 1.- La empresa Promociones Leal 2003, SL fue constituida el 9 de mayo de 2005, siendo de titularidad exclusiva de Trinidad y administrada por la misma.
Como beneficios económicos procedentes de las actividades ilícitas de Roberto y de los que la empresa Promociones Leal 2003, SL adquirió la titularidad, se hallan los siguientes inmuebles: 1.- Inmueble -vivienda- ubicado en la AVENIDA000 , número NUM042 , escalera B, planta NUM043 , NUM044 , de Platja d'Aro, con el 100% del dominio. Tomo NUM045 , Libro NUM046 de Castell- Platja d'Aro, Folio NUM047 , Finca NUM048 del Registro de la Propiedad de Sant Feliu de Guixols, cuya adquisición consta documentada por escritura de compraventa de 22 de octubre de 2004 (escritura pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad). Dicho inmueble ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 300.000 euros.
2.- Inmueble -aparcamiento- ubicado en la AVENIDA000 , número NUM042 , plaza de aparcamiento número NUM049 , de Platja d'Aro, con el 100% del dominio. Tomo NUM050 , Libro NUM051 de Castell-Platja d'Aro, Folio NUM052 , Finca NUM053 del Registro de la Propiedad de Sant Feliu de Guixols, cuya adquisición consta documentada por escritura de compraventa de 22 de octubre de 2004 (pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad). Dicho inmueble ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 22.000 euros.
3.- Inmueble -trastero- ubicado en la AVENIDA000 , número NUM042 , trastero número NUM054 , de Platja d'Aro, con el 100% del dominio. Tomo NUM050 , Libro NUM051 de Castell-Platja d'Aro, Folio NUM055 , Finca NUM056 del Registro de la Propiedad de Sant Feliu de Guixols, cuya adquisición consta documentada por escritura de compraventa de 22 de octubre de 2004 (pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad). Dicho inmueble ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 2.000 euros.
4.- Inmueble ubicado en la CALLE001 , NUM057 , de La Molina, con el 100% del dominio. Tomo NUM058 , Libro NUM059 de Alp, Folio NUM060 , Finca NUM061 del Registro de la Propiedad de Puigcerdà, cuya adquisición consta documentada por escritura de compraventa de 22 de marzo de 2004 (pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad). Dicho inmueble ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 125.000 euros.
5.- Inmueble -aparcamiento- ubicado en la CALLE001 , NUM057 , plaza de aparcamiento NUM062 , de La Molina, con el 100% del dominio. Tomo NUM063 , Libro NUM064 de Alp, Folio NUM065 , Finca NUM066 del Registro de la Propiedad de Puigcerdà, cuya adquisición consta documentada por escritura de compraventa de 22 de marzo de 2004 (pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad). Dicho inmueble ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 19.000 euros.
2.- Como beneficio económico procedente de la actividad ilícita de Roberto y figurando como titular registral la acusada Debora , se halla el inmueble ubicado en la CALLE002 , número NUM067 , NUM068 , de La Torre de Claramunt, con el 100% del dominio. Tomo NUM069 , Libro NUM070 , Folio NUM071 , Finca NUM072 de La Torre de Claramunt del Registro de la Propiedad número 1 de Igualada. Dicho inmueble ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 55.901 euros.
Fundamentos
Único .- Debe tenerse por retirada la acusación contra Trinidad y decretar su absolución respecto al delito de delito de receptación especial -blanqueo de capitales- del artículo 301.1, párrafos 1 º y 2 º, y 301.5 del Código Penal , pues es principio básico en materia penal el que no puede existir condena sin previa acusación - art. 24.2 de nuestra Constitución - y el MF a quién corresponde dicha misión - art. 124 del mismo Cuerpo Legal -, sin que exista acusación particular, ha retirado la formulada con carácter provisional en el acto del juicio oral.VISTOS los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Trinidad como autora responsable del delito de blanqueo de capitales precedentemente definido y se declaran de oficio las costas.Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente al procesado, al que se hará saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma, en el término de cinco días, ante esta Sección y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
