Sentencia Penal Nº 530/20...re de 2008

Última revisión
01/09/2008

Sentencia Penal Nº 530/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 144/2008 de 01 de Septiembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 530/2008

Núm. Cendoj: 03014370012008100520

Resumen:
03014370012008100520 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 530/2008 Fecha de Resolución: 01/09/2008 Nº de Recurso: 144/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GIL MARTINEZ Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2008-0004853

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000144/2008- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000430/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLENA

Apelante Pedro Antonio

Abogado RAMON GARCIA AYELO

SENTENCIA Nº 530/08

En la ciudad de Alicante, a Uno de septiembre de 2008

EL ILTMO. SR. D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 8 de Noviembre de 2005 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLENA en el Juicio de Faltas - 000430/2005, por habiendo actuado como parte apelante Pedro Antonio , representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. GARCIA AYELO, RAMON.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Pedro Antonio se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000144/2008 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Independientemente de los motivos que expone el recurrente en su escrito, por el que se alza contra la condena que se impone a su patrocinado , se aprecia que en la tramitación del procedimiento se ha producido una paralización constitutiva de su prescripción.

La institución de la prescripción penal responde a principios de orden público primario, es -como ya señalaba la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 1968 - siendo de interés general y de orden político penal que, situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, no se prolonguen indefinidamente en el tiempo, ya que sólo pueden promover la actuación de los órganos de la jurisdicción criminal dentro de los plazos que según la trascendencia de la infracción delictiva establece el ordenamiento jurídico-penal. De ahí que, encontrándose en apoyo de la prescripción razones de todo tipo, subjetivas, objetivas , éticas y prácticas, se concluya que se trata de una institución que pertenece al derecho material penal, concretamente a la noción del delito, y no al ámbito de las estructuras procésales de la acción persecutoria (s.T.S. 11 de junio 1976, 28 de junio de 1992, 20 de septiembre de 1993, 8 de febrero de 1995, entre otras).

Integra una causa legal de extinción de la responsabilidad penal, que puede ser apreciada de oficio en cualquier estado del procedimiento , sin que precise alegación de parte, cuando concurran los presupuestos sobre los que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente (s.TS 12 feb. 02, entre otras muchas), razón por la que este Tribunal puede pronunciarse sobre ella incluso aunque no haya sido alegada. Hasta el punto de que puede ser estimada después de pronunciada una Sentencia carente aún de firmeza, en la medida que cuando es firme la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena (sentencia de 8 de febrero de 1995; s.A.P. Tenerife 21 marzo 2005; A.P. Alicante 16 octubre 2005 ).

Por tanto, trasladando lo dicho al caso enjuiciado se observa que las actuaciones estuvieron paralizadas después de dictarse Sentencia y mientras se encontraban pendientes tramitar este recurso de apelación, desde el 31 de enero de 2006, hasta el día 29 de octubre de 2007 , sin que en el interregno figure actuación procesal alguna. Es evidente que ha transcurrido el plazo de los seis meses que al respecto señala el apartado 2º del art. 131 del Código Penal para la prescripción de las faltas.

Procede declarar prescrita la falta imputada al apelante.

SEGUNDO.- Declaro de oficio las costas del juicio y las de esta apelación (arts 239 y 240 Lecrim).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que resolviendo el recurso de apelación interpuesto por la representación de Pedro Antonio, revoco la Sentencia dictada por el juzgado de Instrucción nº 1 de Villena, en el Juicio de Faltas 430/05, de que dimana este Rollo; y en su lugar declaro prescrita la falta que podría integrar los hechos enjuiciados y absuelvo libremente Pedro Antonio de los hechos denunciados; declarando de oficio las costas del juicio y las de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia , lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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