Última revisión
10/03/2005
Sentencia Penal Nº 531/2005, Tribunal Supremo, Rec 848/2004 de 10 de Marzo de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Marzo de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 531/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 3ª), en autos nº Rollo de Sala 64/2003, dimanante de las Diligencias Previas nº 3659/2003 del juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid , se dictó sentencia de fecha doce de febrero de 2004, en la que se condenó a Alexander, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de mil euros, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de diez días, y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- El recurrente Alexander , fue interceptado en un control preventivo mientras circulaba con un vehículo encontrándose en su interior en el asiento del copiloto una riñonera con 100 pastillas y media de éxtasis y una papelina de cocaína que estaban destinadas para su autoconsumo y distribución a terceros.
TERCERO.- El recurrente cita como motivos de casación de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial, en la que se le condena por un delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión y multa de mil euros : la infracción del derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 de la Constitución Española ) Derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 de la Constitución Española ) y infracción del principio de legalidad ( art. 25.1 y 9.3 de la Constitución Española ) , y como segundo motivo la infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del art. 368 del Código Penal . Como tercer motivo afirma un error en la apreciación de la prueba practicada conforme al art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 3ª), en autos nº Rollo de Sala 64/2003, dimanante de las Diligencias Previas nº 3659/2003 del juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid , se dictó sentencia de fecha doce de febrero de 2004, en la que se condenó a Alexander, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de mil euros, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de diez días, y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- El recurrente Alexander , fue interceptado en un control preventivo mientras circulaba con un vehículo encontrándose en su interior en el asiento del copiloto una riñonera con 100 pastillas y media de éxtasis y una papelina de cocaína que estaban destinadas para su autoconsumo y distribución a terceros.
TERCERO.- El recurrente cita como motivos de casación de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial, en la que se le condena por un delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión y multa de mil euros : la infracción del derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 de la Constitución Española ) Derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 de la Constitución Española ) y infracción del principio de legalidad ( art. 25.1 y 9.3 de la Constitución Española ) , y como segundo motivo la infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del art. 368 del Código Penal . Como tercer motivo afirma un error en la apreciación de la prueba practicada conforme al art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
