Última revisión
03/09/2007
Sentencia Penal Nº 531/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 228/2007 de 03 de Septiembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 531/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO DOS DE MÁLAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 436/06
ROLLO DE SALA 228/07
PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO UNO DE FUENGIROLA
D. PREVIAS Nº 3058/04
===============================
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
MAGISTRADOS.
Dª LOURDES GARCIA ORTIZ
D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS
================================
En la ciudad de Málaga tres de septiembre de dos mil siete. -
Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal numero dos de Málaga, seguidos por el delito de denuncia falsa y falso testimonio, contra Matías Lima, mayor de edad, con DNI NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr . Juan García Sánchez-Biedma y defendido por el Letrado Sr.J. Carlos Carrasco García, Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña Mª JESUS ALARCON BARCOS , que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
Antecedentes
PRIMERO: Que, con fecha, el Juzgado de lo Penal número dos de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el día 13 de septiembre de 2003, Matías denunció a Ramón , ante la Guardia Civil, debido a que éste le había causado diversas lesiones durante el transcurso de una riña. En fecha 16 de septiembre de 2003, se celebra el juicio verbal de faltas, que es transformado en Diligencias Previas ante el parte de lesiones presentado por Matías en el que constaba una lesión consistente en fractura de tabique nasal, que al ser examinado por el Médico-Forense, éste hizo constar que no podía establecerse una relación causa-efecto entre la agresión y la fractura por falla en el criterio de continuidad temporal.
De toda la prueba practicada en el procedimiento que se siguió como juicio de faltas, no pudo probarse que dichas lesiones le fueron inferidas por Ramón durante el transcurso de la agresión. Tampoco ha sido acreditado que Matías denunciara falsamente los hechos con el fin de perjudicar a Ramón ni que faltara a la verdad en su declaración en el Juzgado.
" " y fallo: "FALLO que debo absolver y absuelvo libremente al acusado Matías de los delitos de acusación y denuncia falsas y de falso testimonio que se le imputaban en estos autos, con expresa imposición de las costas causadas a la parte querellante. "
SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Don Juan García sánchez-Biedma, en nombre y representación de Don Ramón alegando infracción de lo dispuesto en el art. 458-1º del C. Penal por inaplicación de dicho tipo penal.-
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO DOS DE MÁLAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 436/06
ROLLO DE SALA 228/07
PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO UNO DE FUENGIROLA
D. PREVIAS Nº 3058/04
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
MAGISTRADOS.
Dª LOURDES GARCIA ORTIZ
D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS
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En la ciudad de Málaga tres de septiembre de dos mil siete. -
Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal numero dos de Málaga, seguidos por el delito de denuncia falsa y falso testimonio, contra Matías Lima, mayor de edad, con DNI NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr . Juan García Sánchez-Biedma y defendido por el Letrado Sr.J. Carlos Carrasco García, Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña Mª JESUS ALARCON BARCOS , que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
PRIMERO: Que, con fecha, el Juzgado de lo Penal número dos de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el día 13 de septiembre de 2003, Matías denunció a Ramón , ante la Guardia Civil, debido a que éste le había causado diversas lesiones durante el transcurso de una riña. En fecha 16 de septiembre de 2003, se celebra el juicio verbal de faltas, que es transformado en Diligencias Previas ante el parte de lesiones presentado por Matías en el que constaba una lesión consistente en fractura de tabique nasal, que al ser examinado por el Médico-Forense, éste hizo constar que no podía establecerse una relación causa-efecto entre la agresión y la fractura por falla en el criterio de continuidad temporal.
De toda la prueba practicada en el procedimiento que se siguió como juicio de faltas, no pudo probarse que dichas lesiones le fueron inferidas por Ramón durante el transcurso de la agresión. Tampoco ha sido acreditado que Matías denunciara falsamente los hechos con el fin de perjudicar a Ramón ni que faltara a la verdad en su declaración en el Juzgado.
" " y fallo: "FALLO que debo absolver y absuelvo libremente al acusado Matías de los delitos de acusación y denuncia falsas y de falso testimonio que se le imputaban en estos autos, con expresa imposición de las costas causadas a la parte querellante. "
SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Don Juan García sánchez-Biedma, en nombre y representación de Don Ramón alegando infracción de lo dispuesto en el art. 458-1º del C. Penal por inaplicación de dicho tipo penal.-
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Que estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Juan García Sánchez Biedma, en nombre y representación de Ramón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número dos de Málaga, anteriormente especificada, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de que procede revocar la condena al pago de las costas procésales impuestas a este recurrente en el fallo de dicha resolución, debiendo, en su lugar, declararse de oficio las costas procésales causadas en primera instancia. Y confirmando los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia con declaración de oficio de las costas procésales de esta alzada.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.
Fallo
Que estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Juan García Sánchez Biedma, en nombre y representación de Ramón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número dos de Málaga, anteriormente especificada, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de que procede revocar la condena al pago de las costas procésales impuestas a este recurrente en el fallo de dicha resolución, debiendo, en su lugar, declararse de oficio las costas procésales causadas en primera instancia. Y confirmando los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia con declaración de oficio de las costas procésales de esta alzada.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.
