Sentencia Penal Nº 53/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 53/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 15/2018 de 19 de Febrero de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: AYALA GARCÍA, JUAN MATEO

Nº de sentencia: 53/2019

Núm. Cendoj: 48020370022019100055

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:438

Núm. Roj: SAP BI 438/2019

Resumen:
PRIMERO.- Solicita el recurrente que se revoque la sentencia que absuelve a Dña. Valle del delito de lesiones del que venía acusándola D. Luis María. Fundamenta su recurso en error en que ha incurrido la sentencia al tener en cuenta la declaración de la acusada y la del testigo inquilino de su domicilio, quien tiene interés en el resultado del juicio, y cuyo testimonio se contradijo además con el de la propia acusada sobre si estaban o no en la casa. Por otro lado, las conclusiones sobre la inverosimilitud de la declaración del recurrente son subjetivas de la Juzgadora, siendo así que los agentes policiales vieron la lesión sangrante que presentaba el Sr. Luis María.

Encabezamiento


OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
Barroeta Aldamar, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
FAX : 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-18/006328
NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.43.2-2018/0006328
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación juicio rápido / Judizio azkarreko apelazioko erroilua
15/2018- - 2ª
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado juicio rápido / Prozedura laburtua; judizio
azkarra 330/2018
Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo - UPAD Penal / Barakaldoko Zigor-arloko 1 zenbakiko Epaitegia
- Zigor-arloko ZULUP
Apelante/Apelatzailea: Luis María
Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO DE BORJA SAENZ ECHEVARRIA
Procurador/a / Prokuradorea: ANA TERESA RODRIGUEZ FERNANDEZ
Apelado/a / Apelatua: Valle
Abogado/a / Abokatua: LUIS MIGUEL MENICA LANDABASO
Procurador/a / Prokuradorea: AITOR SUAREZ FERNANDEZ
S E N T E N C I A N.º 90053/2019
Ilmos./a Sres/a.:
PRESIDENTE D. MANUEL AYO FERNANDEZ
MAGISTRADO D. JUAN MATEO AYALA GARCIA
MAGISTRADA DÑA. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
En BILBAO (BIZKAIA), a 19 de febrero de 2019.
VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Segunda, los presentes
autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 330/2018 ante el Juzgado de lo Penal nº 1
de Barakaldo - UPAD Penal por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de lesiones (Violencia
doméstica) en el que figura como acusada Valle , representada por el Procurador Aitor Suárez Fernández

y defendida por el letrado Luis Miguel Menica Landabaso; ejerciendo como acusación particular Luis María
representado por la Procuradora Ana Teresa Rodríguez Fernández y defendido por el Letrado Francisco de
Borja Sáenz Echevarría.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. JUAN MATEO AYALA GARCIA.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo - UPAD Penal dictó con fecha 16-11-2018 sentencia con los siguientes hechos probados: No ha quedado probado que Valle , mayor de edad, nacida el NUM000 de 1986, con DNI número NUM001 , el 30 de octubre de 2018 agrediera con un cuchillo a Luis María , su expareja, en su domicilio.

Por auto de 31 de octubre de 2018, el Juzgado de Instrucción número tres de Barakaldo impuso a Valle la prohibición de aproximarse a Luis María a menos de 200 metros de su domicilio, lugar de trabajo cualquier otro que frecuente.

Y cuyo fallo dice textualmente: Debo ABSOLVER Y ABSUELVOa Valle de responsabilidad criminal por los hechos enjuiciados, absolviéndole de las acusaciones de la que venía siendo objeto en la presente causa y declarando de oficio las costas procesales.

Se alzan las medidas de protección adoptadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo.



SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Luis María en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.



TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/ a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.



CUARTO.- Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Solicita el recurrente que se revoque la sentencia que absuelve a Dña. Valle del delito de lesiones del que venía acusándola D. Luis María . Fundamenta su recurso en error en que ha incurrido la sentencia al tener en cuenta la declaración de la acusada y la del testigo inquilino de su domicilio, quien tiene interés en el resultado del juicio, y cuyo testimonio se contradijo además con el de la propia acusada sobre si estaban o no en la casa. Por otro lado, las conclusiones sobre la inverosimilitud de la declaración del recurrente son subjetivas de la Juzgadora, siendo así que los agentes policiales vieron la lesión sangrante que presentaba el Sr. Luis María .

Se adhiere al recurso el Ministerio Fiscal, quien coincide con la valoración probatorio del recurrente e interesa la revocación de la sentencia y la condena de la Sra. Valle .

Se opone al recurso la defensa de la Sra. Valle , quien recuerda la nueva regulación del recurso de apelación, y concluye que el recurso y la adhesión causada por el Ministerio Fiscal no guarda los nuevos parámetros legales en su formulación.



SEGUNDO.- El presente juicio se incoó por auto de 31 de octubre de 2018 , vigente y aplicable ya la reforma operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

Dicha norma reformó el régimen del recurso de apelación contra sentencias en el Procedimiento Abreviado, conforme a los artículos 790 a 792 LECrim .

Conforme al 790.2 pfo. tercero, cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.

Y, en el 792.2 LECrim se establece: La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.

No obstante, la sentencia absolutoria o condenatoria podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de la apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia al nuevo enjuiciamiento de la causa.

Es decir, lo que el recurrente interesa, que no es sino una nueva valoración, por este Tribunal de la apelación, de la prueba practicada en la instancia y dictado de nueva sentencia en la que se condene a los absueltos en la instancia, no es un pronunciamiento posible conforme a la actual regulación del recurso.

Conforme a la nueva regulación, en los casos previstos y debidamente justificados (insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas) puede el recurrente interesar la anulación de la sentencia impugnada para que por quien practicó la prueba ¿u otro Órgano, caso de compromiso de la imparcialidad- se dicte nueva sentencia.

Sin embargo, el escrito de recurso y la adhesión del Ministerio Fiscal no contienen una justificación en dichos términos legalmente exigidos, sino que muestran una valoración diferente de la prueba, su disconformidad con la que la Juzgadora ha llevado a cabo, y no solicitan la anulación de la sentencia.

Las alegaciones sobre insuficiencia de la valoración de la prueba no son compartidas por este Tribunal, que la reputa adecuada y acorde con lo sucedido en el acto del juicio oral.

Esta Sala no puede corregir el sentido de la solicitud del escrito, esto es, no tiene facultad atribuida por la Ley para dictar un pronunciamiento que altere la solicitud realizada por el recurrente con el resultado de declarar una nulidad ¿que sería el contenido de la sentencia acorde con la nueva regulación- no interesada, de forma que el único pronunciamiento posible en la apelación, en este caso, por las razones expuestas, es la desestimación del recurso.



TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del recurso.

Vistos los artículos citados

Fallo

DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR la Procuradora Sra. Rodríguez en representación de D. Luis María , contra sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 Upad de Barakaldo, de fecha 16-11-2018 , y en su virtud, CONFIRMAMOS DICHA RESOLUCIÓN, declarando de oficio las costas del recurso.

Contra la presente sentencia únicamente cabe interponer recurso de casación por infracción de ley ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en los artículos 847.1-2 b y 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo CINCO DÍAS hábiles siguientes al de la última notificación de esta sentencia.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta, nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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