Sentencia Penal Nº 532/20...re de 2009

Última revisión
01/09/2009

Sentencia Penal Nº 532/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 155/2009 de 01 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 532/2009


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona. P.Abreviado nº 690/08

Rollo de Apelación nº 155/09-C

SENTENCIA nº 532

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTIN GARCIA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a uno de septiembre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P. Abreviado nº 690/08 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona, seguido por delito de robo con intimidación en las personas, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Segundo , representado por la Procuradora Dª Arantxa Reche Calduch y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 5 de junio de 2009 y por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona, se dictó sentencia en los autos de Procedimiento Abreviado nº 690/08 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona. P.Abreviado nº 690/08

Rollo de Apelación nº 155/09-C

SENTENCIA nº 532

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTIN GARCIA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a uno de septiembre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P. Abreviado nº 690/08 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona, seguido por delito de robo con intimidación en las personas, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Segundo , representado por la Procuradora Dª Arantxa Reche Calduch y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 5 de junio de 2009 y por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona, se dictó sentencia en los autos de Procedimiento Abreviado nº 690/08 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

Que con ESTIMACION del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Arantxa Reche Calduch, en representación de D. Segundo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona en los autos de P.A. nº 690/08, debemos revocar y revocamos la misma, y debemos absolver y absolvemos al citado apelante del delito de robo con intimidación por el que fue acusado, declarándose de oficio las costas de ambas instancias.

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que con ESTIMACION del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Arantxa Reche Calduch, en representación de D. Segundo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona en los autos de P.A. nº 690/08, debemos revocar y revocamos la misma, y debemos absolver y absolvemos al citado apelante del delito de robo con intimidación por el que fue acusado, declarándose de oficio las costas de ambas instancias.

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.