Sentencia Penal Nº 531/20...re de 2009

Última revisión
01/09/2009

Sentencia Penal Nº 531/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 165/2009 de 01 de Septiembre de 2009

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 01 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 531/2009


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa. P.Abreviado nº 367/08

Rollo de Apelación nº 165/09-C

SENTENCIA Nº 531

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

En Barcelona a uno de septiembre dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P.A. nº 367/08 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa, seguido por delitos de robo con intimidación y lesiones, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Constancio , representado por la Procuradora Dª Carmen Rotllant Torres, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 15 de enero de 2009 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado nº 367/08 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa. P.Abreviado nº 367/08

Rollo de Apelación nº 165/09-C

SENTENCIA Nº 531

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

En Barcelona a uno de septiembre dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P.A. nº 367/08 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa, seguido por delitos de robo con intimidación y lesiones, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Constancio , representado por la Procuradora Dª Carmen Rotllant Torres, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 15 de enero de 2009 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado nº 367/08 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

QUE CON ESTIMACION PARCIAL del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Carmen Rotllant Torres, en representación de D. Constancio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa en los autos de P. Abreviado nº 367/08, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el único sentido de excluir en el primero de los robos perpetrado el día 28 de diciembre de 2007 la aplicación del apartado 2º del art 242 del C. penal , condenándose al acusado por dicho delito a la pena de dos años de prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, dejándose inalterables el resto de pronunciamientos contenidos en dicha sentencia y declarando de oficio las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

QUE CON ESTIMACION PARCIAL del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Carmen Rotllant Torres, en representación de D. Constancio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa en los autos de P. Abreviado nº 367/08, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el único sentido de excluir en el primero de los robos perpetrado el día 28 de diciembre de 2007 la aplicación del apartado 2º del art 242 del C. penal , condenándose al acusado por dicho delito a la pena de dos años de prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, dejándose inalterables el resto de pronunciamientos contenidos en dicha sentencia y declarando de oficio las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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