Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 53/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 142/2019 de 08 de Febrero de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Febrero de 2019
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: GODED HERRERO, BEATRIZ
Nº de sentencia: 53/2019
Núm. Cendoj: 46250370012019100032
Núm. Ecli: ES:APV:2019:208
Núm. Roj: SAP V 208/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja
Tfno: 961929120, Fax: 961929420
NIG: 46169-41-2-2017-0003606
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer [RSV] Nº 000142/2019- S
Causa 000144/2018
JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000053/2019
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. FERNANDO DE ROSA TORNER
Magistrados/as
D. JESÚS HUERTA GARICANO
Dª BEATRIZ GODED HERRERO
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En Valencia, a ocho de febrero de dos mil diecinueve.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la SENTENCIA DE FECHA 24
DE SEPTIEMBRE DE 2018, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE VALENCIA en el con el
número 000144/2018, seguida por delito de MALTRATO FAMILIAR contra Gumersindo .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Debora , representado por el Procurador de
los Tribunales D/Dª ISABEL BALLESTER GOMEZ y defendido por el Letrado D/Dª MARIA NIEVES SERENA
SIGNES; y en calidad de apelado/s, Gumersindo ; representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª
ISABEL LOPEZ MIRO y defendido por el Letrado D/Dª DIANA LLADRO MAÑEZ; y el MINISTERIO FISCAL,
ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª BEATRIZ GODED HERRERO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Por la Policía Nacional, en dependencias de Chirivella, se instruyeron diligencias a raíz de la denuncia presentada por Debora contra su ex pareja, Gumersindo , por hechos presuntamente cometidos por él el día 24-8-17, en un domicilio de esa localidad, y en diciembre de 2016 en un lugar no concretado'.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Gumersindo losdelitosde que había sido acusado, declarando las costas causadas de oficio.'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Debora se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a lo que más adelante se dirá.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia absuelve a Gumersindo , de los delitos de lesiones en el ámbito familiar y delito leve de vejaciones, por los que venía acusado, formulándose recurso de apelación por la denunciante Debora , que solicita la revocación de la sentencia.
Son doslos motivos por los que la recurrente interesa la revocaciónde la sentencia: Infracción de normas y garantías procesales, por la proposición y admisión de una prueba testifical, de la Sra. Filomena , como cuestión previa en el acto del juicio; Y error en la valoración de la prueba.
El artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , tras la reforma operada por LO 13/2015, de 5 de octubre, señala 'El escrito de formalización del recurso se presentará ante el órgano que dictó la resolución que se impugne, y en él se expondrán, ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación. El recurrente también habrá de fijar un domicilio para notificaciones en el lugar donde tenga su sede la Audiencia.
Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieren cometido en momento en el que fuere ya imposible la reclamación.
Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada'.
En relación con el primero de los motivos, no cita el recurrente la norma procesal supuestamente infringida, y difícilmente podría hacerlo, pues la decisión de la juzgadora se ampara en lo dispuesto en el artículo 786.2 LECrim . Se alega también, dentro de este mismo motivo, que la persona propuesta, la citada Filomena , no fue testigo de los hechos que se enjuician y que manifestó abiertamente tener interés en el pleito. Estas cuestiones, sin embargo, forman parte de la valoración del testimonio y de la credibilidad de la testigo y son acertadamente abordadas en la sentencia. La testigo, en efecto, no presenció el incidente en el curso del cual se habrían producido las lesiones, como sostienen las acusaciones, pero sí fue testigo de una circunstancia que corrobora la versión que de este incidente ofreció el acusado, pues fue la destinataria, a través de la aplicación whats ap, de una fotografía del acusado desnudo, remitida por la denunciante.
Por último, alega la recurrente error en la valoración de la prueba; y la prueba erróneamente valorada sería la declaración de la denunciante, suficiente, a su juicio, para enervar la presunción de inocencia del acusado; y el testimonio de la referida Filomena . Sostiene que la animadversión hacia el acusado que se aprecia en la denunciante, también existe en el caso de la referida testigo respecto de la denunciante. Y es probable que así sea, pero, obviamente,ello no convierte en creíble y fiable la declaración de la denunciante.
La Juzgadora, tras un análisis minucioso de lasdeclaraciones del acusado,de la víctima y de la testigo, considera que la prueba practicada es insuficiente para acreditar los hechos denunciados. Y ello por cuanto, se argumenta en la sentencia, el testimonio de la víctima no se halla revestido de las condiciones necesarias para considerarlo eficaz para desvirtuar la presunción de inocencia, por las razones que pormenorizadamente detalla, siendo particulamente relevante que la credibilidad del testimonio se ve ensombrecido por el interés espúreo que la Juzgadora advierte en la denunciante, por motivos de celos o rabia hacia el acusado, como consecuencia de que el acusado, al parecer, simultaneaba su relación con ellacon la que mantenía con otra mujer, Filomena .
La Sala considera que la Juzgadora se atiene a las reglas sobre valoración de la prueba y no merece reproche de falta de racionalidad, por lo que debe ser rechazado también este segundomotivo de nulidad y con él, el recurso.
SEGUNDO.- En cuanto a las costas, conforme permiten los arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Debora , contra la sentencia dictada en fecha 24 de septiembrede 2018, por el Juzgado de lo Penal nº 9de Valencia, del que dimana este Rollo.CONFIRMAR dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Se informa que contra esta Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de CASACION exclusivamente por infracción de ley del motivo previsto en el número 1.º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DIAS, a partir de la última notificación ( siempre que el procedimiento se haya incoado a partir del 6 de Diciembre de 2.015 ) Así por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y
