Sentencia Penal Nº 532/20...io de 2011

Última revisión
28/07/2011

Sentencia Penal Nº 532/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 107/2011 de 28 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 532/2011

Núm. Cendoj: 03014370012011100460

Núm. Ecli: ES:APA:2011:2545

Resumen:
03014370012011100460 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 532/2011 Fecha de Resolución: 28/07/2011 Nº de Recurso: 107/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2011-0004318

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000107/2011- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000218/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE NOVELDA

Apelante Amador

Abogado VICENTE PEREZ BENITO

SENTENCIA Nº 532/2011

En la ciudad de Alicante, a Veintiocho de julio de 2011.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET , Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 8 de marzo de 2011 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE NOVELDA en el Juicio de Faltas - 000218/2010 , por habiendo actuado como parte apelante Amador , dirigido por el Letrado Sr./a. PEREZ BENITO, VICENTE.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "CONDENO como autor responsable de una falta de respeto a agentes de la autoridad a Amador a la pena de VEITNE DÍAS DE MULTA, con cuota diaria de QUINC.E. EUROS sustituibles caso de impago derivado de insolvencia por un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y pago de costas.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Amador se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000107/2011 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- La declaración de condena es clara y si se procede al examen de las actuaciones es básica la testifical de los agentes que intervienen en los hechos con respecto a la actitud mantenida durante el momento de la intervención; actitud que debe merecer el reproche penal subsiguiente, pese a que el recurrente pretende reducir el valor probatorio de esta prueba. Y si se procede a la lectura del atEstado elaborado por los agentes que es ratificado a la judicial presencia es prueba bastante, ya que no pueden tolerarse comportamientos como el ocurrido en la vía y tal comportamiento es reseñado con detalle y elevado al plenario , por lo que las críticas acerca de la valoración de la prueba decaen ya que no existe vulneración alguna de Derechos fundamentales porque el juicio oral al que se refiere el recurrente se circunscribe a los delitos por los que acusaba el fiscal de conducción etílica y desobediencia mientras que en este caso lo es por falta de respeto a los agentes de la autoridad, ya que como consta en el escrito de impugnación del recurso se trató de la incoación de dos diligencias distintas que tuvieron cauces distintos por lo que no hay infracción del non bis in ídem.

Con respecto a las declaraciones del recurrente hay que tener en cuenta que lo que realmente constituye carga de la prueba es la declaración de los agentes como destaca el juez y es ahí donde se circunscribe el elemento probatorio básico de la condena. Por ello, en cuanto a los hechos probados existe absoluta convicción en el juez de que ocurrieron tal y cual relatan en el atestado sin tener por qué dudarse del contenido del atEstado o que exista algún tipo de animadversión contra el ahora recurrente, lo que también lleva a confirmar la cuantía de la multa impuesta e incluida en el arco permitido, ya que se trata de valorar la gravedad del suceso ocurrido, que se desmarca del juicio celebrado en el juzgado de lo penal circunscrito a otros elementos, pero el juez ha tenido en cuenta las palabras proferidas y en base a la actitud declarada probada es por lo que considera que ante la gravedad del suceso debe acomodar la respuesta sancionadora a un resultado punitivo proporcionado que en esta sala se entiende correcto y cumplido el deber de motivación del juez a quo.

Pues bien, llega el juez penal a la convicción de los hechos probados en base a la prueba practicada con la inmediación del juez penal que le privilegia en la resolución de la cuestión planteada.

La Sentencia T.C. 1080/2003, de 16 de julio , señala que la inmediación en la percepción de la actividad probatoria constituye un límite común a todos los órganos de revisión de la prueba, salvo que se reitere ante ellos la de carácter personal, añadiendo que de los artículos 741 y 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se desprende una importante diferenciación en el ámbito de la valoración de la prueba , diferenciando lo que es percepción sensorial, que sólo puede efectuar el órgano jurisdiccional presente en el juicio, de lo que es valoración racional, que puede ser realizada tanto por el órgano enjuiciador como por el de recurso, realizando éste funciones de control de la racionalidad de la motivación expresada en la sentencia impugnada.

Por ello, analizando que no existe el pretendido error valorativo debe desestimarse el recurso y confirmar la Sentencia dictada en la línea expuesta por el informe de la fiscalía.

Segundo- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Amador contra la Sentencia de fecha 8 de marzo de 2011, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE NOVELDA en el Juicio de Faltas - 000218/2010, debo confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio , mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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