Sentencia Penal Nº 530/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 530/2016, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 8/2016 de 30 de Noviembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: SÁNCHEZ HERRERO, JOSÉ RAMÓN

Nº de sentencia: 530/2016

Núm. Cendoj: 36057370052016100454

Núm. Ecli: ES:APPO:2016:2408

Núm. Roj: SAP PO 2408/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00530/2016
C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
Equipo/usuario: AF
Modelo: 530550
N.I.G.: 36057 43 2 2015 0015261
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2016
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Emilio
Procurador/a: D/Dª MARIA TAMARA UCHA GROBA
Abogado/a: D/Dª GUILLERMO PRESA SUAREZ
SENTENCIA
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados/as
MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO - PONENTE
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En PONTEVEDRA, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con
el número 0000008 /2016, procedente de DPA nº 2298/16, del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de VIGO,
y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE

DAÑO A LA SALUD, contra Emilio , con DNI NUM000 , representado por la Procuradora MARIA TAMARA
UCHA GROBA y defendido por el Abogado D. GUILLERMO PRESA SUAREZ.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSE RAMON SANCHEZ
HERRERO.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de VIGO, en virtud de atestado policial, dando lugar a la incoación de DPA nº 8/2016, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.



SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos: - En su apartado 1º añade: en el momento de los hechos el acusado padecía un problema de adicción a adicción a sustancias estupefacientes, cannabis y cocaína, desde hacía varios años con varios tratamientos frustrados que minoraban sus facultades intelectivas y volitivas de manera relevante, realizando la actividad delictiva para sufragar su propio consumo.

- En la 2ª: con aplicación del párrafo 2º del art. 368 del C.P . (aplicación de la pena inferior en grado) - En la 4º: concurre la atenuante de drogadicción del art. 21.2º muy cualificada del art. 66.2º (con rebaja de 1 grado) - En la 5º: pena de 1 año de prisión y multa de 33 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, manteniéndose el resto de los pronunciamientos.



TERCERO.- El acusado mostró su conformidad con los hechos, calificación y pena solicitada por el Ministerio fiscal.

El Letrado de la defensa, también mostró su conformidad no considerando necesaria la celebración del juicio oral y solicitando la sustitución de la pena por trabajos en beneficio de la comunidad por 1 año, a lo que el Ministerio Fiscal no se opone.

La Sra. Letrada de la Administración de Justicia, informó al acusado de las consecuencias de la conformidad y el mismo se dio por enterado, ratificándose en la conformidad prestada.



CUARTO.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia 'in voce', según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Letrado de la Administración de Justicia y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.

Tras haberlo solicitado la representación del Sr. Emilio , se acordó la sustitución de la pena de prisión impuesta, por la de trabajos en beneficio de la comunidad.

HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que sobre la 1:40 horas del día 17 de mayo de 2015, el acusado Emilio , mayor de edad conforme a DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mientras se encontraba en la via pública a la altura del establecimiento '24 horas' sito en el número 100 de la Avda. García Barbón de la ciudad de Vigo, entregó a Montserrat a cambio de 30 euros en metálico que ésta le pagó, tres papelinas que contenían una sustancia en forma de polvo blanco en su interior que, sometida a los preceptivos análisis periciales, resultó ser cocaína con un peso neto total de 0.177 grs (ciento sesenta y siete miligramos), una pureza del 81% y un precio de mercado de 33 euros.

En poder del acusado fueron encontrados por la fuerza actuante los 30 euros en billetes fraccionados y procedentes del tráfico ilícito de sustancias.

En el momento de los hechos el acusado padecía un problema de adicción a adicción a sustancias estupefacientes, cannabis y cocaína, desde hacía varios años con varios tratamientos frustrados que minoraban sus facultades intelectivas y volitivas de manera relevante, realizando la actividad delictiva para - sufragar su propio consumo.

Fundamentos


PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD previsto y penado en el art. 368.2º del C.P ., pues la cocaína es una de las sustancias que causan tal efecto, habiendo sido los hechos de menor entidad. Del mismo resulta penalmente el acusado en concepto de autor del art. 28 CP , tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido en el acto del juicio, donde mostró su conformidad con la acusación contra él formulada, así como respecto de la pena solicitada y sus accesorias.

No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente.



SEGUNDO. - Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim .



TERCERO.- Habiendo sido solicitado por el acusado, sin oposición del Ministerio Fiscal, concurren los requisitos del art. 88 CP en su anterior redacción, aplicable por la fecha de los hechos, para conceder la sustitución de la pena de prisión impuesta por la de trabajos en beneficio de la comunidad, conforme a los criterios de conversión expuestos en dicho precepto.

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Emilio como responsable, en concepto de AUTOR de un delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, con la atenuante muy cualificada de drogadicción , a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN y MULTA DE 33 EUROS , con la Responsabilidad Personal Subsidiaria de UN DIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se acuerda la SUSTITUCION de la pena de PRISIÓN por 365 DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

Procede dar a las sustancias estupefacientes el destino legal previsto en los art. 127 y 374 del C.P .

y en el art. 367.3º de la L.E.Cr .

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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