Sentencia Penal Nº 530/20...re de 2009

Última revisión
01/12/2009

Sentencia Penal Nº 530/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 302/2009 de 01 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SERRANO GASSENT, FRANCISCO JESUS

Nº de sentencia: 530/2009

Núm. Cendoj: 28079370062009100706


Encabezamiento

ROLLO DE APELACION Nº 302/2009.

JUICIO ORAL Nº 314/2006.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALCALA DE HENARES.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 1 de Diciembre de 2009.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Miguel contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcala de Henares, de fecha 29 de Junio de 2009 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcala de Henares, se dictó sentencia, de fecha 29 de Junio de 2009 , siendo su relación de hechos probados como sigue: "El día diecisiete de septiembre de dos mil cinco hacia las diecisiete cincuenta horas Pedro Miguel , ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha veintiocho de noviembre de dos mil dos por delito contra la seguridad del tráfico, en unión de otras tres personas no identificadas, puestos de común acuerdo y con el ánimo de utilizarlo temporalmente, con un instrumento adecuado al efecto, se dirigieron al camión Man, matrícula F-....-FD , propiedad de Diego , asegurado en la entidad Allianz, cuyo, valor ha sido tasado en 9436 euros, que se encontraba estacionado y perfectamente cerrado en la calle Duero de Mejorada del Campo y tras fracturar la ventanilla de la puerta, penetraron en su interior donde tras fracturar el bloqueo y la carcasa, realizaron el denominado puente, causando daños valorados en 1576,87 euros, sin llegar a circular con el mismo al ser sorprendidos por agentes de la Guardia Civil, apoderándose de una grapadora, guantes y un mando que no han sido tasados pero en todo caso de valor inferior a cuatrocientos euros. Al ser sorprendidos por dicha patrulla el acusado y demás acompañantes se introducen en la furgoneta Mercedes, dándose a la fuga y siendo conducida por el acusado y dirigiéndose al peaje de la R-III, no deteniéndose en el mismo y causando daños en la valle protectora peritados en 94,75 euros, continuando la marcha dirección Madrid, saltándose durante todo el trayecto los semáforos en rojo, circulando por direcciones prohibidas, durante al menos veinte minutos, hasta que la furgoneta freno bruscamente siendo detenido el acusado. Los efectos sustraídos han sido recuperados. La entidad aseguradora ha indemnizado al propietario del vehículo".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "CONDENO a Pedro Miguel como autor de un delito de ROBO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR en grado de tentativa a la pena de SEIS MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, con la agravante de reincidencia, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR SEIS AÑOS Y como autor de una falta de HURTO a la pena de DOS MESES DE MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS DE CUOTA DIARIA, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y que indemnice a la entidad Allianz en la suma de mil quinientos sesenta y siete euros con ochenta y siete céntimos (1567,87 euros) y a Accesos de Madrid en la suma de noventa y cuatro euros con setenta y cinco céntimos (94,75 euros), condenándole asimismo al abono de las costas procesales".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. José Francisco Reino García, en representación de D. Pedro Miguel , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 28 de Septiembre de 2009, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el

CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS de la sentencia recurrida EXCEPTO la frase "apoderándose de una grapadora, guantes y un mando que no han sido tasados pero en todo caso de valor inferior a cuatrocientos euros", que se SUSTITUYE por la siguiente: "no consta que el acusado y sus acompañantes se cogieran una grapadora, guantes y un mando del interior del camión".

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de apelación se fundamenta en la vulneración de la presunción constitucional de inocencia al entender la parte apelante que no se ha practicado prueba de cargo suficiente que acredite la participación del acusado en los hechos que se le imputan. Señala la parte apelante que el acusado manifestó en la Instrucción que iba como ocupante en la furgoneta pero que no la conducía por lo que no pudo cometer el delito contra la seguridad del tráfico, ni se han practicado ruedas de reconocimiento para saber quien era el conductor. También se indica que no se le puede imputar el delito intentado de robo de uso de vehículo a motor pues no existe testigo presencial de los hechos. Y por último con relación a la falta de hurto se señala que nadie le vio cogiendo los efectos ni aparecen sus huellas en los mismos.

