Sentencia Penal Nº 530/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 530/2010, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 81/2007 de 21 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Girona

Ponente: JAEN VALLEJO, MANUEL MARIA

Nº de sentencia: 530/2010

Núm. Cendoj: 17079370032010100483


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 81/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO109/2005

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 SANTA COLOMA DE FARNERS

SENTENCIA Nº 530/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL JAEN VALLEJO

D. ILDEFONS CAROL GRAU

En Girona a 21 de septiembre de 2010 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo 81/2007 dimanante de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 109/2005, seguido por un delito contra la salud pública, contra Alfredo , nacido el 9 de julio de 1972 en Colombia, hijo de Luis Eduardo y de Hortensia, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. CARMEN EXPOSITO RUBIO y defendido por el Letrado D. JOSE LUIS BRAVO GARCIA, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JAEN VALLEJO.

Antecedentes

PRIMERO.- En el acto del juicio oral, con carácter previo a la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones, calificando los hechos como constitutivos de delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368, inciso primero del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de consumo de sustancias estupefacientes, prevista en el art. 21.6ª , en relación con art. 21.2ª y 20.2º CP , considerando responsable, en concepto de autor, a Alfredo , solicitando las penas de tres años de prisión y multa de 20.000 euros con la responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago de 20 días de privación de libertad a Alfredo , y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

SEGUNDO.- La defensa del acusado, con la conformidad del mismo, solicitó que se procediera a dictar sentencia de conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Por el Tribunal se dictó sentencia oralmente en el acto del juicio oral cuyo fallo se documentó en el acta del mismo, y, habiendo expresado las partes su voluntad de no recurrirla, se declaró en el mismo acto su firmeza.

Hechos

Se declara probado, por conformidad de las partes, que sobre las 20'30 horas del día 14 de marzo de 2005, el acusado Alfredo , de nacionalidad colombiana, mayor de edad, con número de pasaporte NUM000 , sin residencia legal en España, cuyos antecedentes no constan en la causa, junto con otras personas que no son objeto de enjuiciamiento en la presente causa, circulaban en el vehículo marca y modelo Mercedes Benz 300, con matrícula R-....-RH , propiedad de Heraclio , de quien no consta que tuviera conocimiento de los hechos, cuando fueron detenidos por un dispositivo estático de control del Cos de Mossos d'Esquadra en la salida 8 de la autopista A-7, punto kilométrico 71'300, sita en la localidad de Riudellots de la Selva. Apreciada la actitud nerviosa del acusado y la falta de documentación del vehículo, los agentes procedieron a registrar el vehículo. Como resultado de tal actuación se encontró en el mismo sustancias que el acusado había adquirido de persona no identificada con la finalidad de destinarla al tráfico con terceros a cambio de precio o de favorecer el consumo de tal sustancia por otras personas. Tales sustancias fueron posteriormente analizadas y examinadas, arrojando las pruebas un peso neto de 989'2 grs. de cocaína y una pureza del 44'91%, que en el ilícito mercado hubiera alcanzado un valor precio aproximado de 20.000 euros. Tales sustancias ilícitas eran poseídas por el acusado con la finalidad de destinarlas al tráfico con terceros a cambio de precio.

El acusado Alfredo actuó con sus facultades cognitivas y volitivas alteradas a consecuencia de su grave adicción a las drogas.

Fundamentos

PRIMERO.- En el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con el asentimiento del acusado, solicitaron que se procediera a dictar sentencia de conformidad con la más grave de la acusación formulada contra aquél en los escritos de calificación provisional o con las modificaciones por ellos introducidas en el mismo acto, por lo que, al no exceder de seis años la pena solicitada a Alfredo , y no apreciándose la carencia de tipicidad del hecho aceptado, es pertinente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

SEGUNDO.- Atendiendo a lo expuesto en el anterior fundamento jurídico, no es necesario exponer los fundamentos legales y doctrinales de la calificación jurídica de los hechos declarados probados, constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 CP , con la concurrencia de la atenuante de drogadicción del art. 21.6 , en relación con los arts. 21.2ª y 20.2º CP , del que es autor Alfredo , al que le debemos imponer la pena de tres años prisión y multa de 20.000 euros, con 20 días de privación de libertad en caso de impago, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena y pago de las costas procesales.

TERCERO.- En aplicación de lo dispuesto en los artículos 109 y 116 del Código Penal todo responsable penalmente lo es también civilmente y debe ser condenado, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por lo que Alfredo debe ser condenado al pago de las costas.

VISTOS los artículos citados y los demás de general y específica aplicación, en uso de las facultades que nos confieren la Constitución y las Leyes,

Fallo

Que CONDENAMOS a Alfredo , como autor de un delito contra la salud pública, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de consumo de sustancias estupefacientes, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN , y multa de 20.000 euros , con 20 días de privación de libertad en caso de impago, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena y al pago de las costas procesales.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso al haberse declarado su firmeza en el acto del juicio oral por haber manifestado las partes su intención de no recurrirla.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución con esta fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, D. MANUEL JAEN VALLEJO, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública; doy fe.

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