Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 532/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 59/2010 de 07 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: AREVALO LASSA, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 532/2010
Núm. Cendoj: 48020370062010100456
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 6ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
Rollo Apelación: 59/10
Proc. Origen: JF 805/09
Jdo. Instrucción nº 7 Bilbao
Apelante/s: Candelaria y otros
S E N T E N C I A N U M. 532/10
ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. José Ignacio ARÉVALO LASSA
En Bilbao, a 7 de junio de 2.010.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. José Ignacio ARÉVALO LASSA, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, el presente Rollo de Faltas nº 59/10, dimanante del procedimiento de Juicio de Faltas 805/09 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao , seguido por falta de lesiones, en el que han sido parte como denunciante/s Amanda y Avelino y como denunciado/s Candelaria , Ceferino y Domingo , constando suficientemente en las actuaciones sus circunstancias personales, con intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Instrucción anteriormente reseñado se dictó en el procedimiento igualmente señalado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"1.- Condenar a Ceferino autor de una falta de lesiones, del artículo 617.1 del Código Penal , a una pena de 45 días de multa, con una cuota diaria de 4 euros (total, 180 euros); así como a indemnizar a Avelino en la cantidad de 300 euros.
2.- Condenar a Domingo , como autor de una falta de lesiones, del artículo 617.1 del Código Penal , a una pena de 35 días de multa, con una cuota diaria de 4 euros (total, 140 euros); así como a indemnizar a Avelino en la cantidad de 100 euros.
3.- Condenar a Candelaria , como autora de una falta de lesiones, del artículo 617.1 del Código Penal , a una pena de 40 días de multa, con una cuota diaria de 4 euros (total, 160 euros); así como a indemnizar a Amanda en la cantidad de 150 euros.
4.- Condenar a Ceferino , a Candelaria , y a Domingo , a indemnizar a pagar las costas del proceso.
5.- Absolver a Amanda y Avelino de las infracciones de las que han sido acusados".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por los tres condenados, y admitido el mismo en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo de Apelación, siguiéndose la tramitación del recurso conforme a las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Hechos
Se aceptan en su integridad, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso de apelación.
Fundamentos
PRIMERO.- En la comparecencia en la que se formalizó recurso de apelación por parte de Candelaria , Ceferino y Domingo no se contiene, más allá de la expresión de la disconformidad con la sentencia y con la condena en ella impuesta, ningún motivo serio de impugnación de ésta.
Los tres condenados se limitan a manifestar no tener dinero para pagar la multa impuesta, cuestión que evidentemente nada tiene que ver con la impugnación de la sentencia, tratándose de un aspecto a tratar y resolver en la ejecución de la misma.
En cuanto la calificación jurídica efectuada por la sentencia apelada se ajusta al relato de hechos y en cuanto igualmente queda constancia explícita en aquélla del proceso de valoración de prueba, que ha llevado a estimar acreditada la autoría, debiéndose advertir igualmente la mejor disposición del órgano de instancia en cuanto se aprovecha de las ventajas de la inmediación, nada hay que objetar al pronunciamiento que se somete a consideración en esta segunda instancia, debiendo ser objeto de confirmación.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 CP y 239 y ss. LECrim., no ha lugar a efectuar expreso pronunciamiento de las costas causadas, debiendo declararse de oficio las devengadas en la segunda instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación dentro de la legislación orgánica, procesal y penal,
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Candelaria , Ceferino y Domingo contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2010 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao dictada en el Juicio de Faltas 805/09 , DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la misma con declaración de oficio de las costas del procedimiento.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada, leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, doy fe.
