Sentencia Penal Nº 532/20...io de 2008

Última revisión
16/06/2008

Sentencia Penal Nº 532/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 38/2008 de 16 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 532/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Procedimiento Abreviado nº PA38/08MM

Diligencias Previas nº 890/05

Juzgado de Instrucción nº 3 de Gavá

SENTENCIA nº 532

Ilmos Srs Magistrados

D.Pedro Martín García

D.Javier Arzua Arrugaeta

Dª.María José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a dieciséis de junio de dos mil ocho

VISTA en nombre de S. M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la

presente causa Procedimiento Abreviado nº 38/08, Diligencias Previas nº 890/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de

Gavá, por un delito electoral, causa seguida contra María Consuelo , nacida en Barcelona el día 18 de

noviembre de 1951 en la Línea de La Concepción (Cádiz) , hija de Hermenegilda y de Francisca, sin antecedentes penales y

con domicilio en la localidad de Viladecans, en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , en libertad por esta causa , representada por

el Procurador Sr.a Moleres Muruzabal y defendido por el Letrado Sra Espinosa Ramos, siendo parte acusadora el Ministerio

Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución, S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del

Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito electoral previsto y penado en los artículos 137 y 143 de la LO de Régimen Electoral General estimando como responsable del mismo en concepto de autora a la acusada, sin circunstancias, solicitando la imposición a la misma de la pena de ventidos dias de privación de libertad y multa de tres meses a una cuota diaria de 12 euros accesorias y costas .

La Defensa de la acusada en su escrito de calificación provisional negó que los hechos fueran constitutivos de delito, y solicitando la libre absolución de la misma..

SEGUNDO.- . Señalado el acto del Juicio Oral para el día de hoy comparecieron al mismo la acusada y demás partes y tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones, la Acusación Pública y la Defensa las elevaron a definitivas

Las partes pasaron a continuación a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la ultima palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a los autos vistos para sentencia.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Procedimiento Abreviado nº PA38/08MM

Diligencias Previas nº 890/05

Juzgado de Instrucción nº 3 de Gavá

SENTENCIA nº 532

Ilmos Srs Magistrados

D.Pedro Martín García

D.Javier Arzua Arrugaeta

Dª.María José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a dieciséis de junio de dos mil ocho

VISTA en nombre de S. M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la

presente causa Procedimiento Abreviado nº 38/08, Diligencias Previas nº 890/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de

Gavá, por un delito electoral, causa seguida contra María Consuelo , nacida en Barcelona el día 18 de

noviembre de 1951 en la Línea de La Concepción (Cádiz) , hija de Hermenegilda y de Francisca, sin antecedentes penales y

con domicilio en la localidad de Viladecans, en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , en libertad por esta causa , representada por

el Procurador Sr.a Moleres Muruzabal y defendido por el Letrado Sra Espinosa Ramos, siendo parte acusadora el Ministerio

Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución, S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del

Tribunal.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito electoral previsto y penado en los artículos 137 y 143 de la LO de Régimen Electoral General estimando como responsable del mismo en concepto de autora a la acusada, sin circunstancias, solicitando la imposición a la misma de la pena de ventidos dias de privación de libertad y multa de tres meses a una cuota diaria de 12 euros accesorias y costas .

La Defensa de la acusada en su escrito de calificación provisional negó que los hechos fueran constitutivos de delito, y solicitando la libre absolución de la misma..

SEGUNDO.- . Señalado el acto del Juicio Oral para el día de hoy comparecieron al mismo la acusada y demás partes y tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones, la Acusación Pública y la Defensa las elevaron a definitivas

Las partes pasaron a continuación a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la ultima palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a los autos vistos para sentencia.

Que debemos absolver y absolvemos libremente a María Consuelo del delito electoral del que venía acusada, declarando de oficio las costas procesales..

Notifíquese esta sentencia a la acusada y demás partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley o quebrantamiento de forma ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos

.

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos libremente a María Consuelo del delito electoral del que venía acusada, declarando de oficio las costas procesales..

Notifíquese esta sentencia a la acusada y demás partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley o quebrantamiento de forma ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos

.

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