Sentencia Penal Nº 531/20...zo de 2007

Última revisión
08/03/2007

Sentencia Penal Nº 531/2007, Tribunal Supremo, Rec 11222/2006 de 08 de Marzo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Marzo de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 531/2007

Resumen:
DELITO: Contra salud pública.Presunción de inocencia.Improcedencia de estado de necesidad en delito de tráfico de drogas. Error de hecho en la valoración de la prueba basada en documentos: literosuficiencia.Infracción ordinaria de ley: necesario respeto de los hechos probados; principio de ignorancia deliberada.Individualización de la pena.Motivación de las sentencias.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Madrid (sección séptima), en el Rollo de Sala nº 4/06, dimanante del Sumario nº 20/05 del juzgado de Instrucción nº 11 de los de Madrid, se dictó sentencia de fecha 23 de junio de 2006, en la que se condenó a Casimiro, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública , previsto y penado en los artículos 368 y 369.6ª del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena, multa de 700.000 euros y abono de costas procesales.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación Casimiro, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador Sr. D. Silvino González Morales por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y por error de hecho en la valoración de la prueba basada en documentos , por la vía del artículo 849.2º de la misma Ley Rituaria penal.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil siete.

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Madrid (sección séptima), en el Rollo de Sala nº 4/06, dimanante del Sumario nº 20/05 del juzgado de Instrucción nº 11 de los de Madrid, se dictó sentencia de fecha 23 de junio de 2006, en la que se condenó a Casimiro, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública , previsto y penado en los artículos 368 y 369.6ª del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena, multa de 700.000 euros y abono de costas procesales.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación Casimiro, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador Sr. D. Silvino González Morales por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y por error de hecho en la valoración de la prueba basada en documentos , por la vía del artículo 849.2º de la misma Ley Rituaria penal.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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