Última revisión
16/10/2014
Sentencia Penal Nº 531/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 576/2014 de 23 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ABAD CRESPO, JULIAN
Nº de sentencia: 531/2014
Núm. Cendoj: 28079370062014100542
Núm. Ecli: ES:APM:2014:9878
Núm. Roj: SAP M 9878/2014
Encabezamiento
Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934475/4576 ,914934734/4577
Fax: 914934575
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0010844
Apelación Juicio de Faltas 576/2014
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Collado Villalba
Juicio de Faltas 269/2013
SENTENCIA Nº 531/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
En nombre del Rey
En Madrid, a 23 de julio de 2014.
Vista en segunda instancia por el Ilmo. Sr. don Julián Abad Crespo, Magistrado de la Sección Sexta de
la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, la presente apelación seguida como
Rollo de Apelación nº 576/2014 contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de
Instrucción nº 7 de Collado Villalba (Madrid) en el Juicio de Faltas nº 269/2013, siendo parte apelante DOÑA
Amelia .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción antes citado se dictó sentencia en la que se declaraban como hechos probados los siguientes: 'UNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, expresa y terminantemente se declara probado que el día 15 de noviembre de 2013 Camilo no pudo recoger a su hija menor de edad en el colegio para pasar con ella el fin de semana tal y como le correspondía por resolución judicial al habérsela llevado con anterioridad la denunciada, esto es, Amelia .' Siendo su fallo del tenor literal siguiente: ' Que debo condenar y condeno a Amelia como autora de una falta tipificada en el artículo 618.2 del C.P . a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago de las costas del juicio.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por DOÑA Amelia ; y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas; siendo impugnado por el MINISTERIO FISCAL y por DON Camilo ; remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.
TERCERO.- En fecha 16 de abril de 2014 tuvo entrada en esta Sección Sexta el presente recurso, formándose el presente rollo de apelación, y tras la tramitación que se consideró procedente, se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 22 de julio de 2014.
CUARTO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, incluido el apartado de hechos probados, en cuanto no se opongan a los presentes.
II. HECHOS PROBADOS El apartado de hechos probados de la sentencia recurrida se modifica en el sentido de añadir un segundo párrafo del siguiente tenor: ' En la fecha antes indicada Camilo se encontraba imputado en un procedimiento penal por presuntos abusos sexuales contra su hija Edurne . Para evitar los posibles peligros que pudieran existir para ésta en caso de que los abusos sexuales judicialmente investigados pudieran ser ciertos, y mientras no se aclararan los indicados abusos por la Administración de Justicia o se acordara por ésta las medidas cautelarse que pudieran proceder, Amelia comunicó a Camilo que iba a impedir que tuviera con él a la hija, motivo por el que en tal fecha, Camilo no pudo disfrutar del régimen de visitas con su hija. '
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega como primer motivo del recurso que en la sentencia recurrida se ha incurrido en error en la valoración de las pruebas, argumentándose en concreto que en dicha sentencia no se han tenido en cuenta los numerosos documentos presentados por la denunciada y que fueron rechazados en la fase de proposición de prueba, y que tenían por objeto definir la situación judicial existente contra el denunciante y el problema existente para la seguridad e integridad de la hija menor ya que el denunciante está imputado por un presunto delito de abusos sexuales sobre su hija Edurne , habiendo intentado la madre en vía judicial la adopción de medidas para la suspensión de las visitas por el padre, sin que se haya obtenido aún un pronunciamiento al respecto, motivo por el que la madre se ha visto obligada a proteger a su hija en el ejercicio de sus obligaciones de patria potestad. Viniendo derivado el segundo de los motivos de apelación del que se acaba de exponer, pues como segundo motivo del recurso se mantiene que no ha habido un incumplimiento doloso por parte de la denunciada ya que no tenía intención de cometer ningún ilícito, sino que estaba protegiendo a su hija mientras la Justicia toma una decisión sobre las medidas cautelares, y por ello se entiende en el recurso que no se dan los elementos de la falta del art. 618.2 del Código Penal en el que se exige un ánimo deliberado y doloso de incumplir las obligaciones derivadas de un pronunciamiento previo dictado en proceso de familia. Y con base en tales razones, se interesa en el recurso se dicte en esta segunda instancia sentencia absolutoria.
Del examen de lo actuado en el juicio de faltas resulta que Camilo , a la fecha de los hechos enjuiciados, estaba imputado en un proceso penal por presuntos abusos sexuales de los que sería presunta víctima su hija Edurne , y que a raíz de dicha imputación, Amelia remitió a Camilo un burofax en el que le venía a comunicar que impediría que Camilo estuviera junto a su hija mientras que por el correspondiente órgano judicial aclarara los presuntos abusos sexuales, razón por lo que Camilo no pudo disfrutar del régimen de visitas con su hija el día 15 de noviembre de 2013, pues si bien Amelia había solicitado la adopción judicial de medidas cautelares en protección de su hija respecto de Camilo , los correspondientes juzgados no había resuelto nada sobre el fondo de dicha pretensión a la indicada fecha.
Con tal conducta, Amelia no hizo otra cosa que cumplir con los deberes de protección de su hija que eran inherentes a la patria potestad, protegiendo provisionalmente a la misma mientras que judicialmente no se decidiera sobre la procedencia de las oportunas medidas cautelares. Con lo que su conducta estuvo jurídico-penalmente justificada por la concurrencia de la eximente de obrar en cumplimiento de un deber del art. 20.7º del Código Penal . Por lo que no resulta conforme a Derecho la condena de Amelia que se contiene en la sentencia recurrida, lo que supone que el fallo de dicha sentencia deba ser revocado en esta segunda, para absolver en ella a Amelia respecto de la falta por la que viene condenada.
SEGUNDO.- Las costas de la segunda instancia se declaran de oficio al estimarse e no apreciarse temeridad ni mala fe en la parte recurrente. E igualmente deben declararse de oficio las costas de la primera instancia al absolverse en definitiva a Amelia de la falta por la que venía condenada en la primera instancia.
Vistos los preceptos citados y demás disposición de general aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Amelia contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Collado Villalba (Madrid) en el Juicio de Faltas nº 269/2013, debo revocar y revoco el fallo de dicha sentencia, quedando sin efecto, y en su lugar, debo absolver y absuelvo de Amelia de la falta del art. 618.2 del Código Penal por la que venía condenada en la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas de ambas instancias procesales.Con testimonio de la presente sentencia, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al rollo de sala, lo pronuncio, mando y firmo.
