Última revisión
04/06/2008
Sentencia Penal Nº 532/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 177/2008 de 04 de Junio de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 04 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO
Nº de sentencia: 532/2008
Encabezamiento
ROLLO R. P 177/08
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MADRID
P. A. Nº 168/08
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ
D. RAFAEL MOZO MUELAS
En Madrid, a 4 de Junio de 2008.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 168/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, seguido por un delito de robo con violencia, siendo apelante Ernesto, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación del inculpado, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 10 de Abril de 2008.
Antecedentes
PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Siendo alrededor de las 19:45 horas del día 14 de noviembre de 2007, Ernesto, mayor de edad, cuyos antecedentes penales no son computables en esta causa a efectos de reincidencia, privado de libertad desde el día 4 de enero de 2008 por estos hechos, en compañía de persona no identificada, se personó en el establecimiento de alimentación DIA, sito en la calle San Pedro de Cardeña, nº 26, de Madrid, y mientras el desconocido vigilaba desde la puerta, se aproximó a la cajera Antonieta a la que abordó desde detrás al tiempo que le colocaba en un costado un objeto duro y puntiagudo de desconocidas características, al tiempo que le decía "ábreme la caja registradora, que si no lo haces te voy a esperar fuera en la calle", por lo que aquella abrió la caja, apoderándose de la suma de 316'80 euros en metálico, dándose a la fuga junto con el desconocido.
Ernesto padece una intensa dependencia a drogas tóxicas por vía parenteral, de larga evolución, lo que determina una importante alteración de sus facultades volitivas, y presentó inicio de síndrome de abstinencia en el curso de su detención por lo que hubo de recibir tratamiento médico".
Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Ernesto como autor responsable de un delito de robo con intimidación, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de toxifrenia, a la pena de dos años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de al condena, y a que abone las costas procesales causadas, si las hubiere, e indemnice a la mercantil DIA, sita en la calle San Pedro de Cardeña nº 26, de Madrid, en la suma de 316'80 euros".
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 3de Junio de 2008 .
Fundamentos
ROLLO R. P 177/08
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MADRID
P. A. Nº 168/08
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ
D. RAFAEL MOZO MUELAS
En Madrid, a 4 de Junio de 2008.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 168/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, seguido por un delito de robo con violencia, siendo apelante Ernesto, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación del inculpado, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 10 de Abril de 2008.
PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Siendo alrededor de las 19:45 horas del día 14 de noviembre de 2007, Ernesto, mayor de edad, cuyos antecedentes penales no son computables en esta causa a efectos de reincidencia, privado de libertad desde el día 4 de enero de 2008 por estos hechos, en compañía de persona no identificada, se personó en el establecimiento de alimentación DIA, sito en la calle San Pedro de Cardeña, nº 26, de Madrid, y mientras el desconocido vigilaba desde la puerta, se aproximó a la cajera Antonieta a la que abordó desde detrás al tiempo que le colocaba en un costado un objeto duro y puntiagudo de desconocidas características, al tiempo que le decía "ábreme la caja registradora, que si no lo haces te voy a esperar fuera en la calle", por lo que aquella abrió la caja, apoderándose de la suma de 316'80 euros en metálico, dándose a la fuga junto con el desconocido.
Ernesto padece una intensa dependencia a drogas tóxicas por vía parenteral, de larga evolución, lo que determina una importante alteración de sus facultades volitivas, y presentó inicio de síndrome de abstinencia en el curso de su detención por lo que hubo de recibir tratamiento médico".
Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Ernesto como autor responsable de un delito de robo con intimidación, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de toxifrenia, a la pena de dos años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de al condena, y a que abone las costas procesales causadas, si las hubiere, e indemnice a la mercantil DIA, sita en la calle San Pedro de Cardeña nº 26, de Madrid, en la suma de 316'80 euros".
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 3de Junio de 2008 .
Debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia Sánchez de León Herencia en nombre y representación de Ernesto, debiendo confirmar la sentencia de fecha 10 de abril de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Madrid y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente instancia
Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de su firmeza y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado "a quo" a los fines procedentes.
Así por esta mí Sentencia de la que se llevará Certificación de la misma, al Rollo de apelación definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
Fallo
Debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia Sánchez de León Herencia en nombre y representación de Ernesto, debiendo confirmar la sentencia de fecha 10 de abril de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Madrid y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente instancia
Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de su firmeza y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado "a quo" a los fines procedentes.
Así por esta mí Sentencia de la que se llevará Certificación de la misma, al Rollo de apelación definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

