Sentencia Penal Nº 530/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 530/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 391/2012 de 11 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA

Nº de sentencia: 530/2012

Núm. Cendoj: 28079370032012100848


Encabezamiento

Dª BEATRIZ DE LA FUENTE JIMENEZ ROLLO AP.-391/12

SECRETARIO DE LA SALA JUICIO RAPIDO 53/12

JDO. PENAL. Nº 6 DE ALCALA DE HENARES

SENTENCIA NÚMERO 530

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

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Madrid a 11 de octubre de 2012.

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Rápido nº 53/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Alcalá de Henares y seguido por delito de robo con violencia siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y Valeriano , representados por el Procurador Sr. De Carranza Méndez de Vigo. Ponente el Magistrado DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 18 de junio de 2012 cuyo FALLO decretó:

"Condeno a Valeriano como autor de una FALTA DE HURTO en grado de tentativa de los artículos 623, 16 y 62 del Código Penal , con la agravante de reincidencia, a la pena de MULTA DE VEINTINUEVE DIAS DE DURACIÓN CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS y responsabilidad penal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago.

Condeno a Valeriano al pago de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación por la representación de Valeriano y por el Ministerio Fiscal que fueron admitidos en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 391/12; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 2 de octubre de 2012, declarándose los autos vistos para sentencia.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone por la representación procesal de Valeriano recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivo del mismo vulneración del principio de presunción de inocencia e inaplicación indebida del art. 20.2º C.P ., solicitando que su representado sea absuelto de la falta de hurto por la que ha sido condenado.

El Tribunal Supremo en Sentencia de 5 de febrero de 2009 señala : "No obstante, de tan copiosa y pormenorizada doctrina acerca de la presunción de inocencia aquí invocada, sí que hemos de resalta al menos: a) que se trata de un derecho fundamental que toda persona ostenta y, en cuya virtud, ha de presumirse inicialmente inocente ante las imputaciones que contra ella se produzcan en el ámbito de un procedimiento de carácter penal o, por extensión, de cualquiera otro tendente a la determinación de una concreta responsabilidad merecedora de cualquier clase de sanción de contenido aflictivo; b) que presenta una naturaleza "reaccional", o pasiva, de modo que no precisa de un comportamiento activo de su titular sino que, antes al contrario, constituye una auténtica e inicial afirmación interina de inculpabilidad, respecto de quien es objeto de acusación, c) pero, por el contrario y así mismo, que tal carácter de interinidad, o de presunción "iuris tantum", es el que posibilita, precisamente, su legal enervación, mediante la aportación, por quien acusa, de material probatorio de cargo, válido y bastante, sometido a la valoración por parte del Juzgador y desde la inmediación, de la real concurrencia de esos dos requisitos, el de su validez, en la que por supuesto se ha de incluir la licitud en la obtención de la prueba, y el de su suficiencia para producir la necesaria convicción racional acerca de la veracidad de los hechos sobre los que se asiente la pretensión acusatoria; y d) correspondiente, en definitiva, a este Tribunal, en vía casacional y tutela del derecho de quien ante nosotros acude, la comprobación, tanto de la concurrencia de los referidos requisitos exigibles a la actividad probatoria, como de la corrección de la lógica intrínseca en la motivación sobre la que la Resolución impugnada asienta su convicción fáctica y la consecuente conclusión condenatoria".

En el presente caso, tras el visionado del soporte donde el acto de juicio fue grabado constatamos que ha sido practicada prueba de entidad suficiente para considerar desvirtuada la presunción de inocencia, pues frente a lo alegado por la defensa según la cual la condena se basa en los testimonios de los policías que no presencian los hechos, la principal prueba de cargo es la declaración de la víctima quien manifestó que se sintió amenazado, que el acusado le dijo "dame el teléfono", tras lo cual lo cogió directamente, "que no quería pegarse con él". Dicha conducta cuando menos integra la falta de hurto del art. 623 C.P . por lo que ha sido condenado Valeriano .

SEGUNDO.- No ha quedado acreditado que el acusado cometiera los hechos bajo los efectos de una intoxicación etílica plena, único supuesto que permitiría aplicar la eximente completa del art. 20.2º C.P . que interesa la defensa puesto que además los agentes de Policía declaran que no pueden determinar otro dato y la referencia que recoge el informe médico (folio 12) según el cual el paciente presenta "signos de embriaguez no patológica y fetor etílico", no permiten , por sí mismo la apreciación de la eximente.

El Tribunal Supremo en sentencias 20-4-2005 y 19-7-2000 señala:

a)Cuando la embriaguez es plena y fortuita se está ante una eximente completa por trastorno mental transitorio. Eximente ampliamente abordada por la jurisprudencia que la considera como reacción anormal tan enérgica y avasalladora para la muerte del sujeto que le priva de toda capacidad de raciocinio eliminando y anulando su capacidad comprensiva y volitiva, en expresión de la S. 15.4.98 "fulminación de conciencia tan intensa y profunda que impide al agente conocer el alcance antijurídico de su conducta esponjándole del libre arbitrio que debe presidir cualquier proceder humano responsable".

b) Cuando la embriaguez es fortuita pero no plena se puede llegar a la eximente incompleta si las facultades intelectivas y volitivas se encuentra seriamente disminuidas cuando la ejecución de los hechos.

c) no siendo habitual ni provocada con el propósito de delinquir, se estará ante una atenuante, incluso como muy cualificada si sus efectos han sido especialmente intensos; y

d) cuando la disminución de la voluntad y de la capacidad de entender ha sido leve, cualesquiera que sean las circunstancias alcohólicas que las motivan, únicamente puede ser apreciada la atenuante analógica.

TERCERO.- Interpone recurso de apelación el Ministerio Fiscal al entender que la pena a imponer en el caso de la falta de hurto en grado de tentativa del art. 623.1 C.P . nunca puede ser inferior a 30 días (en sus multas) por lo que la fijada en sentencia de multa de 29 días es incorrecta.

El recurso debe ser estimado.

Como ya señalaba esta Sección III en sentencia nº 201/2009 de 12 de junio (Pte. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS) "se trata de una cuestión extraña al artículo 16.1 del Código Penal que define la tentativa pero no se pronuncia sobre su penalidad, lo que si hace el articulo 62 al disponer que a los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado. Pero, como se pone de manifiesto en el informe del Ministerio Fiscal, el artículo 62 no resulta de aplicación para las faltas al disponer el artículo 638 del CP que en la aplicación de las penas de este Libro (el correspondiente a las faltas) procederán los Jueces y Tribunales según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los arts. 61 a 72 de este Código . Los límites de la pena para el hurto, si se opta por la multa, es de uno a dos meses y no cabe su degradación, so riesgo de infringir el ya citado artículo 638".

CUARTO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. De Carranza Méndez de Vigo en representación de Valeriano y estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, ambos contra la sentencia dictada por la Magistrado del Juzgado de lo Penal número 6 de Alcalá de Henares con fecha 18-6-2012 en PA nº 53/2012, confirmamos dicha resolución salvo en la pena a imponer al acusado que debe ser la de un mes de multa con cuotas diarias de seis euros.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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