Sentencia Penal Nº 531/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 531/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 1187/2014 de 10 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA

Nº de sentencia: 531/2014

Núm. Cendoj: 28079370012014100691


Encabezamiento


Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934553,914934730
Fax: 914934551
MSS67
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0021122
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1187/2014
Origen :Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid
Procedimiento Abreviado 445/2012
Alejandro Benito López
Apelante: D./Dña. Casiano
Procurador D./Dña. ARIADNA LATORRE BLANCO
Letrado D./Dña. JOSE ANTONIO GUTIERREZ GIL
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A Nº 531 /2014
Audiencia Provincial de Madrid
Sección Primera
Magistrados
D Alejandro Benito López
D José Mª Casado Pérez
Dª Carmen Herrero Pérez
En Madrid, a 10 de diciembre de dos mil catorce.
Visto en segunda instancia por este tribunal el recurso de apelación contra la sentencia de 12 de mayo
de 2014 del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 445/2012, seguido contra
don Casiano .
Las partes son: como apelante el acusado representado por la procuradora doña Adriana Latorre Blanco
y defendido por el letrado don José Antonio Gutiérrez, y como apelado el Ministerio Fiscal; y el ponente el
magistrado don Alejandro Benito López.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó sentencia cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS.- 'Queda probado del examen conciencia de las pruebas practicadas, y así se declara, que sobre las 1,30 horas del día 22 de julio de 2012, el inculpado rompió la cerradura de la puerta delantera izquierda del vehículo Fiat Punto D-....-DZ , que se encontraba estacionado en la C/ Navas del Rey de Madrid, y cogió de su interior una linterna, un chaleco reflectante y un dispositivo bluetooth, efectos que fueron recuperados por su propietario Lucio , ya que el inculpado fue detenido momentos después de las inmediaciones del lugar de los hechos,. Los desperfectos causados al vehículo ascienden a la cantidad de 57,97 euros, según tasación pericial obrantes autos.' FALLO.- 'Que debo condenar y condeno al acusado Casiano como autor de un delito de robo con fuerza las cosas, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año de prisión con la asesoría legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al abono de las costas procesales y, a indemnizar a Lucio en la cantidad de 57,97 euros por los daños ocasionados en la cerradura de su vehículo..'

SEGUNDO.- Contra dicha resolución la representación del acusado interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y previo traslado al Fiscal, quien lo impugnó, se elevó el procedimiento original a este tribunal, señalándose el día de hoy para su deliberación.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, añadiendo: El acusado tenía ligeramente disminuidas sus facultades volitivas como consecuencia de su dependencia a la heroína y cocaína.

Fundamentos


PRIMERO.- La presunción de inocencia es el derecho del acusado a no sufrir una condena, a menos que su culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable, en función de una prueba de cargo practicada en el acto del juicio de modo oral, contradictorio y con inmediación del órgano judicial sentenciador, salvo el supuesto de prueba preconstituida ( STC 187/2003, de 27 de octubre ), y que abarque los elementos esenciales de naturaleza objetiva y subjetiva del delito objeto de condena ( STC 81/1998, de 2 de abril ; 208/2005, de 7 de noviembre ; y STC 196/2013, de 2 de diciembre ).

Este derecho no debe confundirse con la divergencia de la parte apelante con la valoración del elenco probatorio de cargo suficiente para desvirtuar dicha presunción, como el constituido en el presente caso por las declaraciones en el juicio de Valeriano , los policías NUM000 y NUM001 , don Lucio , que integra un problema estrictamente procesal que debe articularse por la vía del error en la apreciación de la prueba.



SEGUNDO.- El recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, siempre que no se pretenda su agravación, otorga plenas facultades tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un 'novum iuditium' -nuevo juicio- ( STC 124 / 1983 , 54 / 1985 , 145/1987 , 194/1990 , 21/1993 , 120/1994 y 157/1995 ), autorizando la valoración de las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el juez a quo (STC 124/1983 , 23/1985 , 323/1993 , 172/1997 y 120/1999), con la matización que en la valoración de la prueba personal debe respetarse la conclusión alcanzada por el Juzgado, porque, además de estar situado en una posición neutral frente a la parcial de las partes, se encuentra en una mejor posición para ponderarlas por la inmediación en su recepción, salvo que se observe un manifiesto error en su apreciación o en conjunción con otras pruebas.

Trasladando dicha doctrina al caso de autos, no se aprecia que el Juzgado haya incurrido en el pretendido error en la ponderación de la prueba respecto de la implicación del recurrente en el delito.

El apelante negó la imputación, sosteniendo que estaba buscando una mochila que se le había perdido, no llevando una linterna, un chaleco reflectante y un dispositivo bluetooth.

Esta versión exculpatoria quedó completamente desvirtuada por el testimonio de don Valeriano , quien indicó que vio a un individuo que abrió un coche, se metió dentro y luego salió, regresando al rato deteniéndole la policía, no teniendo duda que era la misma persona, pues aunque su ventana se encontraba a una distancia de unos 20 a 30 y era de noche tenía puestas las gafas y la calle estaba iluminada; a lo que se suma que los referidos agentes señalaron que mientras esperaban al propietario fue el Sr. Valeriano quien les avisó cuando el recurrente regresó, ocupándole en la mochila que llevaba una linterna, un chaleco reflectante y un dispositivo bluetooth, objetos todos ellos que fueron reconocidos por don Lucio como los que le faltaban del interior de su vehículo.

Frente a ello no es oponible que al apelante no s ele incautase un destornillador o instrumento similar apto para forzar el bombín de la cerradura del coche, pues perfectamente pudo desprenderse del mismo durante el espacio de tiempo que ser marcó y regresó.



TERCERO.- El Juzgado reconoce que apelante era dependiente a la heroína y cocaína, según informe del CAD de Latina de 20 de marzo de 2014, donde reingresó el 28 de abril de 2011, siguiendo el programa de tratamiento de mantenimiento con Metadona, manteniéndose abstinente a la droga principal (heroína), no así a las demás, sobre todo cuando pasa a vivir en la calle, pero rechaza que estuviera en situación de síndrome de abstinencia.

Este tribunal comparte que debe rechazase que se encontrase de dicha situació al no existir prueba alguna al respecto, pero no la intranscendencia penal de la drogadicción en el caso de autos, pues, además de los supuestos de de intoxicación y síndrome de abstinencia cuando anulan por completo la inteligencia y/o voluntad que integran la eximente completa del art. 20.2 CP , o la incompleta del art. 21.1 CP cuando disminuyen notablemente cualquiera de dichas capacidades o ambas, se obvia la atenuante del art. 21.2 CP que opera cuando el comportamiento delictivo tiene su causa en una grave adicción a las drogas, y en este caso puede inferirse que la dependencia a la cocaína guarda una íntima relación con el delito de robo al constituir uno de los ilícitos habituales para la consecución de medios para sufragar el consumo, teniendo su capacidad de actuar conforme a ese conocimiento levemente alterada para conseguir dicha finalidad, motivo por el cual se adicionado el relato histórico.

La concurrencia de la mencionada atenuante no genera modificación de la pena impuesta al ser la mínima legal.

Fallo

Se ESTIMA PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado don Casiano contra la sentencia de 12 de mayo de 2014 del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 445/2012, y en consecuencia CONFIRMAMOS dicha resolución, excepto en el particular relativo a la ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, al apreciarse la concurrencia de la atenuante de drogadicción.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución a 11/12/2014. Doy fe.

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