Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 531/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 742/2016 de 05 de Octubre de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Octubre de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL
Nº de sentencia: 531/2016
Núm. Cendoj: 15030370012016100454
Núm. Ecli: ES:APC:2016:2380
Núm. Roj: SAP C 2380/2016
Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00531/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
MA
Modelo: 001200
N.I.G.: 15009 41 2 2015 0003780
ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000742 /2016
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de BETANZOS
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000947 /2015
RECURRENTE: Raúl
Procurador/a:
Abogado/a: ALMUDENA RODRIGUEZ CASAL
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO , como Tribunal unipersonal de la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 5 de octubre de 2016.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número
3 de Betanzos, en juicio de delito leve nº 947/15 , sobre AMENAZAS, figurando como apelante Raúl , y como
apelado MINISTERIO FISCAL .
Antecedentes
PRIMERO.- Que en el juicio de delito leve aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Raúl , como autor de un delito leve de amenazas, a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de 6 €, lo que hace un total de 360 €, que de no abonar el condenado generaría para ella una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, con obligación, asimismo, de que abone las costas procesales, debiendo Raúl , proceder a devolver a la denunciante los siguientes objetos, una báscula, una lámpara, dos candelabros y un espejo, valorados todos ellos en 175 €.'.
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Raúl , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 742/16.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- En el acto del juicio oral de 13 de enero se ha realizado, de manera pública y contradictoria, prueba lícitamente obtenida, que está practicada con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, que es suficiente en su preciso sentido de cargo y que viene racionalmente valorada en la sentencia impugnada.
Sin duda, ese bagaje incriminatorio (declaración de la Sra. Adelaida ) acredita la reunión de los presupuestos objetivos y subjetivos del imputado tipo penal de amenazas leves (art. 171.7) y la participación del apelante en su realización a título de autor (arts. 27 y 28) en los términos exactamente perfilados por quien operó desde el esencial e irrepetible privilegio de la inmediación.
No hay margen para la modificación del criterio revisado al carecer esta instancia de la naturaleza de nuevo juicio (la prueba se verificó ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Betanzos) y al no apreciarse error fáctico o jurídico justificativo de ello; es correcta la motivada aplicación de las reglas que han permitido la declaración de dolosa culpabilidad en el caso concreto con pleno respeto a las exigencias constitucionales en la materia, y, específicamente, las derivadas de la presunción de inocencia según la jurisprudencia (vid.
SS.TS. 10-11-2015 , 27-1-2016 , 12-2-2016 , 28-4-2016 , 9-6-2016 y 19-7-2016 ) .
Lo alegado en el documento de apelación (12-4-2016) es, respecto del incidente del día 24 de agosto de 2015 en la tienda 'El Desván' de la Rúa do Castro de Betanzos, expresión no velada por artificio alguno de la pretensión de sustituir el imparcial y objetivo punto de vista del Juez de por el subjetivo e interesado de la parte condenada, posición comprensible desde la perspectiva del derecho de defensa pero no por ello necesariamente aceptada en este ámbito de verificación jurídico-penal, y, en concreto, cuando plantea un esquema contrafactual que ni siquiera es sostenido por quien, al no comparecer al juicio, renuncia implícitamente a ofrecer una versión de descargo susceptible de ser valorada en comparación con la de la denunciante.
SEGUNDO.- No obstante lo anterior, y aunque procede la confirmación de la sentencia apelada en materia de amenazas, la revisión de la grabación del acto del juicio permite comprobar que, pese a la aclaración que el Juez pidió al Ministerio Fiscal, no se formuló acusación por apropiación indebida del artículo 253.2 del Código Penal , constando solo la petición verbal de la denunciante sobre el reintegro de una determinada cantidad. Pero, como expone acertadamente el recurso, ni siquiera la sentencia puede afirmar que los objetos supuestamente vendidos en la feria de Miño pertenecieran indiscutiblemente a Dª Luisa , siendo revelador en este punto el contenido de la denuncia del 24 de agosto del pasado año cuando menciona que Raúl tiene efectos 'en depósito desde el día 06/08/2015' y que 'acude casi todos los días a la tienda para reclamar el dinero por la mercancía que tiene en depósito allí', entre otros extremos que, en conjunción con lo aportado en plenario, cuestionan la propiedad de lo relacionado en los albaranes obrantes en autos. Al sumarse los problemas de congruencia procesal (la indemnización fijada no corresponde al tipo de amenazas) y de carencia de título habilitante de resarcimiento, este particular de la apelación es estimado, con revocación de la resolución de instancia en lo que concierne a la restitución o indemnización civil.
TERCERO.- Son de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
Estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Raúl contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Betanzos de 29-1-2016 (Juicio 947/15 ), y revoco tal resolución en el único sentido de suprimir la obligación de devolución de determinados objetos valorados en 175 euros, confirmando en lo restante la apelada y sin imposición de las costas de esta alzada.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