Sobre la cuestión planteada debe indicarse que el derecho a la presunción de inocencia, reconocido a todo acusado en el artículo 24.2 de la Constitución, es un derecho fundamental de la persona que vincula a todos los poderes públicos, es de aplicación inmediata y constituye uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico. Dicho principio desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías debidas. Junto a la exigencia de una válida actividad probatoria, constituye otra premisa fundamental de este principio que la carga probatoria pesa sobre la acusación, así como que la valoración de la prueba es competencia propia y exclusiva del órgano judicial. Debe decirse, por último, que la prueba desvirtuadora de la presunción de inocencia -en cuanto presunción «iuris tantum»- tiene por objeto, obviamente hechos, en un doble aspecto: de un lado, la existencia del hecho punible y, de otro, la participación del acusado en el mismo. Como se desprende de cuanto queda dicho, la presunción de inocencia queda destruida por la prueba apreciada libremente por el juzgador.

SEGUNDO.- Expuesto lo anterior debe concluirse que el recurso debe estimarse en parte.

Debe señalarse, como cuestión previa, que el acusado no compareció al acto del juicio oral, por lo que no dio su versión sobre los hechos, y si bien es cierto que la incomparecencia del acusado al juicio oral, desechando la posibilidad que legalmente se le ofrecía para explicar su conducta, no es prueba en su contra, tal incomparecencia debe ser tenida en cuenta a la hora de valorar las pruebas de cargo practicadas pues el acusado, con su inasistencia al juicio oral, dio lugar a que las únicas pruebas practicadas en el juicio oral fueran de cargo en su contra, lo que constituye una cierta corroboración de dichas pruebas de cargo.

Los ilícitos penales, delito intentado de robo de uso de vehículo a motor y delito contra la seguridad del tráfico, han quedado plenamente acreditados por la declaración testifical del agente de la Guardia Civil NUM000 que manifestó que estaban de patrulla cuando observaron una furgoneta Mercedes con las puertas abiertas junto a un camión, viendo como la persona que luego resultó detenida (que es el acusado), en unión de otras tres personas estaban en la cabina de dicho camión, haciendo el denominado puente, intentado robar el camión, que el vehículo tenía rota la ventanilla, así como el bloqueo y la carcasa. Señaló el testigo que al ver a los agentes los cuatro se metieron en la furgoneta Mercedes, dándose a la fuga, que casi le atropellan al testigo en la huida, teniendo que apartarse, siendo perseguidos por los agentes, realizando el conductor de la furgoneta una conducción peligrosa, hasta que se detuvo, saliendo los cuatro ocupantes corriendo, logrando detener únicamente al conductor de la furgoneta. Manifestó el testigo que no recordaba si el detenido era la persona que estaba en el asiento del conductor del camión, pero sí recordaba con precisión que era uno de los cuatro que estaban en el camión, y que no tenía duda de que el detenido, que es el acusado, era el que conducía la furgoneta.

En estos supuestos de detención inmediata del autor del delito o delitos, en que la identificación está ya determinada, no es necesaria la práctica de la diligencia regulada en los arts. 368 y 369 LECrim , diligencia sólo prevista para los casos en que el instructor, los acusadores o el mismo inculpado la conceptúen fundamentalmente precisa.

En conclusión, esta prueba de cargo, ha acreditado, de un lado, la existencia de los dos hechos punibles y, de otro, la participación del acusado en los mismos, por lo que no se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia.

No sucede lo mismo con la falta de hurto. En este caso el agente de la Guardia Civil señaló que habían robado efectos del camión, que se recuperaron, y que no recordaba de que efectos se trataba. Con este relato tan vago de impreciso, que no llega ni a concretar donde se recuperaron los efectos, no se puede afirmar que exista prueba de cargo suficiente para poder sostener que el acusado realizó tal sustracción.

Deduciéndose de todo lo expuesto la procedencia de estimar en parte el recurso de apelación interpuesto, y revocar la sentencia recurrida, a los solos efectos de absolver al acusado Pedro Miguel de la falta de hurto de que era acusado por el M. Fiscal, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, y declarando de oficio las costas de esta alzada, al haber prosperado en parte el recurso interpuesto.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Francisco Reino García, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, de fecha 29 de Junio de 2009 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos REVOCAR y REVOCAMOS la misma, a los solos efectos de absolver al acusado Pedro Miguel de la falta de hurto de que era acusado por el M. Fiscal, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento, una vez notificada a las partes.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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