Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 531/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 3, Rec 233/2010 de 30 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: GARCIA GUTIERREZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 531/2010
Núm. Cendoj: 29067370032010100421
Encabezamiento
SECCION TERCERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
RECURSO: Apelación de Juicio de Faltas 233/2010
Proc. Origen: J.Faltas Inmediato 186/2010
Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº10 DE MÁLAGA
Apelante:. Candida
Apelado: Cipriano
SENTENCIA NÚM. 531/10
En Málaga, a treinta de septiembre de 2010.
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García Gutiérrez, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal, en turno de reparto, habiendo visto y examinado en grado de apelación la sentencia de fecha 10 de junio de 2010 dictada en el Juicio de Faltas Inmediato 186/10 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10 DE MALAGA, siendo apelante Candida y apelado Cipriano
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción, en el juicio de faltas mencionado, dictó sentencia con fecha de 10 de junio de 2010 , que contiene el siguiente relato de hechos probados:
"Son hechos probados y así se declaran que el día 1 de mayo de 2010, se presento denuncia contra Cipriano por presunta falta de amenazas, hechos estos que no han quedado acreditados en el acto del juicio."
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo absolver y absuelvo a Cipriano de la falta de que viene acusado en los presentes autos de juicio de faltas, declarando de oficio las costas procesales."·
TERCERO.- Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Candida , admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumpliéndose el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del referido recurso, formándose en esta Sección el Rollo 233/10, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia
Hechos
ÚNICO: No se efectúa expresa declaración en cuanto a la aceptación o no de los hechos declarados probados.
Fundamentos
PRIMERO.- La recurrente, Candida solicita la nulidad de la sentencia alegando el de no haber recibido ninguna citación a juicio.
Examinando las actuaciones, se observa que la denunciante Candida fue citada al juicio, mediante entrega de cedula de citación, para el día 1 de junio de 2010, (folio 12) siendo por ello que no tiene ningún sentido que la ahora apelante se personara en el Juzgado el día 10 de junio, por lo que la vulneración de la tutela judicial efectiva no se ha producido, no procediendo por ello acceder a la nulidad interesada, sin que la sentencia pueda dejarse sin efecto por el segundo motivo alegado, "estar mala" la apelante a causa de la conducta del apelado, toda vez que el principio acusatorio obligaba al dictado de la correspondiente sentencia absolutoria.
SEGUNDO.- En cuanto a las costas de esta alzada, procede declararlas de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Candida contra la sentencia de 10 de junio de 2010 dictada en el Juicio de Faltas Inmediato 186/10 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10 DE MALAGA , y en consecuencia CONFIRMO aquella Sentencia en todas sus partes , con declaración de oficio de las costas causadas.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el mismo día de su fecha de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

