Última revisión
11/09/2007
Sentencia Penal Nº 531/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 165/2007 de 11 de Septiembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: UBEDA DE LOS COBOS, JULIO JOSE
Nº de sentencia: 531/2007
Núm. Cendoj: 03014370022007100461
Núm. Ecli: ES:APA:2007:1830
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965935956 - 965935957
Fax: 965935955
NIG: 03014-37-1-2007-0004644
Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000165/2007
Dimana del Juicio Oral Nº 000251/2007
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE NOVELDA
PARTE APELANTE: Gregorio
Letrado:
Procurador : PEDRO M. MONTES TORREGROSA
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 531-07
Iltmos. Sres.:
D. Julio José Úbeda de los Cobos.
D. Francisco Javier Guirau Zapata
D. Alberto Facorro Alonso
En Alicante a once de septiembre de dos mil siete.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 09-05-07 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE, habiendo actuado como parte apelante Gregorio .
Antecedentes
PRIMERO.- Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Gregorio, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 1:00 horas del día 24 de abril de 2007 saltó el muro que bordea la vivienda propiedad de Susana sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Aspe accediendo al interior del patio de la misma y una vez allí al lavadero y a un vehículo que allí se encontraba aparcado, en la búsqueda de objetos con intención de sustraerlos, objetivo que no pudo conseguir al ser visto por un vecino que dio aviso a agentes de la policía que procedieron a la detención del acusado en el lugar de los hechos; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Gregorio como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, en grado de tentativa, ya definido sin que concurran circunstancias , a la pena de prisión de nueve meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas."
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Gregorio se interpuso el presente recurso alegando:.Error en la valoración de la prueba..
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesa la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la Sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Julio José Úbeda de los Cobos.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna el recurrente la sentencia de instancia al entender que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia , por lo que procedía la absolución del delito intentado de robo en casa habitada de los artículos 237, 238.1, 241.1 y 16 del Código Penal .
El Juez a quo fundamenta la condena en los indicios derivados principalmente de la declaración de dos testigos presenciales. Antes de proceder a su análisis, conviene recordar que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha estimado que la denominada prueba indirecta (indicios), puede resultar apta y bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, incluso cuando se trata de prueba única (S.S.T.S. de 28 de febrero, 31 de marzo, 18 de abril , 3 y 22 de mayo, y 2 de junio de 2006, entre otras muchas)
Para su eficacia como medio de prueba único se requiere:
1.- Que no se trate de un indicio aislado, sino que exista una pluralidad.
2.- Que los indicios acreditados estén relacionados entre sí y con el hecho base que se pretende acreditar.
3.- Que entre los indicios y la conclusión extraída exista tal correlación, que permita descartar cualquier otra hipótesis como resultado de la valoración de dicho medio de prueba.
Partimos de un hecho no controvertido, como es que el acusado fue hallado en el interior del inmueble propiedad de Susana , en el que había penetrado tras saltar el muro que lo circunda. Para llegar a la conclusión de que había accedido con intención de cometer un delito contra la propiedad, han de tenerse en cuenta, como hemos apuntado las declaraciones de la propietaria de un inmueble y del morador de una vivienda próxima:
1.- El segundo citado , Francisco , afirmó que, ese día , desde la ventana de la cocina vio como el acusado saltaba el muro y accedía al inmueble. Que no apreció que le persiguiera nadie, a pesar de tener una visión muy buena desde el lugar donde se encontraba.
2.- Susana, manifestó que tuvo conocimiento de los hechos al presentarse en su domicilio agentes de la guardia civil, alertados por el testigo citado en primer lugar. Encuentran al acusado tendido entre unas plantas. Está segura de que intentado, al menos , penetrar en el lavadero ya que la puerta de acceso estaba abierta, cuando la había dejado cerrada. También aporta un indicio que apunta a la posibilidad de que el acusado hubiera accedido a un turismo propiedad de su hija , como es que tenía las luces encendidas.
3.- Declaró uno de los agentes de la guardia civil que procedió a su detención, quien afirmó que lo encontraron tumbado y con los ojos cerrados. Que en ningún momento les manifestó que hubiera saltado el muro huyendo de unas personas que le perseguían.
El Juez a quo, tras percibir de forma directa las declaraciones de los testigos de descargo les otorga una nula credibilidad, dadas las patentes contradicciones en que incurrieron, lo que ha motivado que se inste el inicio de las oportunas actuaciones por un presunto delito de falso testimonio.
Por tanto, el acusado salta un muro de unos tres metros de altura que únicamente da acceso a una vivienda. En el interior de la misma la propietaria aprecia que una puerta de acceso a una de sus dependencias está abierta, cuando la dejó cerrada, y que las luces de un turismo estacionado en el recinto están encendidas, cuando no debían estarlo. Cuando se produce la detención , instantes después de acceder a la propiedad , el acusado está tumbado y con los ojos cerrados. No da razón a los agentes de la guardia civil sobre el motivo de hallarse en el lugar.
Con posterioridad, y al declarar ante el Instructor, afirma que saltó el muro al hallarse en peligro porque le perseguían varias personas de las que no puede aportar dato alguno. Un testigo afirma que nadie apareció en el lugar tras el acusado. Para justificar esta versión el acusado aporta dos testigos que incurren en palmarias contradicciones.
Con estos antecedentes, y contando con la inmediación, ausente en esta alzada , el Juez a quo llega a la conclusión de que el acusado accedió al inmueble con intención de apoderarse de bienes ajenos, solución que no apreciamos como ilógica o errónea sino plenamente congruente con el resultado de la prueba, analizada al amparo de la Jurisprudencia citada. No cabe pensar que la presencia del acusado en el recinto tuviera una explicación distinta, no existiendo dato alguno que corrobore la versión exculpatoria.
Por todo ello, procede la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Gregorio, contra la Sentencia de fecha 09-05-07 dictada por el Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución; declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia , interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así , por esta nuestra Sentencia definitivamente Juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
