Sentencia Penal Nº 531/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 531/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 782/2012 de 16 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: LAMAZARES LOPEZ, MARIA LUCIA

Nº de sentencia: 531/2012

Núm. Cendoj: 15030370012012100516

Resumen:
AMENAZAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00531/2012

ROLLO: RJ 782/2012

Órgano de Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE A CORUÑA.

Procedimiento: Juicio de Faltas nº 418/2011.

RCT: Luis

Ltd. Sr. Reboredo Ortega

RCD: Felicidad

LA ILMA. SRA.Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a dieciséis de noviembre de dos mil doce.

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número 5 de A Coruña, en Juicio de Faltas Número 418/2011, sobre amenazas, figurando como apelante Luis ; y como apelada Felicidad .

Antecedentes

PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia en fecha 17 de febrero de 2012 , cuya parte dispositiva dice así:

"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis , como autor de una falta de amenazas a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con imposición de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el recurrente mencionado en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790.5º de la Ley de enjuiciamiento criminal , las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo arriba expresado.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

ÚNICO .- Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos en su integridad de cara a la brevedad de la presente.

Fundamentos

PRIMERO.- El apelante Luis , condenado en la instancia como autor responsable de una falta de amenazas del art. 620.2 del C. Penal , solicita en esta alzada la revocación de la mencionada sentencia y en su lugar que se declare la nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que le ocasionaron indefensión.

La denunciante, Felicidad , se opone al recurso, solicita la desestimación del mismo y la confirmación íntegra de la sentencia con imposición de las costas al apelante.

SEGUNDO .- Como único motivo del recurso interpuesto por Luis , la parte pretende la declaración de nulidad de las actuaciones seguidas, en particular del acto del juicio oral, pues la actividad de comunicación y citación desarrollada por el órgano jurisdiccional no se ajustó a las exigencias constitucionales. El apelante, según afirma, recibió la citación para el juicio de faltas a celebrar el día 17 de febrero, el día 16 de febrero a través de su esposa, por lo que aquél no tuvo tiempo de preparar las pruebas necesarias para su defensa en el juicio oral ni los datos para saber qué documentos y testigos eran necesarios para el ejercicio de su defensa.

El motivo no puede prosperar. El examen de las actuaciones preparatorias del juicio permite observar cómo la actividad de comunicación al ahora recurrente para su asistencia a la vista oral se practicó mediante la entrega de la correspondiente cédula el día 16 de febrero de 2012 con todos los detalles de la denuncia (folios 15 y 24 de las actuaciones).

Si acudimos al contenido de dicha actividad, se constata con claridad que aquélla satisfizo los requisitos informativos y garantizadores que reclama la propia norma procesal, tributaria, sin duda, del programa de condiciones constitucionales para la validez y eficacia de los actos comunicativos, establecidas por la reiterada jurisprudencia constitucional ( SSTC 308/93 , 72/96). Como ha puesto de relieve el Tribunal Constitucional , el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo cual significa que en todo proceso judicial debe respetarse el principio de defensa contradictoria de las partes, dándoles la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos e intereses.

El principio de contradicción constituye una exigencia ineludible vinculada a un derecho con todas las garantías, para cuya observancia adquiere una singular relevancia el deber de los órganos encargados de materializar los actos de comunicación, de procurar su máxima efectividad.

La citación, pues, en cuanto hace posible la comparecencia del interesado y la defensa contradictoria, representa una exigencia inexcusable para que las garantías del proceso resulten aseguradas por el órgano jurisdiccional. En particular en el juicio de faltas, la citación del denunciado para comparecer constituye el único medio que se le ofrece para conocer la existencia del proceso y, en consecuencia, para preservar el mandato constitucional según el cual nadie puede ser condenado sin habérsele comunicado previamente la acusación. De ahí, la exigencia de que los órganos encargados de los actos comunicativos los realicen con sumo cuidado y respeto de las normas procesales que los regulan ( SSTC 57/87 , 103/94 , 135/97 , 134/2002 ).

Como apuntaba, en el caso se ha satisfecho el programa constitucional. La cédula fue entregada en el domicilio de denunciado un día antes del juicio y este último acudió al mismo, sin alegar nada sobre el desconocimiento de la denuncia. Por lo tanto, como bien se afirma por la denunciante en su escrito de impugnación, en el juicio oral el denunciado se limitó a negar los hechos sin que quepa en este momento salvar la inactividad probatoria que se produjo en la primera instancia. La denunciada reconoció al denunciado como la persona que la amenazó tras un incidente con los vehículos amenazando de muerte a ella, a su marido y al hijo, lo que fue corroborado sin fisuras por la testigo Rebeca .

De nuevo debe recordarse que la indefensión con relevancia constitucional que justifica la nulidad del juicio reclama que la parte haya desarrollado una actividad diligente lo que no concurre en el caso que nos ocupa.

No hay, por tanto, motivo de nulidad.

TERCERO .- Por lo expuesto en el Fundamento precedente procede confirmar la sentencia apelada en su integridad, sin realizar pronunciamiento sobre las costas procesales devengadas en esta sede.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Luis contra la sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2012, en el Juicio de Faltas Número 418/2011 seguido en el Juzgado de Instrucción Número 5 de A Coruña , del que dimana este Rollo, y en consecuencia debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha sentencia. Sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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